decreto legislativo

nº 1429

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de modernización del Estado, a fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización;

Que, mediante Ley N° 23374, se crea el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, que tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública;

Que, resulta necesario actualizar el marco normativo institucional del IIAP, adecuándola a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás normas vinculadas a la materia, a fin de fortalecer la gestión de los órganos colegiados que lo conforman, en el marco del proceso de modernización;

De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ACTUALIZA Y FORTALECE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO

DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP)

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar y fortalecer la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

Modifícanse los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en los siguientes términos:

Artículo 1.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa.”

Artículo 9.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica siguiente:

- Alta Dirección: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Comisión de Asesoría.

- Órganos de línea.

- Órganos de asesoría.

- Órganos de apoyo.

- Órgano de Control Institucional.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, aprobado por decreto supremo, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Artículo 10.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión del Instituto, responsable de definir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector. Está integrado por siete (7) miembros designados mediante resolución suprema, cuya composición es la siguiente:

- Un/una representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente;

- Un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

- Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

- Un/una representante del Ministerio de la Producción:

- Un/una representante del Ministerio de Cultura;

- Un/una representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y

- Un/una representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico.

- Un representante de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico – CIAM.

Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, así como las causales para su remoción se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.

La designación de los miembros del Consejo Directivo tiene un plazo de duración de cinco (5) años.

El/La Presidente/a Ejecutivo/a desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. Su designación puede ser renovada por única vez y por el mismo periodo.”

Artículo 19.- La Comisión de Asesoría es un órgano consultivo de carácter permanente del Instituto. Su función es asesorar o emitir opinión técnica sobre asuntos que solicite la Alta Dirección y está conformado por un equipo colegiado de expertos en la materia. La designación, número de miembros y funcionamiento de la citada Comisión son establecidos por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.”

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Del Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Segunda.- Percepción de dietas del Consejo Directivo

El monto y número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente.

Tercera.- Actualización de la denominación del Consejo Superior

Toda mención al Consejo Superior del Instituto se debe entender como realizada por el Consejo Directivo del Instituto.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Transferencia de gestión

Una vez designados los miembros del Consejo Directivo del Instituto, se iniciará el proceso de transferencia de gestión de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 03-2016-CG-GPROD “Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Controlaría N° 088-2016-CG.

Segunda.- Elección del Consejo Directivo Transitorio

Las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 10 de la presente norma, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio en un plazo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección del Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

Deróganse los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1692078-4