Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
resolución viceministerial
nº 009-2018-ef/15.01
Lima, 14 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se modifica el mercado de referencia del arroz y se sustituye la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;
Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018;
Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos y se aprueba la Tabla Aduanera del Arroz, incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2018; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
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Precios de Referencia |
170 |
314 |
522 |
3 278 |
Derechos Variables Adicionales |
6 |
116 |
63 (arroz cáscara) 90 (arroz pilado) |
0 |
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO PEREA FLORES
Viceministro de Economía
1691843-1