Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito

ORDENANZA Nº 504-MDB

Barranco, 12 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 086-2018-GDU/MDB, de fecha 05 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Proveído Nº 546-2018-MDB-GM, de fecha 11 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº008-CDUET/MDB, de fecha 07 de setiembre de 2018, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al nuevo proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de construcciones existentes en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; asimismo, el Artículo 195º de la mencionada Constitución Política, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias: Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública;

Que, mediante el Informe Nº 073-2018-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano presentó el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento para Regulación de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Barranco, la cual permitirá la formalización de edificaciones efectuadas que, por no haber cumplido con la obtención de la licencia de edificación, finalización de obra y/o declaratoria de fábrica, no son sujetas a su registro correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, requisito indispensable para poder requerir cualquier financiamiento en el sistema formal, utilizando como garantía su propiedad y, a la fecha, existe la posibilidad de regularizar ante el Ministerio de Cultura en la Zona Monumental del distrito, lo cual facilitaría el acceso a la formalidad de un número importante de construcciones realizadas al margen del sistema formal;

Que, mediante el Informe Nº 363-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente sobre el proyecto presentado por encontrarse acorde a la normativa vigente; y, mediante el Proveído Nº 494-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remitió los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de agosto de 2019, se acordó la realización de una Reunión entre los miembros del Concejo con los funcionarios competentes de la corporación municipal a fin de escuchar sus argumentos respecto a las observaciones efectuadas por el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, respecto a la Ordenanza Nº 502-MDB, así como definir las acciones a tomarse sobre dicha norma municipal.

Que, mediante Informe Nº 086-2018-GDU/MDB, el Gerente de Desarrollo Urbano presentó un nuevo proyecto de Ordenanza, señalando que se ha eliminado la mención al Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación; asimismo, precisa que existen ordenanzas similares expedidas en otras Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; y, la Gerencia Municipal lo deriva a la Secretaría General, mediante Proveído Nº546-2018-MDB-GM, para ser elevado al Concejo Municipal.

Que, mediante Dictamen Nº 008-2018, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y tránsito DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo: 1) Aprobar la derogatoria de la Ordenanza Nº 502-MDB y 2) Aprobar la emisión de la nueva Ordenanza que regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Barranco, la misma que consta de 09 (nueve) Artículos.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto En Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza.

Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Barranco, fomentando el valor de los predios a través de:

o Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes.

o Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica.

o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito.

Artículo Segundo.- Base Legal.

Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems. 3.6 y 3.6.2,que dice es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.

Así mismo el Art. 9º, inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia;

Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;

Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, Art. 68º, Capítulo VI, Título III, que dispone un procedimiento de Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente;

Ley Nº 30494, que en su Art. 30º, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo Registro Predial.

Artículo Tercero.- Órganos competentes.

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo Cuarto.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará en todo el Distrito de Barranco.

Para los casos en que el predio se ubique dentro de la zona monumental determinada por la Ordenanza Nº 1076-MML del 27/09/2007, antes de proceder al acogimiento del presente dispositivo, deberá proceder a la regularización correspondiente ante el Ministerio de Cultura, a través del proceso de regularización aprobado por dicha institución.

Artículo Quinto.- Requisitos de Acogimiento.

5.1 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar, ubicadas en el Distrito de Barranco, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como la demolición sin la licencia de obra, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de Julio del 2018, las cuales podrán regularizarse con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y una multa administrativa.

5.2 Los procedimientos de regularización que se encuentren ubicados dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, deberán previamente realizar el trámite de regularización correspondiente, ante el Ministerio de Cultura (Procedimiento de Regularización excepcional).

5.3 El plazo para presentar expedientes solicitando acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, vence el 31 de Diciembre del 2018.

5.4 El procedimiento administrativo para las modalidades A, B, C y D se iniciará con la presentación de los siguientes documentos:

o Formulario Único de edificación – FUE (tres juegos en original), debidamente llenados y visados por el propietario y el profesional responsable.

o Copia literal de dominio expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días).

o En caso de persona jurídica, se acompañará la respectiva constitución de empresa, expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días).

o Declaración jurada del Profesional responsable que suscriba la documentación técnica, de encontrarse hábil para el ejercicio profesional.

o Carta de seguridad de obra, sellada y firmada por Ingeniero Civil colegiado, hábil (declaración jurada de encontrarse hábil para el ejercicio profesional).

o Documentación Técnica suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (arquitecto colegiado), compuesta por:

• Plano de ubicación y localización conforme al formato de Ley.

• Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).

• En caso de tratarse de predios ubicado en zona monumental, copia de los planos aprobados por el Ministerio de Cultura.

• Memoria Descriptiva.

o Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente.

o Recibo el pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente.

o Recibo de pago de la multa por regularización.

• Para obras menores o iguales a 20.00 m2, no se aplicará multa, con el pago del derecho de trámite aprobado en el TUPA vigente será suficiente.

• Multa por Construir sin Licencia (Modalidad A), 2% del Valor de la Obra.

• Multa por Construir sin Licencia (Modalidad B), 3.5% del Valor de la Obra.

• Multa por Construir sin Licencia (Modalidad C-D), 5% del Valor de la Obra.

o En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas o gravámenes; en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen.

o En casos de regularizaciones de cualquier tipo, dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, se deberá contar previo al trámite municipal la aprobación del Ministerio de Cultura, a través del procedimiento extraordinario de regularización de esta institución.

Artículo Sexto.- Del Procedimiento.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

o La presentación del expediente se hará en la Municipalidad de Barranco, vía mesa de partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza.

o El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declara la improcedencia de lo solicitado, mediante Resolución de Sub Gerencia respectiva.

Artículo Sétimo.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales a aplicar para los proyectos a regularizar a través de la presente Ordenanza.

Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes, teniendo estos las siguientes tolerancias especiales.

7.1 Los parámetros de edificación para la zona no monumental del Distrito, son lo establecidos en la presente Ordenanza.

7.2 Los parámetros de edificación para la zona monumental del Distrito, podrán incluir las tolerancias estipuladas en la presente Ordenanza, de considerarlo pertinente el Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura.

7.3 Los parámetros de edificación podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Barranco, en los siguientes términos:

a. Área mínima edificable por unidad de vivienda.

Para viviendas multifamiliares y Conjuntos Residenciales, el área mínima normativa para considerarse unidad independiente habitable es de 35.00 m2, dentro de los cuales no se considera el porcentaje de área común que le pueda corresponder por reglamento interno.

b. Área libre mínima del lote.

En edificaciones multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para los conjuntos residenciales el área libre es de cuarenta por ciento (40%). De acuerdo a las características de los proyectos a regularizar, podrá ser no exigible el área libre en la medida que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE.

Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 30% de lo mínimo requerido, no pudiendo ser menor a 1.50 m. para vivienda unifamiliar y 1.60 m. para vivienda multifamiliar.

c. Altura máxima de edificación.

Para multifamiliares, en zonas residenciales de Densidad Media:

- Frente a calle 05 pisos + azotea.

- Frente a parque (*) 08 pisos + azotea.

Para Conjunto Residencial, en zonas residenciales de Densidad Media:

- Frente a calle 08 pisos + azotea.

- Frente a parque (*) 1.5 (a+r)

(*) Aplicable también en vías con más de 20.00 m. de sección.

Para multifamiliares y Conjuntos Residenciales de Densidad Alta:

- Multifamiliar 1.5 (a+r)

- Conjunto Residencial 1.5 (a+r)

d. Densificación Urbana.

En los casos de proyectos de densificación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares:

- Se puede hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública.

- No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en concordancia con el RNE.

- No será exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote.

e. Conjuntos Residenciales.

Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a los 450.00 m2, pueden acogerse a los parámetros de altura y área libre establecidos en la presente Ordenanza de acuerdo a la zonificación correspondiente.

f. Otras tolerancias.

El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrán las siguientes tolerancias:

- Si sirve hasta 02 unidades de viviendas………….0.90m. mínimo.

- Si sirve hasta 04 unidades de viviendas………….1.00m. mínimo.

- Si sirve a más de 04 unidades de viviendas……1.10m. mínimo.

Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido, en las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas a los planos presentados para ser evaluados posteriormente antes de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular.

Artículo Octavo.- Disposiciones Transitorias.

o De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán ser representadas en los planos con un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán estar ejecutadas para la Obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, de no cumplir se declarará la improcedencia del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

o Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de la licencia, quedando pendiente la Conformidad de Obra hasta la recepción de la habilitación.

o Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

Artículo Noveno.- Disposiciones Finales.

o Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Imagen Institucional y Comunicaciones, la implementación y difusión respectiva de la presente Ordenanza.

o La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG

Alcalde

1691633-1