decreto legislativo

nº 1443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor; así como fortalecer el marco jurídico para la prevención de casos de violencia contra la mujer y grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1408 se aprueba el Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, el mismo que atendiendo a la naturaleza de su objeto desarrolla el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en la articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes;

Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Legislativo N° 1408, a efectos de preservar su objeto concordándolo con su finalidad, incluyendo aquella referida al servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, a que se refieren los artículos 2 y 13 del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1408

Artículo 1.- Modificación del título del Decreto Legislativo N° 1408

Modifíquese el título del Decreto Legislativo N° 1408, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA”

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 8 y 13 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias

Modifíquense los artículos 2 y 8 y numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, los mismos que quedarán redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Finalidad

El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de las familias, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país.”

Artículo 8.- Obligaciones del Estado hacia las familias

Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes:

8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los conflictos y violencia intrafamiliar.

8.2 Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.

8.3 Brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

8.4 Implementar programas, servicios especializados y políticas en beneficio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia, pobreza extrema, pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.

8.5 Fortalecer las capacidades de los/las servidores/as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

8.6 Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias.

8.7. Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar.

8.8. Brindar orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia.

8.9 Dictar disposiciones sociales, económicas, tributarias y laborales, de apoyo y promoción de la familia.

8.10 La promoción de principios y valores familiares a través de materiales educativos y alentando el compromiso de los medios de comunicación.

8.11 Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados, así como en el ámbito regional y municipal programas, proyectos y servicios especializados para el fortalecimiento de la familia.

8.12 Velar por el respeto de las ocho horas laborales en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos.”

Artículo 13.- Finalidad del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias

13.1 El SIEF tiene por finalidad garantizar la asistencia especializada, articulada y sostenida para promover familias con responsabilidades compartidas, relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia entre sus integrantes, para erradicar patrones culturales y prácticas sociales que fomentan la discriminación y la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

(...)”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1692078-18