Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Anta del distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por peligro inminente generado por movimiento de masas y caída de rocas del Cerro Lindo

decreto supremo

Nº 096-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a consecuencia de un deslizamiento del Cerro Lindo en el Centro Poblado de Anta ubicado en el distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, emitió el Informe Técnico N° A6827-Agosto 2018, en el que concluye la existencia de peligro inminente y emite recomendaciones para salvaguardar la vida de las familias de dicha localidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 512-2018/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 14 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Anta, distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por peligro inminente generado por el movimiento de masas y caída de rocas del Cerro Lindo;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 3460-2018-INDECI/5.0 de fecha 11 de setiembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00047-2018-INDECI/11.0, de fecha 10 de setiembre de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa que los movimientos en masa son complejos en el centro poblado de Anta, distrito de Acoria, que por sus características dinámicas, son de Muy Alto Riesgo, y cuyo avance amenaza con destruir terrenos de cultivo y viviendas. Asimismo, se precisa que de producirse un evento de mayores dimensiones existe la posibilidad de un nuevo represamiento del río Ichu;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00047-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 139-2018/GOB.REG.HVCA-ORDNSCGRDyDS/BBS de fecha 09 de agosto de 2018, (ii) Informe Nº 095-2018/GOB.REG.HVCA/GGR-GRPPyAT de fecha 02 de julio de 2018, (iii) Informe Técnico Nº A6827, Evaluación Técnica a Cerro Lindo, Sector Anta, Centro Poblado de Acoria de Agosto 2018 de INGEMMET, (iv) Informe de Evaluación de Riesgo por deslizamiento del Centro Poblado Anta, distrito Acoria, provincia y región Huancavelica de Mayo del 2018 elaborado por el Gobierno Regional de Huancavelica, y (v) Reporte de Peligro Nº 029-05/09/2018/COEN-INDECI/20:30 horas (Reporte Nº 01), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00047-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica y ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el Centro Poblado de Anta, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por peligro inminente generado por movimiento de masas y caídas de rocas del Cerro Lindo, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a la Municipalidad Provincial de Huancavelica y a la Municipalidad Distrital de Acoria, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Anta del distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas y caída de rocas del Cerro Lindo, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica y la Municipalidad Distrital Acoria, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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