DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1446
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, a través del literal a.10 del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fin de actualizar la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a.10 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN
DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 1.- Modificación de los literales a) y d) e incorporación del literal h) al artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Modifícanse los literales a) y d) e incorpórase el literal h) al artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:
a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.
e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.
g. Regulación de las relaciones intersectoriales.
h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.”
“Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias del Estado
13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se da por una norma de igual jerarquía.
13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también al cambio de adscripción de un organismo público de un sector a otro y al cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
13.3 La fusión de programas o proyectos especiales bajo la dependencia de un gobierno regional o local se aprueba mediante ordenanza regional o municipal, según corresponda, sin afectar lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
13.4 Los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
13.5 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.
13.6 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal y los Grupos de Trabajo se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.
13.7 En el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial.
13.8 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
13.9 Las demás acciones sobre reforma de la estructura del Estado que requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley.”
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 5-A, 6-A, 16, la Octava y la Novena Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Incorpóranse los artículos 5-A, 6-A, 16, la Octava y la Novena Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los términos siguientes:
“Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
5-A.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados.
5-A.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.”
“Artículo 6-A.- Declaratoria de fortalecimiento organizacional
6-A.1 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional.
6-A.2 La declaratoria de fortalecimiento organizacional permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva.
6-A.3 La declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública. Dicha resolución establece el plazo de implementación, el cual no puede exceder los tres (3) años.
6-A.4 Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la entidad que tiene aprobada su declaratoria de fortalecimiento organizacional puede efectuar modificaciones en su estructura orgánica mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Al término del plazo, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
6-A.5 Las modificaciones a la estructura orgánica de una entidad en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública”.
“Artículo 16.- Armonización de los sistemas administrativos
16.1 La Presidencia de Consejo de Ministros propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos.
16.2 Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado.
16.3 Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada sistema administrativo y sus respectivas rectorías”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
Octava.- Base de datos de entidades del Estado
Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces.
Novena.- De la declaratoria de fortalecimiento organizacional
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6-A la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública aprueba las disposiciones que resulten pertinentes”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
El Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.
Segunda.- Evaluación de programas y proyectos creados con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
En un plazo máximo de cuatro (4) años contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, los Ministerios evalúan el estado situacional de sus programas, proyectos especiales y demás instancias bajo su dependencia creadas con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad conforme a lo dispuesto en la citada Ley y demás normativa aplicable a la materia. De ser el caso, si de dicha evaluación, el Ministerio determina la no continuidad de algún programa, proyecto especial o cualquier otra instancia bajo su dependencia, creada con anterioridad a la Ley N° 29158, se procede con su extinción.
La extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. El decreto supremo determina el periodo de cierre que corresponda.
Tercera.- Adecuación a la calificación de programas, proyectos especiales y otras instancias creadas con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, los Ministerios remiten a la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales y cualquier otra instancia bajo su dependencia, proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su calificación conforme a los tipos de entidades establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que les sea aplicable.
En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo.
Cuarta.- Calificación de los sistemas y normas técnicas
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, los Ministerios recopilan y analizan los sistemas y normas técnicas bajo rectoría de su sector, a fin de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen calificar como sistema funcional, administrativo o norma técnica de gestión, según corresponda.
Mediante decreto supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se califica los sistemas en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o como norma técnica de gestión cuando corresponda.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición la Secretaría de Gestión Pública emite las disposiciones que correspondan.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1692078-21