Crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético”, a ser constituidos en cada Región

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 354-2018-MEM/DM

Lima, 18 de setiembre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 160-2018-MEM/OGGS de la Oficina General de Gestión Social; y, el Informe Nº 867-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el literal a) del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas;

Que, los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; asimismo, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene la función, entre otras, de expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas;

Que, a través del Informe Nº 160-2018-MEM/OGGS, la Oficina General de Gestión Social propone la creación de los Comités de Gestión e Información Minero Energético que tengan como objetivo lograr el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza en el sector minero energético nacional, siendo necesario que las políticas públicas se mantengan coordinadas en todos los niveles, para promover la coordinación y articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales desde los espacios territoriales, fortaleciendo mecanismos efectivos de coordinación y cooperación;

Que, por ello resulta conveniente que acorde con las competencias del Ministerio de Energía y Minas, se cree los Comités de Gestión e Información Minero Energético como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de los Comités

Créase los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas.

Los Comités serán constituidos en cada Región, a través de la suscripción del Acta correspondiente, de manera progresiva y de acuerdo a la priorización que determine el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Conformación de los Comités

Cada Comité tiene la siguiente conformación:

a) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales se desempeñará como Presidente del Comité y el otro como Secretario Técnico del Comité, y;

b) Un representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de cada Región, correspondiente.

c) Representantes de otras entidades públicas y privadas de alcance nacional o regional, cuando sean convocados por los Comités.

Los representantes del Ministerio de Energía y Minas se designarán mediante Resolución de Secretaría General.

Los Presidentes de cada Comité organizan y proponen la agenda, efectúan las convocatorias para las reuniones a ser desarrolladas, y otras funciones que se disponga en los lineamientos de los Comités.

La Secretaría Técnica brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Comité; y, realiza otras funciones que le asigne la Presidencia del Comité.

Cada Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de su objeto a fin que brinden su colaboración, asesoramiento o apoyo, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.

Se puede designar a un representante alterno de los titulares de los Comités, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité.

Artículo 3.- Objetivos de los Comités

Los Comités tienen las siguientes funciones:

3.1 Tomar conocimiento e informar de los compromisos y obligaciones a cargo de las entidades públicas y privadas, en relación con las actividades que se desarrollan en las Regiones al que corresponde el Comité.

3.2 Promover mecanismos de transparencia y acceso a la información dirigidos a las poblaciones sobre temas minero energético.

3.3 Identificar y promover las buenas prácticas minero energéticas para un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones.

3.4 Coordinar e impulsar con los Gobiernos Regionales la identificación y avances de proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos mineros y energéticos.

Artículo 4.- Instalación de los Comités de Gestión e Información Minero Energético

Los Presidentes de los Comités otorgarán el Acta de constitución del mismo, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, desde su designación.

Artículo 5.- Presentación de Informes de los Comités

Los Comités de Gestión e Información Minero Energético presentan un informe trimestral al Ministro de Energía y Minas sobre los avances y acciones desarrolladas, o cuando se solicite.

Artículo 6.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de los Comités se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Lineamientos de los Comités de Gestión e Información Minero Energético

En un plazo no mayor a los treinta (30 días) calendario, computado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas aprueba los Lineamientos necesarios para el funcionamiento de los Comités.

Artículo 8.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1692782-1