Decreto Legislativo
Nº 1416
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia en el marco del proceso de modernización.
Que, el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue creado por Decreto Legislativo Nº 1353, con el objeto de actualizar el marco normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar procedimientos administrativos del Tribunal con la finalidad de aligerar la carga procesal y/o procedimientos para mejorar la eficiencia respecto a su función resolutiva, logrando garantizar el derecho de acceso a la información que tienen las personas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública e implementar progresivamente el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a todas las entidades señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a las empresas del Estado, personas naturales y jurídicas de derecho privado, en lo que corresponda; y a las personas comprendidas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 3.- Modificación del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses
Modifícase el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Conformación del Tribunal
11.1 El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública está constituido por dos (2) salas, cada una de ellas está conformada por tres (03) vocales designados mediante Resolución Suprema por un periodo de cuatro (4) años, previo concurso público realizado conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos un vocal debe ser abogado.
11.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Decreto Supremo, crea salas adicionales a propuesta del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
11.3 El Presidente del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es elegido de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353.
11.4 El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente.
11.5 El procedimiento correspondiente en caso de abstención, recusación o ausencia justificada por parte de alguno de los vocales del Tribunal se rige de acuerdo al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353.”
Artículo 4.- Incorporación del artículo 15 al Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.
Incorpórese el artículo 15 al Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses y en los siguientes términos:
“Artículo 15.- Publicidad de las resoluciones
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del portal institucional publica las resoluciones que expida como última instancia administrativa, la misma que interopera con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano.”
Artículo 5.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al pliego institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva del sistema de información para el procedimiento administrativo electrónico
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública implementa de manera progresiva el sistema de información para el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa haciendo uso de tecnologías digitales.
Segunda.- Lineamientos en materia de Gobierno Digital
La adopción e implementación de Tecnologías Digitales, Identidad Digital, Servicio Digital, Datos, Seguridad Digital y Arquitectura Digital, uso de datos georreferenciados, portales de uso ciudadano e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, entre otros, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Tercera.- Implementación de la Segunda Sala
La implementación de la segunda sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se realiza hasta el término del primer semestre del año 2019.
Cuarta.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353
Mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS; en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo.
Quinta.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. - Modificación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
Modifícase el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Procedimiento
(…)
e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.
(…)”.
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1691026-5