Crean Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 136-2018-P-CE-PJ

Lima, 12 de setiembre de 2018

VISTOS:

Los Oficios Nros. 100 y 159-2018-P-CJG-PJ cursados por la señora Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que por Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención en casos de Violencia contra la Mujer”, que tiene como una de sus funciones, diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes, a fin de prevenir la violencia contra las mujeres; así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia.

En tal sentido, en sesión de instalación de la mencionada Comisión, entre otros temas, propuso la creación de Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; razón por la cual con fecha 19 de julio del presente año el señor Presidente del Poder Judicial presentó formalmente al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de demanda adicional para el Año Fiscal 2018, para la creación de seis Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lima Este, Lima Norte, Lambayeque, Cusco y Junín.

Dicha propuesta se ha materializado por Decreto Supremo N° 192-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2018, autorizando la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, entre los que se encuentra la demanda adicional presentada por este Poder del Estado por el monto de S/ 9,173.933.00 soles, que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 317-2018-P-PJ han sido desagregados de la partida presupuestal y transferidos a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte.

Por tal motivo, solicita que se disponga la creación de los seis Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y los juzgados de familia que lo integrarán, para su implementación y funcionamiento.

Segundo. Que sustentando la propuesta formulada por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial se remite el Informe N° 10-2018-ST-CJG/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión, el cual concluye que resulta pertinente la creación de los seis Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte.

Tercero. Que, con posterioridad, la Presidenta de la citada Comisión, a fin de consolidar el referido informe presentó la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la cual señala que para garantizar el derecho de acceso a la justicia de la población y la competencia territorial del Módulo correspondiente, debe circunscribirse únicamente a la Provincia de Chiclayo, quedando excluidos los Distritos de Oyotún y Nueva Arica; así como los Distritos de Bolívar y Nanchoc, de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, competencia del Juzgado Mixto de Oyotún.

De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó a la citada Comisión que la sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Norte sería en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.

Cuarto. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Quinto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial, especialmente a la población en situación de vulnerabilidad; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la propuesta formulada.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 15 de octubre de 2018, los siguientes Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte, que se constituirán conforme se indica a continuación:

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Quinto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sexto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Tercero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en toda la Provincia de Arequipa; con sede en el Distrito y Provincia del mismo nombre.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Quinto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sexto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en toda la Provincia de Cusco; con sede en la Provincia y Departamento del mismo nombre.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Quinto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sexto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en las Provincias de Huancayo, y los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; con sede en el Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Tercero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en la Provincia de Chiclayo, excepto los Distritos de Oyotún y Nueva Arica; así como los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca; con sede en la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Quinto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sexto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en los Distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, El Agustino, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica; con sede en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

- Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Tercero Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Quinto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- Décimo Sexto Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y,

- Décimo Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales será en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, excepto la Provincia de Canta; con sede en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que integrarán los seis Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte, conocerán o se avocarán a todas las denuncias que ingresen desde su funcionamiento; y su atención será de lunes a domingo las veinticuatro horas.

Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las coordinaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte; Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1692259-1