decreto legislativo

Nº 1439

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento con una visión sistémica e integral, que promueva una gestión ágil y eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público bajo el enfoque de la gestión por resultados para lograr valor público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública para el desarrollo del país;

De conformidad con lo establecido en el literal a.9) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento.

1.2 El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados.

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por los siguientes principios:

1. Economía: Consiste en una gestión desarrollada aplicando criterios de simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de los recursos públicos y maximización del valor por dinero.

2. Eficacia: Consiste en una gestión orientada al cumplimiento de las metas y objetivos, con los recursos disponibles, en la oportunidad requerida, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos.

3. Eficiencia: Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales asignados.

4. Oportunidad: Consiste en que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público doten a las entidades, en tiempo y modo oportuno, de los bienes, servicios y obras dentro de las fechas programadas para el cumplimiento de sus funciones y actividades.

5. Predictibilidad: Consiste en la realización de procedimientos y la elaboración de información con la finalidad de generar confianza y certidumbre en las decisiones de los actores a través del empleo de criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de las actividades del Sistema.

6. Racionalidad: Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el empleo eficiente de los fondos públicos.

7. Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica: Consiste en una gestión basada en el desarrollo sostenible en la Cadena de Abastecimiento Público, respetando el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a fin de priorizar estratégicamente las necesidades de la ciudadanía y el empleo eficiente de los recursos públicos.

8. Transparencia: Consiste en que las entidades del Sector Público proporcionan información clara y coherente con el fin que las actividades del abastecimiento sean comprendidos por todos los actores que participan del Sistema Nacional de Abastecimiento, garantizando que la información que contienen sea pública, accesible, confiable y oportuna, en base a la aplicación de instrumentos y herramientas para el registro y seguimiento integral del Sistema.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

1. Sector Público No Financiero:

a Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

iv. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II

ÁMBITO INSTITUCIONAL

Artículo 4.- Sistema Nacional de Abastecimiento

4.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos.

4.2 La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. No comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas complementarias y conexas.

4.3 El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades comprendidas en el Sistema.

4.4 El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias.

Artículo 5.- Conformación

El Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por:

1. La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría.

2. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.

3. La Central de Compras Públicas.

4. Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

Artículo 6.- Dirección General de Abastecimiento

6.1 La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula.

6.2 Son funciones de la Dirección General de Abastecimiento:

1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia.

2. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento.

3. Aprobar la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento.

4. Emitir las directivas y normas complementarias referidas a la estandarización e integración en la prestación de los servicios de mantenimiento, alquiler de locales, seguro, seguridad, distribución, almacenamiento y otras actividades relacionadas al Sistema.

5. Establecer las disposiciones para la identificación, selección y sistematización de buenas prácticas en las diferentes actividades que desarrolla, a fin de promover la mejora continua de sus actividades.

6. Conducir y promover la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Abastecimiento con las entidades del Sector Público.

7. Emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento.

8. Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como desarrollar y promover acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

9. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

10. Definir los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento.

11. Emitir las directivas correspondientes para efectuar el monitoreo y evaluación del desempeño del Sector Público sobre la base de la gestión por resultados, en lo concerniente al Sistema Nacional de Abastecimiento.

12. Proponer la delegación o encargo de funciones a los organismos públicos integrantes del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 7.- Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de supervisar el cumplimento de la normativa de contrataciones del Estado, promoviendo las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en su marco normativo y en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 8.- Central de Compras Públicas

La Central de Compras Públicas es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de promover estrategias y mecanismos que aseguren la eficiencia en la contratación pública, de acuerdo a lo establecido en su marco normativo y en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público

9.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público son responsables de la programación y gestión del abastecimiento y la ejecución de las actividades del Sistema, de conformidad con la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento.

9.2 Son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, las siguientes:

1. Gestionar y ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento.

2. Proponer normas, lineamientos y directivas de gestión interna en el ámbito institucional sobre la operatividad y las actividades a su cargo.

3. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público.

4. Coordinar, programar, ejecutar, supervisar e informar transparentemente los procesos de contratación de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad del Sector Público.

5. Coordinar, consolidar y elaborar la programación de los bienes, servicios y obras, requeridos por las entidades del Sector Público en sus respectivos cuadros de necesidades.

6. Coordinar, formular y programar el plan anual de contrataciones.

7. Administrar los activos fijos y consolidar la información sobre su estado de conservación.

8. Planificar y conducir las actividades de almacenamiento y distribución.

9. Gestionar y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes.

10. Realizar coordinaciones y acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes de uso de las entidades del Sector Público.

11. Otras actividades propias del Sistema Nacional de Abastecimiento.

9.3 Los responsables y servidores pertenecientes a las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público son profesionales, técnicos o personal capacitado, según los requerimientos de las actividades relacionadas al Sistema y conforme a lo que establece el Reglamento.

9.4 La máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público es responsable de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias.

CAPÍTULO III

ÁMBITO FUNCIONAL

SUB CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN

Artículo 10.- Integración intersistémica

10.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

10.2 El Sistema Nacional de Abastecimiento interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa.

Artículo 11.- Integración intrasistémica

11.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento comprende lo siguiente:

1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.

2. Gestión de Adquisiciones.

3. Administración de Bienes.

11.2 La regulación normativa específica necesaria para el funcionamiento y operatividad de cada una de las materias nombradas en el párrafo 11.1 es desarrollada en el Reglamento.

SUB CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 12.- Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

12.1 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública.

12.2 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades.

Artículo 13.- Cuadro Multianual de Necesidades

13.1 El Cuadro Multianual de Necesidades comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público, por un período no menor de tres (3) años.

13.2 Para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades se requiere de los siguientes insumos:

1. La Programación Multianual de Inversiones.

2. Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios.

3. Información del Registro Nacional de Proveedores.

Artículo 14.- Catálogo Único de Bienes y Servicios

14.1 El Catálogo Único de Bienes y Servicios es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público.

14.2 Su elaboración comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se genera, depura, estandariza, codifica, actualiza, sistematiza y proporciona información de los diferentes bienes y servicios.

14.3 La Dirección General de Abastecimiento desarrolla y actualiza el Catálogo Único de Bienes y Servicios.

Artículo 15.- Registro Nacional de Proveedores

15.1 El Registro Nacional de Proveedores es un sistema de información de acceso público que comprende la información consolidada y actualizada de los proveedores del Estado de bienes, servicios y obras.

15.2 El Registro integra de manera única a todos los proveedores, independientemente del régimen legal de contratación, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento.

15.3 La operación y administración de este Registro se encuentran a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.

SUB CAPÍTULO III

GESTIÓN DE ADQUISICIONES

Artículo 16.- Gestión de Adquisiciones

16.1 La Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados.

16.2 La Dirección General de Abastecimiento propone y/o emite las normas y reglamentos referidos a la contratación de bienes, servicios y obras, así como aquellas que son necesarias para la integración progresiva de los diversos regímenes legales de contratación en un régimen unificado.

16.3 La Gestión de Adquisiciones, de manera enunciativa, comprende las siguientes actividades:

1. Contratación.

2. Registro.

3. Gestión de contratos.

Artículo 17.- Contratación

La Contratación comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer las necesidades que demanden su operación y mantenimiento.

Artículo 18.- Registro

El Registro comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del Sector Público, así como su aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación nacional para su uso y control.

Artículo 19.- Gestión de contratos

La Gestión de contratos comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación.

SUBCAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 20.- Administración de Bienes

La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades:

1. Almacenamiento de Bienes Muebles.

2. Distribución.

3. Mantenimiento.

4. Disposición final.

Artículo 21.- Almacenamiento de Bienes Muebles

El Almacenamiento de Bienes Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y control de stocks.

Artículo 22.- Distribución

La Distribución comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios.

Artículo 23.- Mantenimiento

El Mantenimiento comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil.

Artículo 24.- Disposición Final

La Disposición Final comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva.

SUBCAPÍTULO V

SOPORTE INFORMÁTICO

Artículo 25.- Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA)

El registro de la información relacionada con el Sistema Nacional de Abastecimiento es de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público y se efectúa a través del SIGA, cuyo funcionamiento se sustenta bajo una lógica de datos abiertos.

Artículo 26.- Registro y empleo de la información de las actividades

26.1 El SIGA es único, debe integrar toda la información que se procese en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, e interactuar con el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP).

26.2 Los sistemas informáticos existentes a cargo de las entidades del Sector Público que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento deben interactuar e interoperar a fin de que la información que se registre en ellos se complemente con el SIGA.

26.3 La administración del SIGA está a cargo de la Dirección General de Abastecimiento.

26.4 El SIGA interopera con el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Artículo 27.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reglamentación

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su publicación.

Segunda.- Vigencia y progresividad

El Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento.

La Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral, establece la aplicación gradual de las actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento, atendiendo a la naturaleza particular de cada entidad del Sector Público.

La implementación del SIGA, establecido en el Subcapítulo V, es progresiva en las entidades del Sector Público, de acuerdo a las directivas que emita la Dirección General de Abastecimiento.

Tercera.- Adecuación normativa

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, adecúa el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, adecúe los documentos de gestión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, conforme a las disposiciones aprobadas.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Medidas hasta la implementación de la Dirección General de Abastecimiento

En tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable.

Segunda.- Medidas hasta la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa

En tanto no se aplique en su totalidad el SIGA, de conformidad con el proceso de progresividad establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Dirección General de Abastecimiento conjuntamente con el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas, gestionan la funcionalidad de los aplicativos informáticos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, correspondiendo a cada entidad del Sector Público la operación de dichos aplicativos.

Dentro del proceso de implementación del SIGA, se asegura su interoperabilidad con los sistemas y aplicativos informáticos vinculados al Sistema Nacional de Abastecimiento y con los sistemas y aplicativos informáticos de los otros Sistemas Administrativos de la Administración Financiera del Sector Público; así como con el SINABIP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Primera.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Modifícanse el artículo 3, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6, el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo siguiente:

Artículo 3.- Bienes estatales

Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 4.- Glosario de términos

(…)

d) Actos de adquisición:

Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles.

No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

(…)”

Artículo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales

El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia.”

Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

(…)

c) Procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.

(…)”

Segunda.- Incorporación de Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Incorporáse la Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el tenor siguiente:

Sétima.- Referencia en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Toda referencia en la presente Ley y en otras normas complementarias y conexas, a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles” debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatorias

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas:

1. Decreto Ley Nº 22056, Decreto Ley que Instituye el Sistema de Abastecimiento.

2. Capítulo II del Decreto Ley Nº 22867, Decreto Ley para impulsar el proceso de desconcentración administrativa.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1692078-14