Decreto Legislativo
Nº 1419
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y financiera por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, el literal d) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera, a fin de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar sus alcances para los juegos de casino, máquinas de tragamonedas y apuestas on-line en el ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC), tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional; sin que ello implique la modificación de la tasa del impuesto general a las ventas o del impuesto de promoción municipal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal d) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
Decreto Legislativo que modifica la
Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 1. Objeto
El Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera externalidades negativas. De este modo, además, se coadyuva a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego.
Artículo 2. Definición
Para efectos de este Decreto Legislativo se entiende por Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF.
Artículo 3. Modificación del inciso c) del artículo 50, de los incisos a) y b) del artículo 55, del numeral 3 del inciso a) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 59 y del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el inciso c) del artículo 50, los incisos a) y b) del artículo 55, el numeral 3 del inciso a) del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 59 y el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes:
“Artículo 50. OPERACIONES GRAVADAS
(…)
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.”
“Artículo 55. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
(…)
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
(…).”
“Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE
(…)
a) (…)
(…)
3. Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
(…).”
“Artículo 59. SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
(…)
Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 56.”
“Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
(…)
A ese efecto, la modificación de los bienes del Apéndice III solo puede comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV solo puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; así como los juegos de casino y máquinas tragamonedas. En ambos casos, las tasas y/o montos fijos se pueden fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales son aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.”
Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 60 y del tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Incorpórase el segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 60 y como tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con los textos siguientes:
“Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE
(…)
b) (…)
Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.
(…).”
“Artículo 60. SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
(…)
Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.”
“Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
(…)
Para el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación:
APÉNDICE IV
SISTEMA ESPECÍFICO
Juegos de azar y apuestas |
Unidad de medida |
Monto fijo |
|
Mínimo |
Máximo |
||
Máquinas tragamonedas |
Máquina tragamonedas |
1% UIT |
100% UIT |
Juegos de casino |
Mesa de juegos de casino |
10% UIT |
300% UIT” |
Artículo 5. Modificación del Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Establézcase en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como juegos de azar y apuestas afectos a la aplicación del monto fijo, los siguientes:
- JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Máquinas tragamonedas
Ingreso neto mensual |
Monto fijo |
Hasta 1 UIT |
1,5% UIT |
Más de 1 UIT y hasta 3 UIT |
7,5% UIT |
Más de 3 UIT |
27% UIT |
b) Juegos de casino
Ingreso neto promedio mensual |
Monto fijo |
Hasta 4 UIT |
12% UIT |
Más de 4 UIT y hasta 10 UIT |
32% UIT |
Más de 10 UIT |
72% UIT |
Artículo 6. Refrendo
El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019.
Segunda. Reglamento
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1691026-8