Disponen que alcances del Documento Técnico: “Plan de Implementación de Puestos de Vacunación en Zonas de Frontera”, no resultan aplicables para aquellos ciudadanos cuyos países tienen cobertura de vacunación contra el sarampión igual o mayor al 90%

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 837-2018/MINSA

Lima, 14 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-094354-001, que contiene el Informe Nº 86-2018-DMUNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales X, XII y XIV del Título Preliminar de la norma antes referida establecen que toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud; igualmente, el ejercicio del derecho al libre tránsito está sujeto a limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública, y toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2018/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Plan de Implementación de Puestos de Vacunación en Zonas de Frontera”, cuya finalidad es reducir el riesgo de transmisión de las enfermedades Inmunoprevenibles en el país, frente a los casos de importación de personas que ingresan al país, y evitar el restablecimiento de la transmisión endémica de los virus del sarampión en nuestro país;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública recomienda que los alcances del Documento Técnico: “Plan de Implementación de Puestos de Vacunación en Zonas de Frontera”, no resulten aplicables para aquellos ciudadanos cuyos países tienen cobertura de vacunación contra el sarampión mayor al 90%, de acuerdo al reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 621-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, a partir de la fecha, que los alcances del Documento Técnico: “Plan de Implementación de Puestos de Vacunación en Zonas de Frontera”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 799-2018/MINSA, no resultan aplicables para aquellos ciudadanos cuyos países tienen cobertura de vacunación contra el sarampión igual o mayor al 90%, de acuerdo al reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1692071-1