decreto legislativo

nº 1436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permita garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública; a través de una gestión sistémica de las finanzas públicas;

Que, es imprescindible modernizar el marco de la Administración Financiera del Sector Público para garantizar que se adecúe a los nuevos desafíos que presenta la gestión de las finanzas públicas, así como consolidar la sostenibilidad y responsabilidad fiscal con la finalidad que las políticas públicas logren el desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social;

De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios del Derecho Público, en lo que resulte aplicable, la Administración Financiera del Sector Público se rige por los siguientes principios:

1. Articulación: Consiste en la gestión de los recursos públicos de manera integrada e intersistémica.

2. Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración interna, especificando las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente.

3. Descentralización operativa: Consiste en que las respectivas unidades dentro de las entidades del Sector Público responden a los lineamientos dados en el ámbito de la Administración Financiera del Sector Público.

4. Multianualidad: Consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la política fiscal vigente.

5. Probidad: Consiste en que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público adoptan las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, garantizando su transparencia y control.

6. Responsabilidad Fiscal: Consiste en que las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.

7. Sostenibilidad Fiscal: Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tengan impacto fiscal.

Artículo 3.- Lineamientos generales

3.1 La Administración Financiera del Sector Público incorpora los siguientes lineamientos generales para su gestión eficiente:

1. La programación multianual de los recursos públicos alineada con la política fiscal, el logro de resultados prioritarios y el desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, a través de los Sistemas Nacionales de Presupuesto Público, de Tesorería, de Endeudamiento Público, de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de Abastecimiento, así como de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

2. La evaluación ex ante, evaluación intermedia y evaluación ex post de las inversiones, a través del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

3. La gestión integrada de activos y pasivos financieros, y gestión de riesgos fiscales, a través de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público.

4. La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público, a través del Sistema Nacional de Contabilidad.

5. La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación, gestión y funcionamiento de las entidades públicas, empresas públicas y otras organizaciones que administran recursos públicos, a través del Sistema Nacional de Abastecimiento.

6. La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, alineada con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

3.2 Los entes rectores de los respectivos sistemas administrativos y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúan y aprueban la ejecución de lineamientos adicionales, a fin de fortalecer la articulación de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 4.- Definiciones

A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos:

1. Actividad Económica: Es la provisión de bienes y servicios públicos, por parte de entidades públicas financiadas por el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos; en el marco de los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.

2. Administración Financiera del Sector Público: Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus componentes.

3. Cobertura de la Administración Financiera del Sector Público: Es el ámbito de intervención de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de la descentralización adecuada de la administración de los recursos públicos.

4. Derechos de la Administración Financiera del Sector Público: Son los activos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.

5. Fondos: Es una organización creada por ley con la finalidad de administrar Fondos Públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiéndose su estructura, que puede incluir un consejo directivo como máxima autoridad.

6. Fondos Públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.

7. Obligaciones de la Administración Financiera del Sector Público: Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.

8. Política Fiscal: Es el uso de las herramientas fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento para influenciar en la economía. Se determina siguiendo los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica y una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Financiera del Sector Público.

9. Recursos Públicos: Es el conjunto de derechos de la Administración Financiera del Sector Público.

10. Sector Público: Es el conjunto de entidades, empresas públicas, y otras formas organizativas a las cuales se aplica la Administración Financiera del Sector Público, que comprende el sector público financiero y no financiero, según se desarrolla en el párrafo 5.2 del artículo 5.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

5.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a distintas entidades del Sector Público.

5.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:

1. Sector Público No Financiero:

a. Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

iv. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II

ÁMBITO INSTITUCIONAL

SUBCAPÍTULO I

GOBERNANZA

Artículo 6.- Gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público

6.1 La Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada por:

1. El Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2. El Sistema Nacional de Tesorería.

3. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

4. El Sistema Nacional de Contabilidad.

5. El Sistema Nacional de Abastecimiento.

6. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

7. La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

6.2 La cobertura de cada integrante de la Administración Financiera del Sector Público se establece en la norma que lo regula.

6.3 Los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público se articulan a través del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 7.- Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público

7.1 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Despacho Viceministerial de Hacienda, teniendo como objetivo liderar la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público.

7.2 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público está constituido de forma colegiada por el/la Viceministro/a de Hacienda, quien lo preside, los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales de Presupuesto Público, del Tesoro Público, de Contabilidad Pública, de Programación Multianual de Inversiones, de Abastecimiento y de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, los cuales garantizan la integración intersistémica, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

7.3 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público cuenta con una Secretaría Técnica que coordina y armoniza una estrategia de implementación con todos los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, además de estar a cargo de la implementación progresiva de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo.

7.4 El reglamento interno del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Comité de Asuntos Fiscales

8.1 El Comité de Asuntos Fiscales se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de establecer lineamientos y estrategias sobre la gestión de riesgos fiscales y la gestión de activos y pasivos financieros.

8.2 El Comité de Asuntos Fiscales está presidido por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y está integrado por el/la Viceministro/a de Economía y el/la Viceministro/a de Hacienda, cuya Secretaría Técnica es ejercida por el/la Director/a General del Tesoro Público.

8.3 El reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO II

INTEGRANTES

Artículo 9.- Sistema Nacional de Presupuesto Público

9.1 El Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Presupuesto Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas.

9.2 El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Artículo 10.- Sistema Nacional de Tesorería

10.1 El Sistema Nacional de Tesorería, cuya rectoría la ejerce la Dirección General del Tesoro Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero.

10.2 El Sistema Nacional de Tesorería tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 11.- Sistema Nacional de Endeudamiento Público

11.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuya rectoría la ejerce la Dirección General del Tesoro Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros y sus riesgos financieros, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.

11.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene por finalidad gestionar parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público.

Artículo 12.- Sistema Nacional de Contabilidad

12.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Contabilidad Pública, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

12.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

Artículo 13.- Sistema Nacional de Abastecimiento

13.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Abastecimiento, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público.

13.2 El Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por finalidad un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos asignados a las entidades del Sector Público.

Artículo 14.- Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

14.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, parámetros y metodologías mediante los cuales se orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su aplicación.

14.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene por finalidad regular el ciclo de inversión, que incluye la Programación Multianual de Inversiones, la Formulación y Evaluación, la Ejecución y el Funcionamiento de las Inversiones.

Artículo 15.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

15.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.

15.2 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.

Artículo 16.- Organización en el nivel descentralizado u operativo

16.1 Para efectos de esta norma, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

16.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, puede emitir normas para facilitar la vinculación e interacción en el nivel descentralizado u operativo de la Administración Financiera del Sector Público, de aquellos Gobiernos Locales que cumplan las condiciones que se establezcan en las referidas normas.

CAPÍTULO III

ÁMBITO FUNCIONAL

SUBCAPÍTULO I

INTEGRACIÓN

Artículo 17.- Integración Extrasistémica

La Administración Financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo, tales como:

1. El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

2. La Política General de Gobierno

3. Los Planes de Desarrollo Concertado

4. Los Planes Sectoriales Multianuales

5. El Plan Estratégico Institucional

6. El Plan Operativo Institucional

7. El Marco Macroeconómico Multianual

Artículo 18.- Integración intersistémica

18.1 La integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada, observando los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú.

18.2 Los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo:

1. Los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público.

2. La articulación con los demás sistemas administrativos y funcionales que no conforman la Administración Financiera del Sector Público, así como con las demás Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. La descentralización operativa de su Sistema, estableciendo las responsabilidades y la participación de éstos en cada proceso.

Artículo 19.- Procesos

La Administración Financiera del Sector Público se integra a través de los siguientes procesos:

1. Programación de Recursos Públicos.

2. Gestión de Recursos Públicos.

3. Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos.

Artículo 20.- Proceso de Programación de Recursos Públicos

20.1 El Proceso de Programación de Recursos Públicos tiene por finalidad contar con una programación multianual, por un periodo no menor de tres (3) años, del uso de los recursos públicos para contribuir a la ejecución de las políticas públicas, preservando los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, tomando en consideración la incorporación de las implicancias futuras de las decisiones actuales de gasto, incluyendo contingencias fiscales; el aumento en la predictibilidad de la capacidad de gasto futuro; y, el alineamiento de la programación del gasto con las proyecciones macroeconómicas.

20.2 El Proceso de Programación de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente:

1. Programación Multianual de la Inversión Pública: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se refiere a la priorización de las inversiones, en el marco de las prioridades de política y de resultados con el establecimiento de metas en función a dicha priorización, que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos.

2. Programación Multianual de Ingresos de Personal: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y se refiere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas en dicho periodo.

3. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública.

4. Planeación Financiera: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y se refiere a la estructuración financiera del Presupuesto del Sector Público, identificando los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la estrategia de activos y pasivos financieros.

5. Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se refiere a la programación de los créditos presupuestarios a ser asignados a los Pliegos.

Artículo 21.- Proceso de Gestión de Recursos Públicos.

21.1 El Proceso de Gestión de Recursos Públicos tiene por finalidad apoyar la gestión de las actividades económicas del Sector Público con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.

21.2 El Proceso de Gestión de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente:

1. Ejecución Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se refiere a la ejecución como una fase del proceso presupuestario, de conformidad con los créditos presupuestarios consignados en el Presupuesto Institucional de Apertura y sus respectivas modificaciones.

2. Gestión de Pasivos Financieros del Sector Público: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y se refiere al manejo de los Pasivos Financieros del Sector Público, con la finalidad de cubrir los requerimientos de la Planeación Financiera.

3. Gestión de Adquisiciones: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a gestionar la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas de provisión de servicios y logro de resultados, a través de diferentes procedimientos.

4. Gestión de Ingresos de Personal: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y se refiere a la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, su actualización; así como las consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada en dicho Aplicativo Informático.

5. Gestión de Inversión Pública: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se refiere a cautelar que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura.

6. Administración de Bienes: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la gestión relacionada con el uso, custodia, preservación, asignación, mantenimiento y disposición final de bienes, en lo que corresponda.

7. Gestión de Tesorería: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, y se refiere al manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la gestión de ingresos, de liquidez, y de pagos, sobre la base de un flujo de caja.

8. Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y se refiere al manejo integrado de los Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, con la finalidad de dar sostenibilidad financiera a la ejecución de actividades económicas en línea con la disponibilidad de los Fondos Públicos.

9. Gestión de Riesgos Fiscales: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, y se refiere a identificar, medir, mitigar y monitorear las desviaciones de las variables fiscales que impactan en la sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal.

Artículo 22.- Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos

22.1 El Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos tiene por finalidad apoyar la evaluación de la gestión de las actividades económicas del Sector Público.

22.2 El Proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente:

1. Seguimiento y Evaluación de las inversiones: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se refiere al seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios públicos a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión.

2. Elaboración de la Cuenta General de la República: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y se refiere a la elaboración de la Cuenta General de la República sobre la base de las rendiciones de cuentas financiera y presupuestaria de todas las Entidades Públicas por la gestión de los recursos públicos, así como información macroeconómica de tesorería, deuda, recaudación tributaria, inversión pública y gasto social, durante un ejercicio fiscal.

3. Elaboración de las Estadísticas de las Finanzas Públicas: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y se refiere al Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, en concordancia con los estándares internacionales; así como a la acumulación relacionada de activos y pasivos, para alcanzar objetivos como la estabilización de la economía, la reasignación de recursos y la redistribución del ingreso.

4. Evaluación Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se refiere al análisis de los resultados del desempeño de la gestión presupuestaria, con el propósito de contribuir a la calidad del uso de los fondos públicos.

SUBCAPÍTULO II

SOPORTE INFORMÁTICO

Artículo 23.- Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos

23.1 El Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) es el sistema informático de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público, según determine cada ente rector de los sistemas administrativos integrantes de la Administración Financiera del Sector Público mediante resolución directoral.

23.2 El SIAF-RP tiene la finalidad de brindar soporte a todos los procesos y procedimientos de la Administración Financiera del Sector Público, garantizando la integración de la información que administra.

Artículo 24.- Administración del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos

24.1 El SIAF-RP está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

24.2 El desarrollo y reglas para puesta en operación del SIAF-RP, bajo criterios de uniformidad e interoperabilidad, se aprueban mediante resolución ministerial.

24.3 Los requisitos funcionales del SIAF-RP son articulados y priorizados en forma centralizada por el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público con el objeto de garantizar su debida operatividad, sostenibilidad y seguridad.

Artículo 25.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia y progresividad

El Capítulo I y el Capítulo II del Decreto Legislativo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

La implementación del Capítulo III del Decreto Legislativo se realiza progresivamente, de acuerdo a las normas emitidas en el marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Segunda.- Normas sobre interacción en Gobiernos Locales

Para la aplicación de lo dispuesto por el párrafo 16.2 del artículo 16, el nivel normativo necesario es Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Tercera.- Adecuación de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo y en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, adecúe su estructura orgánica conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo.

Cuarta.- Referencia

Toda referencia en norma existente a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se entiende realizada a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a la Dirección General del Tesoro Público, y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente.

Quinta.- Excepción

Exceptúase del ámbito de aplicación de la Administración Financiera del Sector Público a las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, con participación accionaria del sector privado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los niveles de participación accionaria del sector privado exigidos y los sistemas administrativos exceptuados.

Sexta.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Transitoriedad

En tanto se implemente el Capítulo III del Decreto Legislativo de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final, la Administración Financiera del Sector Público se rige por la Ley N° 28112, en la parte correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróganse los siguientes dispositivos legales:

1. La Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

2. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

3. La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1692078-11