Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre castaña amazónica, industria de la pintura y el color, dispositivos médicos para diagnóstico in vitro y otros

Resolución Directoral

Nº 024-2018-INACAL/DN

Lima, 11 de septiembre de 2018

VISTO: El acta de fecha 28 de agosto de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Productos agroindustriales de exportación, b) Industria de la pintura y el color, c) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro y d) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°008-2018-INACAL/DN.PN de fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 011.060:2018 CASTAÑA AMAZÓNICA. Requisitos. 2ª

Edición

Reemplaza a la NTP 011.060:2010

NTP 319.003:2018 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL

COLOR. Método de ensayo normalizado

para determinar el contenido volátil

de pinturas. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 319.003:1971

(revisada el 2016)

NTP-ISO 23640:2018 Dispositivos médicos para diagnóstico in

vitro. Evaluación de la estabilidad de

reactivos para diagnóstico in vitro. 1a

Edición

NTP-ISO 22870:2018 Análisis en el punto de atención al

paciente. Requisitos para la calidad y la

competencia. 1a Edición

NTP 321.026:2018 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos

líquidos tipo cut back – curado lento.

Especificaciones. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 321.026:2002

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 011.060:2010 CASTAÑA AMAZÓNICA. Requisitos. 1a

Edición

NTP 319.003:1971 (revisada el 2016) PINTURAS Y TINTAS. Método para

determinar las materias volátiles. 1a

Edición

NTP 321.026:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos

líquidos tipo cut back – curado lento.

Especificaciones. 2a Edición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

1691086-1