DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1447

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, integridad y lucha contra la corrupción, prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el inciso 5) del Artículo 2 de la norma antes mencionada otorga al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia de modernización del Estado, disponiéndose una serie de medidas para hacer más eficiente la gestión pública del Estado;

Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con el objeto de implementar servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, así como establecer disposiciones para el gobierno digital y las plataformas multiservicios y de trámites que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otras entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de servicios para el ciudadano y la empresa; o a terceros, en la etapas previas a la emisión de la resolución que contenga la decisión final de la entidad;

Que, en tal sentido, los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a modificar el alcance del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el Fortalecimiento e Implementación de Servicios Públicos Integrados a través de Ventanillas Únicas e Intercambio de Información entre Entidades Públicas, a fin de ampliar las modalidades de servicios públicos integrados y compartidos; precisar los mecanismos de creación de ventanillas únicas; e incorporar en las modalidades de atención procedimientos administrativos y otros servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la prestación de servicios públicos por empresas privadas, entre otros aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211, QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADOS A TRAVÉS DE VENTANILLAS ÚNICAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados así como promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como establecer disposiciones para promover el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y tramites a cargo de las entidades públicas.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, a través de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales.

Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio de información entre Entidades

Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley.

Para el caso específico de servicios integrados y de servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, participación e implementación, según corresponda, de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda.

Artículo 4.- Ventanillas Únicas

Ventanilla Única es la modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a los ciudadanos accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda.

Artículo 5.- Creación de Ventanillas Únicas

Las Ventanillas Únicas se crean mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Consejo de Ministros y de los ministros de los sectores involucrados, a propuesta de la entidad que promueve su constitución. Debe contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Secretaría de Gestión Pública también puede proponer la creación o unificación de Ventanillas Únicas, cuando corresponda.

Para la creación de Ventanillas Únicas se consideran como mínimo los siguientes criterios:

a) Pluralidad de entidades;

b) Pluralidad de servicios y trámites;

c) Articulación y complementariedad de los servicios y trámites involucrados;

d) Factibilidad de la propuesta;

e) Eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios y trámites integrados;

f) Mejora de la productividad; y,

g) Optimización de procesos.

Artículo 6.- Roles para la implementación y operación de Ventanillas Únicas

Para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles:

6.1 La Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente, y otras que se establezcan en el Reglamento.

6.2 La Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda.

6.3 La Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda.

Artículo 7.- Catálogo Nacional de Servicios de Información

El Catálogo Nacional de Servicios de Información es un instrumento del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano que comprende el listado de Servicios de Información, con sus correspondientes estándares y condiciones de uso, disponibilidad, capacidad, interoperabilidad y seguridad, que son proporcionados por las entidades públicas y disponibles para las Entidades que en el ámbito de sus competencias lo requieran para el ejercicio de las funciones. Su desarrollo y administración está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Se considera Servicio de Información a la provisión de datos e información pública que las entidades públicas gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de cualquier medio de transmisión electrónico.

Artículo 8.- Incorporación y Uso de Servicios de Información en el Catálogo Nacional de Servicios de Información

El administrador del Catálogo Nacional de Servicios de Información establece los procedimientos y estándares para la adecuada disponibilidad, capacidad, interoperabilidad y seguridad de los servicios de información que se incorporen y usen en el referido Catálogo Nacional de Servicios de Información, conforme lo establezca el Reglamento.

La Presidencia del Consejo de Ministros propone la incorporación de nuevos servicios de información al Catálogo Nacional de Servicios de Información.

Artículo 10.- Sistema de Pagos Electrónicos del Estado

El pago de los servicios integrados se puede realizar a través del Sistema de Pagos Electrónicos del Estado. Este Sistema permite a los administrados realizar pagos por servicios o procedimientos administrativos del Estado, utilizando medios electrónicos en los diferentes canales de atención. Dicho sistema se sujeta a la normatividad y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.”

Artículo 3.- Modificación de la Primera, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Modifícanse la Primera, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes:

“Primera.- Implementación progresiva de la presente norma

La implementación de estas disposiciones es progresiva en función del grado de desarrollo de los canales de atención y de las plataformas de intercambio de información, de interoperabilidad y de pago electrónico.

Tercera.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, incluyendo la implementación de servicios integrados, y de servicios y espacios compartidos, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades administradoras y participantes, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de los artículos 3, 7, 10, 3C, 10A y el inciso 1 del artículo 6B que son de aplicación inmediata.”

Artículo 4. Incorporación de los artículos 3A, 3B, 3C, 3D y 10A al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Incorpórense los artículos 3A, 3B, 3C, 3D y 10A al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes:

“Artículo 3A.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo se establecen las siguientes definiciones:

3A.1. Eventos de vida.- Consiste en una metodología de organización de servicios y trámites a partir de los eventos que tienen un impacto significativo en el curso de vida de las personas y que les motiva a relacionarse con las entidades públicas ya sea para requerir la prestación de servicios y realización de trámites.

3A.2. Cadena de trámites.- Se entiende por Cadena de Trámites la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación.

3A.3. Entidad administradora.- Es la entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios integrados así como de los servicios y espacios compartidos que se regulan en el presente Decreto Legislativo, en coordinación con las entidades participantes.

3A.4. Entidad participante.- Es la entidad que brinda de manera directa o delegada servicios y trámites que son de su responsabilidad en el marco de los servicios integrados que se regulan en el presente Decreto Legislativo.

Asimismo, comprende bajo esta denominación, a las entidades públicas que participan de iniciativas de servicios y espacios compartidos.

Artículo 3 B.- Servicios integrados

Constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de mediospresenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda.

Comprende las siguientes modalidades:

a) Ventanilla Única.

b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al Ciudadano - MAC”.

En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se podrá incorporar otras modalidades de servicios integrados que sean necesarias para la mejora de la calidad de los servicios a las personas.

Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, en el marco de la política de modernización de la gestión pública, las entidades podrán delegar competencias y realizar encargos de gestión para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 3 C.- Optimización de servicios y trámites

La Presidencia del Consejo de Ministros identifica las cadenas de trámites y servicios vinculados con eventos de vida y coordina con las entidades públicas correspondientes para su impulso y optimización a fin de brindar un mejor servicio a las personas naturales y jurídicas.

Artículo 3 D.- Servicios y Espacios Compartidos

Son servicios y espacios compartidos las acciones conjuntas que realizan las entidades públicas para cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para optimizar su operación o gestión interna como para prestar sus servicios y trámites.

Artículo 10 A.- Uso de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE)

Las entidades públicas responsables de la administración del canal digital de las Ventanillas Únicas coordinarán con la Presidencia del Consejo de Ministros para su progresiva incorporación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE).”

Artículo 5.- Incorporación del Capítulo I-A al Título II y Título III al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Incorpórense el Capítulo I-A al Título II y Título III al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes:

“CAPÍTULO I-A

DE LA PLATAFORMA DE MEJOR ATENCIÓN

AL CIUDADANO - MAC

Artículo 6 A.- Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC

Es la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas.

Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados.

Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC

6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales:

a) Emite las disposiciones normativas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano.

b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales así como determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC.

c) Delega la administración de alguna de las modalidades del acceso presencial en una entidad del gobierno nacional, regional o local.

d) Coordina con las entidades participantes los procesos de adecuación y optimización de sus servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC.

e) Determina los servicios y trámites que requieran delegación de competencia, según la necesidad de la Plataforma MAC, y coordina con las entidades participantes, a fin de brindar una mejor atención al ciudadano.

f) Provee el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC.

g) Promueve la participación de la inversión privada en la implementación y funcionamiento de la Plataforma MAC, a través de la implementación de mecanismos legales, tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Públicos Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia.

h) Supervisa y evalúa el funcionamiento de la Plataforma MAC.

6B.2. La entidad que por delegación administra el canal de atención presencial de la Plataforma MAC, tiene las siguientes atribuciones:

a) Implementa y gestiona la operación y mantenimiento del canal de atención presencial.

b) Tramita y acepta las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención presencial, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Remite informes de supervisión a las entidades participantes y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Declara, conforme a las disposiciones del Reglamento, la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6B.3. La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Plataforma MAC.

6B.4. Las entidades privadas podrán participar brindando servicios vinculados con la naturaleza de la Plataforma MAC y se le aplica las reglas establecidas en el presente decreto legislativo y sus normas complementarias, según corresponda.

Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano

La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes recursos:

6C.1. El pago del importe por uso de locación a cargo de las entidades públicas y privadas participantes. Para tal efecto, las entidades públicas transferirán recursos a través de los mecanismos establecidos por ley, o se determinará un porcentaje de las tasas por los servicios que se prestan en la Plataforma MAC, conforme a la detracción autorizada por las entidades que brindan sus servicios y trámites en dicha Plataforma.

6C.2. Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidad administradoras o participantes, según corresponda.

6C.3. Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales.

6C.4. Los provenientes de transferencias y donaciones.

La metodología y el procedimiento para la determinación de los costos que corresponde asumir a cada entidad, la forma y oportunidad para el pago y demás disposiciones sobre la materia serán regulados en el Reglamento.

Las entidades públicas participantes y administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los servicios a su cargo en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano en su respectivo presupuesto anual.

Las entidades administradoras y entidades participantes, bajo responsabilidad, deberán efectuar el pago de los importes por uso de locación, conforme al requerimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo garantizar, asimismo, la operación y sostenibilidad como calidad de la Plataforma MAC.

TÍTULO III

DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS

Artículo 11.- Alcance de servicios y espacios compartidos

11.1 En el marco de las acciones conjuntas a que se refieren los servicios y espacios compartidos, las entidades públicas podrán compartir gastos para la implementación de servicios y espacios compartidos, tales como gastos por concepto de arrendamiento, desarrollo de software, contratación de servicios de limpieza, agua, luz, vigilancia, internet, entre otros.

11.2 Cuando en el marco de servicios compartidos las entidades públicas realicen de manera excepcional la integración de servicios o trámites, conforme a los alcances del Título II, se aplican las disposiciones de Ventanilla Única del presente Decreto Legislativo.

Artículo 12.- Reglas de implementación

Son reglas para la implementación de servicios y espacios compartidos, las siguientes:

12.1 Se implementa por iniciativa propia de las entidades públicas o previa identificación de la necesidad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.

12.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá identificar las materias o ámbitos donde se requiere o existen oportunidades de implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado de dicha identificación tiene carácter vinculante para las entidades públicas del gobierno nacional.

Para tal efecto, las entidades públicas se encuentran obligadas a remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la información que permita la identificación de servicios y espacios compartidos.

12.3 Se implementa de manera directa a través de convenios u otros instrumentos similares, conforme a lo establecido en el reglamento.”

Artículo 6.- Incorporación de la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Incorpórense la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes:

“Quinta.- Iniciativas de articulación de entidades públicas

Los alcances del presente Decreto Legislativo, sus normas complementarias así como los procedimientos establecidos para la conformación e implementación de Ventanillas Únicas, incluyendo su aprobación vía decreto supremo, se aplican también a las iniciativas de las entidades públicas que sin adoptar dicha denominación, suponen la articulación de éstas, inclusive a través de la interoperabilidad, para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada.

Sexta.- Sobre creación o ampliación de oficinas de atención al ciudadano

La creación o ampliación de oficinas, centros, plataformas, módulos o cualquier otra modalidad similar, de carácter permanente, para la atención al ciudadano por parte de las entidades públicas del Gobierno Nacional, distintas a su sede central o principal, se realiza con base en criterios de necesidad y eficiencia conforme a los criterios que establezca el reglamento.

El proceso de creación o ampliación a que se refiere el párrafo anterior, requiere una evaluación previa, en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar la viabilidad de prestar los tramites al ciudadano en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, o en su defecto a través de Ventanillas Únicas o servicios y espacios compartidos.

Sétima.- Carácter especial de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo

Las disposiciones y procedimientos que norman los servicios integrados y compartidos tienen carácter especial y su tratamiento y alcances están regulados por el presente Decreto Legislativo y por las normas complementarias. La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias.

Octava.- Aspectos presupuestarios

Dispóngase que, para efectos de la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades que participan de tales acciones se encuentran autorizadas a programar en sus respectivos presupuestos institucionales, así como a ejecutar con cargo a dichos presupuestos y a las transferencias señaladas en el siguiente párrafo, los gastos necesarios para el desarrollo de dichas acciones.

Asimismo, para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores correspondientes.”

Artículo 7.- Del refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de denominación del Decreto Legislativo N° 1211

Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la denominación del Decreto Legislativo Nº 1211, será DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS.

Segunda.- Precisión sobre alcance de servicios a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1211

Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda referencia a “servicios públicos” prevista en el Decreto Legislativo N° 1211 y sus modificatorias, corresponde ser efectuada a “servicios y trámites”.

Tercera.- Adecuación de denominación de Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1211

Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la denominación del Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo Nº 1211, será Título III INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS.

Cuarta.- Aprobación de Texto Único Ordenado (T.U.O.)

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Del Reglamento

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se publica el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El Reglamento define las funciones de las entidades, desarrolla las etapas, procedimientos, y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de las personas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

1692078-22