DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal e) numeral 5 del artículo 2 de la precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de fortalecer el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, para el fortalecimiento del funcionamiento de estos niveles de gobierno en materia de seguridad ciudadana es necesario potenciar la participación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales como instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para lograr un sistema funcional, descentralizado y con un enfoque de gestión por resultados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de precisar las funciones de los órganos del SINASEC con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento, articulación y resultados en el territorio nacional.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933

Modifícanse los Artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.”.

“Artículo 3.- Sistema funcional

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados.

b) Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito.

c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

d) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad.

e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.

f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos.

g) Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno.”

“Artículo 3-A- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley.

Son funciones del ente rector las siguientes:

a) Proponer planes, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al CONASEC en función a la situación de inseguridad de cada territorio.

b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio.

c) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural.

d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC.

e) Aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.

f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio.

g) Administrar el Registro Nacional de Serenazgos, el Registro Nacional de Serenos y el Registro de Centros de Capacitación de Serenos.

h) Certificar a los Centros de Capacitación de Serenos.

i) Establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos.

j) Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno. El uniforme utilizado por el sereno no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

k) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.”

“Artículo 4.- Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.

c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.

d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.”

Las Secretarías Técnicas, cuentan con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba cada nivel de gobierno.”

“Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, por lo menos dos (2) en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Presidencia del CONASEC, y deben designar funcionarios encargados del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana y enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC”.

“Artículo 9.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural.

b) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.

c) Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.

d) Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CONASEC.

f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao.

Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

h) Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.”.

“Artículo 11.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de:

a) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural.

b) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.

c) Implementar estrategias y acciones para el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.

d) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales.

f) Difundir y promover los mecanismos de acceso de los órganos del SINASEC a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias y su Reglamento.

g) Promover la investigación y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.

h) Articular para que los recursos públicos invertidos en todos los niveles de gobierno para implementar sistemas de video vigilancia o radio comunicación sean estandarizados e interoperables con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura integrada.

La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, coordina con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC en aquellas materias que le son afines.

La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, o de ser el caso, por el órgano que haga sus veces.

La Secretaría Técnica es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, según los perfiles de puestos que aprueba el Sector.”.

“Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas

17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c) Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.

d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciudadana.

e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

17.2 Funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC:

a) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

b) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.

d) Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.

e) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

f) Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.

g) Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.

h) Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.

17.3 El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante el CORESEC la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado al Plan Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los con los instrumentos del SINAPLAN.

b) Proponer ante la Municipalidad Provincial los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c) Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.

d) Evaluar anualmente la ejecución del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana.

e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.

f) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

17.4 Funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC:

a) Presentar ante el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

b) Presentar ante el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c) Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.

d) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.

e) Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales.

f) Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial.

g) Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.

h) Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional.

i) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

j) Celebrar convenios institucionales.

17.5 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento.

b) Proponer ante la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil.

c) Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

d) Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC.

e) Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC.

17.6 Funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC:

a) Presentar ante la Municipalidad Distrital la propuesta los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

b) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.

c) Elaborar el informe de evaluación de su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

d) Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.

e) Articular permanente con las Secretarías Técnica del CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada.

f) Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

g) Preparar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.

h) Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales.

i) Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional.”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Cada Gobierno Regional y Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital, determina que órgano asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, o en su caso, dispone la creación de una Secretaría Técnica con arreglo a su presupuesto institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróganse los artículos 13 y 18 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

MAURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

1692078-29