Designan miembros de la Comisión de Procedimientos Concursales

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 160-2018-INDECOPI/COD

Lima, 14 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0158-2018/GRH, el Informe Nº 0162-2018/GRH, el Memorándum Nº 1750-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 610-2018/GEL, el Memorándum Nº 1761-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 608-2018/GEL, el Informe Nº 078-2018/GEG, el Informe Nº 084-2018/GEG, el Informe Nº 092-2018/GEG, y el Informe Nº 094-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 200-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2013, se designó a la señora María Amanda Velásquez Escalante como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, por un período adicional de cinco (5) años; así como al señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, como miembro de la citada Comisión.

Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de los referidos comisionados, y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Procedimientos Concursales, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante los Acuerdos Nº 096-2018 y Nº 097-2018 del 28 de agosto de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor José Félix Novoa Tello, como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales; así como al señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, como miembro de la citada Comisión, por un período adicional;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de la señora María Amanda Baltazara Velásquez Escalante, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 18 de setiembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2.- Designar al señor José Félix Novoa Tello, como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, con efectividad al 19 de setiembre de 2018.

Artículo 3.- Designar al señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, por un período adicional, con efectividad al 19 de setiembre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI

Presidente del Consejo Directivo

1692395-2