decreto legislativo

nº 1438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, las medidas cuya implementación en materia de modernización del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, comprenden fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos entes rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permitan garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública;

Que, el Sistema Nacional de Contabilidad conforma la Administración Financiera del Sector Público, y tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público, y especialmente la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:

1. Integridad: Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente.

2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos.

3. Responsabilidad: Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.

4. Transparencia: Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados.

5. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

1. Sector Público No Financiero:

a. Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

vi. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II

ÁMBITO INSTITUCIONAL

SUB CAPÍTULO I

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad

4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias.

4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

1. La Dirección General de Contabilidad Pública.

1. El Consejo Normativo de Contabilidad.

2. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público.

Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública

5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula.

5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad.

4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.

5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas.

6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local.

7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante.

8. Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario de las entidades del Sector Público, en lo que corresponda.

9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.

10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, los resultados de los informes de control, su incidencia en la situación financiera, en los resultados de las operaciones, los presupuestos y los costos en las entidades del Sector Público.

12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales.

13. Capacitar y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 6.- Consejo Normativo de Contabilidad

6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda.

6.2 Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes:

1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.

2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.

3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.

6.3 El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la siguiente forma:

1. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública.

2. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Superintendencia del Mercado de Valores.

c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

e. Instituto Nacional de Estadística e Informática.

f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación.

h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

3. El Presidente elige a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad de una terna que éstas proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional.

b. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.

c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso.

d. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.

e. No tener rendiciones de cuenta pendientes con las entidades del Sector Público.

Artículo 7.- Funciones de las Oficinas de Contabilidad

7.1 Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones:

1. Proponer al ente rector normas y procedimientos contables.

2. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos contables vigentes.

3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable.

7.2 La autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir a futuro en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa funcional o la que corresponda.

SUBCAPÍTULO II

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8.- Obligaciones

8.1 El Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública.

2. Presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen.

3. Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. La condición de omisa a dicha presentación no exime al Titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición, debiendo informar las razones de la omisión, los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información.

4. Disponer las acciones preventivas y correctivas que la situación amerite.

5. Informar, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la condición de omiso a la presentación de la rendición de cuentas, comunicando el estado situacional de las acciones adoptadas al respecto. La Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación, reporta a la Contraloría General de la República para las acciones que correspondan.

6. Informar el estado situacional de las entidades o empresas adscritas que se encuentren inactivas y/o en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción.

7. Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de diez (10) años.

8.2 La rendición de cuentas de un ejercicio fiscal, inconsistente o incompleta, se considera no presentada, conllevando a la condición de omiso, situación que es comunicada al Titular de la entidad del Sector Público, para que adopte las acciones que correspondan.

Artículo 9.- Faltas

9.1 Son faltas administrativas toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades del Sector Público que contravengan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo.

9.2 Son faltas graves las siguientes:

1. La omisión a la presentación de la rendición de cuentas.

2. La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta.

3. La ausencia o no conservación de documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años.

4. No entregar u ocultar, a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica que incida o pueda incidir a futuro en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.

5. Efectuar el registro contable de los hechos económicos sin considerar las disposiciones y los procedimientos normativos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública o el Consejo Normativo de Contabilidad.

9.3 Son faltas muy graves las siguientes:

1. Disponer que se realice el registro contable de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente.

2. Presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, obligación o hecho.

3. Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos.

Artículo 10.- Procedimiento administrativo sancionador

10.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado por la autoridad administrativa competente, respetando el debido procedimiento.

10.2 La Dirección General de Contabilidad Pública implementa un registro de los profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.3 La separación del Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público es comunicada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

CAPÍTULO III

ÁMBITO FUNCIONAL

SUBCAPÍTULO I

INTEGRACIÓN

Artículo 11.- Integración intersistémica

11.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

11.2 El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa.

Artículo 12.- Integración intrasistémica

12.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación directa con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, para asegurar la adecuada coherencia normativa, administrativa y operativa del reconocimiento, medición, registro y procesamiento de sus hechos económicos.

12.2 El Sistema Nacional de Contabilidad está a cargo de la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

SUBCAPÍTULO II

REGLAS GENERALES

Artículo 13.- Contabilidad de las transacciones económicas

13.1 El Sistema Nacional de Contabilidad armoniza la normativa contable para la elaboración y presentación de los estados financieros y presupuestarios de las entidades del Sector Público.

13.2 Con la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público, durante un ejercicio fiscal, elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

Artículo 14.- Registro Contable

14.1 El registro contable es el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica.

14.2 En las entidades del Sector Público, el registro contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública.

14.3 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos económicos, los responsables del registro no pueden dejar de reconocer, medir, registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación o del ordenamiento administrativo, según corresponda.

14.4 El registro contable de las entidades del Sector Público, según corresponda, se efectúa en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). La Dirección General de Contabilidad Pública tiene bajo su responsabilidad, la elaboración y actualización permanente de la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos.

14.5 Las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Artículo 15.- Contabilidad de costos

La contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública.

Artículo 16.- Integración de información contable

Las entidades del Sector Público efectúan la integración de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, para su presentación periódica, aplicando las normas y procedimientos contables establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 17.- Conciliación presupuestaria y contable

17.1 La conciliación presupuestaria es el proceso mediante el cual la Dirección General de Contabilidad Pública, en coordinación con las unidades orgánicas presupuestarias, contrasta la información referida al Presupuesto Institucional de Apertura y Presupuesto Institucional Modificado, con los dispositivos legales y/o administrativos que aprueban dichas modificaciones en el nivel institucional y/o funcional programático; así como, comprueba la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos durante el ejercicio fiscal.

17.2 Para efecto de la conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto, se establece que el período de regularización culmina a los siete primeros días hábiles del mes de marzo, siguientes al ejercicio fiscal que es materia de rendición de cuentas, con la suscripción del Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto.

17.3 De existir casos extraordinarios que impliquen modificar el Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, la entidad del Sector Público debe requerir a la Dirección General de Contabilidad Pública la generación de una Adenda.

17.4 Las entidades del Sector Público realizan las conciliaciones contables con los entes rectores correspondientes y con las dependencias de la entidad, para asegurar la razonable presentación de los estados financieros.

Artículo 18.- Rendición de cuentas

18.1 La rendición de cuentas consiste en presentar por parte del Titular de la entidad del Sector Público o de quien haga sus veces, la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera de un ejercicio fiscal, ante la Dirección General de Contabilidad Pública.

18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fiscalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente.

Artículo 19.- Consolidación de información contable

La Dirección General de Contabilidad Pública consolida los estados financieros y presupuestarios presentados por las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República y las cuentas nacionales, a fin de facilitar la fiscalización de la gestión pública y el planeamiento.

SUBCAPÍTULO III

ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 20.- Cuenta General de la República

20.1 La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal.

20.2 Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

1. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.

2. Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

3. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria.

4. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.

5. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

Artículo 21.- Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades captadoras de fondos públicos y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General de la República.

2. Aspectos Económicos: Comprende la evolución y los resultados de los indicadores macroeconómicos y las estadísticas de las finanzas públicas, derivadas de la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a. Indicadores macroeconómicos: actividad económica, ahorro, inversión, inflación, tipo de cambio, balanza de pagos, cuentas monetarias y resultado fiscales.

b. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno.

c. Evolución de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

d. Resultados de la recaudación tributaria.

e. Pasivos contingentes.

f. Otros que se consideren pertinentes.

3. Sector Público Consolidado: Contiene información integrada y consolidada de las entidades Sector Público, de acuerdo al detalle siguiente:

a. Información Presupuestaria:

i. Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos.

ii. Clasificación económica de ingresos y egresos.

iii. Clasificación funcional y geográfica de los egresos.

iv. Estado de programación y ejecución del presupuesto.

v. Presupuesto por resultados.

vi. Notas a los estados presupuestarios.

vii. Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores presupuestarios.

b. Información Financiera:

i. Estado de situación financiera.

ii. Estado de gestión.

iii. Estado de cambios en el patrimonio neto.

iv. Estado de flujos de efectivo.

v. Notas a los estados financieros.

vi. Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.

c. Estado de Tesorería.

d. Estado de Deuda Pública.

e. Inversión Pública:

i. Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones.

ii. Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores.

iii. Metas de inversiones programadas y ejecutadas.

iv. Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

f. Gasto Social.

4. Niveles de la Actividad Gubernamental.

5. Informe de entidades omisas, razones de la omisión y acciones de regularización de omisiones del ejercicio fiscal que se informa.

6. Informe situacional de la implementación de recomendaciones de auditoría:

a. Implementación de recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República.

b. Implementación de recomendaciones contenidas en los dictámenes de auditoría de las entidades del Sector Público.

Artículo 22.- Fases

La Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

1. Presentación de la rendición de cuentas.

2. Análisis y procesamiento de la información.

3. Elaboración de la Cuenta General de la República.

4. Informe de auditoría.

5. Presentación.

6. Examen y dictamen.

7. Aprobación.

8. Difusión.

Artículo 23.- Presentación de la Rendición de Cuentas

23.1 Comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas específicas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República.

23.2 El plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de todas las entidades del Sector Público no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones.

23.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, el ente rector notifica al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas, a través del Diario Oficial El Peruano y del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

23.4 La Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios.

Artículo 24.- Análisis y procesamiento de la rendición de cuentas

Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración, por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, sin que ello implique la aprobación de la gestión o de los actos administrativos realizados por los responsables en las entidades del Sector Público.

Artículo 25.- Elaboración de la Cuenta General de la República

25.1 La Cuenta General de la República se elabora a partir de la integración y consolidación de las rendiciones de cuenta de las entidades del Sector Público, de los distintos niveles de gobierno considerando lo establecido en el Decreto Legislativo y en las normas contables aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad.

25.2 El plazo máximo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que incluye el informe sobre las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas, es el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.

Artículo 26.- Informe de Auditoría

26.1 La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se refiere el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas.

26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría correspondientes a las entidades del Sector Público, para el monitoreo y seguimiento de las recomendaciones en ellos contenidas.

Artículo 27.- Presentación

La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 28.- Examen y Dictamen

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 29.- Aprobación de la Cuenta General de la República

29.1 La aprobación de la Cuenta General de la República no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos de las autoridades de las entidades del Sector Público, quienes son objeto de acciones de control y pasibles de sanción por la autoridad competente.

29.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza según la siguiente secuencia:

1. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre.

2. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo.

3. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los 15 días calendario siguientes de recibido el dictamen.

Artículo 30.- Difusión de la Cuenta General de la República

La Dirección General de Contabilidad Pública publica la Cuenta General de la República, el dictamen de auditoría, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del Sector Público, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO IV

ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 31.- Estadísticas de las Finanzas Públicas

31.1 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas son las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, desarrollados de acuerdo a estándares internacionales vigentes. Estas estadísticas están referidas a series de datos sobre ingresos, gastos, resultados operativos, financiamientos, activos, pasivos y patrimonio neto del Sector Público.

31.2 Las entidades del Sector Público, sin excepción, remiten la información requerida por la Dirección General de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por esta, para el cumplimiento de sus fines.

31.3 La Dirección General de Contabilidad Pública formula las series estadísticas contables, periódicas y anuales, y las proporciona a las entidades del Sector Público responsables de la elaboración de las cuentas nacionales y el planeamiento.

31.4 Las series estadísticas son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 32.- Evaluación y Seguimiento de la formulación de las Estadísticas de las Finanzas Públicas

32.1 La Dirección General de Contabilidad Pública desarrolla acciones para evaluar la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantizar la idónea elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas y la formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público.

32.2 Asimismo, establece los procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente de la formulación de las estadísticas.

SUBCAPÍTULO V

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 33.- Sistema informático de contabilidad

33.1 El registro de los hechos económicos de las entidades del Sector Público es obligatorio a nivel nacional, regional y local, y se efectúa aplicando los procedimientos de la contabilidad a través del SIAF-RP.

33.2 La información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la rendición de cuentas, de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas son reportadas a través del SIAF- RP.

Artículo 34.- Funcionalidad

34.1 La información contable de costos se procesa de acuerdo a las funcionalidades del SIAF-RP, con base en los clasificadores del presupuesto y el Plan Contable Gubernamental.

34.2 La funcionalidad del Módulo Contable del SIAF-RP está a cargo del ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 35.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Progresividad

La implementación del Sistema Informático de Contabilidad establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público.

La Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la Contabilidad de Costos regulada en el artículo 15 del Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatorias

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas:

1. Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

2. Literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28951, Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1692078-13