Suspenden el otorgamiento de autorizaciones o licencias de funcionamiento para la realización de actividades de diversos giros comerciales con la finalidad de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2018-MDO
Olmos, 30 de abril del 2018
VISTO:
El acta Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018-SGAT/MDO de fecha 08.03.2018, de parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 060-2018-SGAJ-MDO, de fecha 03.04.2018, de parte de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades define a “las ordenanza de la municipalidades (…) y distritales, en materia de su competencia, como las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia”. Asimismo, el artículo 44º, del mismo cuerpo legal prescribe que “las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”;
Que, el artículo 84º de la Ley 27972 establece que son facultades de las municipalidades distritales: 2.4: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”, de igual manera el inciso 2.9 prescribe: “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”;
Que, el artículo 20º numeral 20.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, establece que el Certificado de Zonificación y Vías “es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio”;
Que, mediante informe Nº 159-2017-AC-MDO-ARQº.HPCCH de fecha 08 de junio del 2017, el Jefe de turno del Área de Catastro de la Municipalidad Distrital de Olmos da cuenta que ésta municipalidad no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano que reglamente la zonificación de las áreas de nuestra ciudad, el uso y las actividades a desarrollarse. Ante la carencia de este instrumento técnico, deberíamos remitirnos al Plan Integral aprobado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la misma que a la fecha tampoco cuenta con este instrumento técnico, no pudiendo determinar un correcto uso de las zonas, vías y usos de suelos de nuestra ciudad de Olmos;
Que, la prostitución clandestina en cualquiera de sus formas, realizadas bajo cualquier modalidad o encubierta por otras actividades como los centros de masajes, casas de citas, servicio de acompañantes o similares constituyen un problema social que atenta contra la moral y las buenas costumbres de nuestra localidad;
Que, a raíz del incremento de oferta laboral, con motivo de la puesta en marcha del Proyecto de Irrigación de Olmos, de las actividades agroindustriales y del inicio de la construcción de la Nueva Ciudad de Olmos, ha generado la migración de grandes masas de trabajadores y obreros de distintos puntos del país, ocasionando la proliferación de locales destinados a Night club, casas de citas, prostíbulos, y establecimientos que, contando con autorización municipal para realizar actividades distintas a las descritas, favorecen la prostitución clandestina, constituyéndose en un problema latente para el distrito, que pone en riesgo la seguridad y salud pública y atenta contra la moral y las buenas costumbres;
Que, el artículo 179º del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis año, a toda persona que promueve o favorece la prostitución (clandestina) de otra persona, igualmente son sancionados el rufianismo, el proxenetismo, la explotación sexual infantil, así como las formas agravadas de cada tipo penal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Distrital de Olmos, por Mayoría aprobó el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CUYO GIRO SEA DE NIGHT CLUB, CASAS DE CITAS, PROSTÍBULOS, CENTROS DE MASAJES NO TERAPÉUTICO, ERÓTICOS Y/O SEXUALES, O SE OFREZCAN ESPECTÁCULOS QUE INCLUYAN DESNUDOS O SEMI DESNUDOS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN LAS QUE SE BRINDEN SERVICIOS SEXUALES O ERÓTICOS QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES O SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD O TRANSACCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL INHERENTE, VINCULADA O RELACIONADA A OFERTAS SEXUALES, PROSTITUCIÓN, INCLUYENDO LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Y LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA
Artículo Primero.- FINALIDAD:
Suspender el otorgamiento de autorizaciones o licencias de funcionamiento para la realización de actividades cuyos giros comerciales sean de Prostitución, Night Club o Club Nocturno, Lupanares, Casas de Citas o similares con la finalidad de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del distrito de Olmos.
Artículo Segundo.- TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN:
La suspensión establecida en la presente ordenanza municipal se mantendrá vigente hasta que la Municipalidad Distrital de Olmos y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en cumplimiento al Convenio de Cooperación Institucional, aprobado con Acuerdo de Consejo Nº 032-2017-MDO suscrito entre ambas entidades, aprueben el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Olmos.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES:
Para efectos de la presente ordenanza municipal, entiéndase como:
3.1. NIGHT CLUB O CLUB NOCTURNO.- Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre público en general (mayores de edad) y en el cual se realizan espectáculos con contenido sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos o similares.
3.2.- CASA DE CITAS.- Establecimiento o local, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente parejas (hombre y mujer) mayores de edad con la finalidad de sostener encuentros íntimos voluntarios y sin fines de lucro.
3.3.- PROSTÍBULO, LUPANAR, LENOCINIO.- Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente público en general (mayores de edad) con la finalidad de mantener relaciones sexuales, íntimas o similares con las trabajadoras sexuales mayores de edad que voluntariamente se encuentran prestando sus servicios sexuales, que cuentan con su carné sanitario o de salud (u otro examen médico requerido) expedido por el Ministerio de Salud y que se encuentra debidamente ubicado dentro de la zonificación correspondiente.
3.4.- MASAJES NO TERAPÉUTICOS.- Aquellos practicados por cualquier persona que no cuente con especialización en Fisioterapia, Quiromasajes, Masokinesioterapia o cualquier o rama similar de la medicina o tecnología médica, o que utilicen las técnicas de masaje con un objetivo distinto al masaje circulatorio, deportivo, de drenaje linfático, estético, de relajación o sedativo, descontracturante o sensitivo.
3.5.- MASAJE ERÓTICO - SEXUAL.- Es aquel que utiliza las técnicas de masaje con propósitos sexuales.
3.6.- DESNUDOS Y SEMIDESNUDOS.- Se refiere al estado de no estar vestido o de llevar poca ropa, en el caso de los semidesnudos.
3.7.- ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCIÓN.- Los establecimientos con cualquier cuyo giro comercial o de servicio, además de los indicados en los numerales anteriores, en los que se favorezca, facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las disposiciones de la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de Olmos.
Artículo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS:
Las personas naturales o jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, privadas, incluyendo las empresas o entidades de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que soliciten o pretendan desarrollar, con o sin finalidad de lucro, actividades cuyo giro comercial o de servicios sea de Night club, casa de citas, prostíbulos, lupanares, lenocinios, centros de masajes no terapéuticos, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semidesnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres o se realice cualquier actividad o transacción económica o comercial inherente, vinculada o relacionada a ofertas sexuales, prostitución, incluyendo la prostitución clandestina y las actividades en establecimientos que favorece la prostitución clandestina y similares.
También están comprendidos dentro ámbito de aplicación de la presente ordenanza municipal los sujetos obligados que en cualquier local o establecimiento de cualquier tipo, abierto al público, de acceso al público o privado que:
5.1.- Realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución clandestina, oferta sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos y similares cualquiera sea su tipo o modalidad.
5.2.- Donde los concurrentes, clientes o parroquianos realicen o mantengan trato con las mujeres u hombres (cualquiera sea su orientación sexual) que bajo cualquier modalidad contractual se encuentren en el interior del local o establecimiento, para contratar o estimular el consumo o el gasto en su compañía sexual, manteniendo relaciones sexuales o similares.
5.3.- Cualquier actividad que favorezca el funcionamiento de prostíbulos clandestinos.
5.4.- También se encuentran comprendidos aquellos locales o establecimientos comerciales o de servicios que, contando con licencia de funcionamiento para desarrollar actividades de bares, discotecas, restaurant, peñas, karaoke o de cualquier giro; realicen, faciliten o encubran actividades de compañía sexual, oferta sexual, prostíbulos clandestinos, lupanares, lenocinios, Night clubs, casas de citas y similares.
5.5.- Se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE:
Suspéndase la expedición de autorizaciones o licencias de funcionamiento definitivas, temporales, provisionales, especiales o de cualquier tipo cuyo giro comercial o de servicios solicitado esté relacionado con alguna de las actividades descritas en la presente Ordenanza Municipal, aun cuando dichas solicitudes se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.
Esta suspensión alcanza a las solicitudes de ampliación de giro comercial o de servicios, ampliación de área u otra modalidad, relacionada con las actividades descritas en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DISPÓNGASE la revisión de todos los expedientes de licencias de funcionamientos expedidas por las Municipalidad Distrital de Olmos para los establecimientos que realicen las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza municipal, con la finalidad de determinar la correcta aplicación del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia o autorización municipal de funcionamiento, debiendo establecer las responsabilidades correspondientes, en el plazo de treinta (30) días.
Segunda.- DERÓGUESE cualquier ordenanza municipal, decreto de alcaldía u otra norma que sea contraria a la presente.
Tercera.- ADECUAR a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, en el estado en que se encuentren, el trámite de solicitudes de licencias de funcionamiento cuyo giro comercial o de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en la presente ordenanza.
Cuarta.- SUSPÉNDASE, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza el otorgamiento de Licencias Municipal de Funcionamiento o cualquier Autorización similar definitiva, provisional o temporal para aquellos establecimientos cuyo giro de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza.
Quinta.- MODIFICAR E INCORPORAR, al Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Olmos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº019-2016-MDO, publicada el 06 de agosto del 2016, las Infracciones señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyos códigos se encuentran enumerados desde el 003-3-0024 al 003-3-0027.
Sexta.- FACÚLTESE, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
JUAN MIO SÁNCHEZ
Alcalde
1691594-1