decreto legislativo
nº 1431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, en este sentido, el literal f) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia económica y competitividad, a fin de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas.
Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura
Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos:
“Sexta.- Beneficios a la actividad acuícola.
Aplícase a las actividades de la acuicultura, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.”
Artículo 3.- Refrendo
El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
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