Decreto Legislativo

Nº 1415

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal autoriza al Poder Ejecutivo a “modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los registros preventivos, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas”;

Que, la gestión de intereses es una actividad legítima que puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica en ejercicio de sus derechos fundamentales, con la finalidad de exponer sus puntos de vista en el marco del proceso de definición de una decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas;

Que, sin perjuicio de ser la gestión de intereses una actividad legítima, esta requiere ser regulada para asegurar la equidad y transparencia en una cultura de integridad, convirtiéndose en un instrumento de prevención orientado a asegurar la probidad en la administración pública conforme a las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de las cuales Perú es parte obligada;

Que, en esa línea, adquiere relevancia contar con registros de datos abiertos que permitan el fácil acceso y la búsqueda de información por parte de la ciudadanía, de modo que las actividades de visitas, gestión de intereses y agendas oficiales de los funcionarios y servidores públicos respondan a principios de máxima transparencia y publicidad, fundamentales para fortalecer una cultura de integridad pública;

De acuerdo con ello, en concordancia con la Política General de Gobierno, la Política y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el presente decreto legislativo busca fortalecer una cultura de integridad en aras de recuperar la confianza ciudadana en la administración pública;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA

LEY Nº 28024, LEY QUE REGULA LA

GESTIÓN DE INTERESES EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, respecto a los registros preventivos, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas a fin de facilitar su acceso, y mejorar el contenido y publicidad de los mismos.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 5 y 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública.

Modifícanse los artículos 5 y 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, en los siguientes términos:

Artículo 5.- De los funcionarios y servidores con capacidad de decisión

5.1. Los funcionarios de la administración pública con capacidad de decisión pública en el ámbito de la presente Ley son los siguientes:

a) Presidente de la República;

b) Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, cuando se encargan del Despacho Presidencial;

c) Congresistas de la República;

d) Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente;

e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general;

f) Gobernadores regionales y vicegobernadores cuando asumen el Gobierno Regional, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales;

g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provinciales y distritales de toda la República;

h) Presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas;

i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, así como cualquier funcionario o servidor público que preste servicios en un cargo de confianza, cuando corresponda;

j) Los que determine cada organismo de la administración pública, por el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; y

k) En general los funcionarios con capacidad de decisión pública, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

5.2. Corresponde a la más alta autoridad administrativa de cada entidad, con apoyo de las Oficinas de Recursos Humanos, identificar a los funcionarios o servidores públicos a los que hacen referencia los literales d), j) y k) del presente artículo, dicha relación es pública.

Asimismo, es responsable de mantener actualizada la información que se consigna en el registro de visitas al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, garantizando su seguridad, publicidad y acceso en formato de datos abiertos, en sus respectivos portales web institucionales.

5.3. Las Oficinas de Integridad Institucional o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de velar por la implementación, ejecución y el cumplimiento de la política referida a gestión de intereses.”

Artículo 16.- Registro de Visitas en línea y Agendas Oficiales

16.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de esta Ley cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida.

La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada.

La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se actualiza diariamente.

Los funcionarios o servidores públicos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro.

16.2. Los funcionarios mencionados en el artículo 5, cuando tengan comunicación con los gestores de intereses, deben dejar constancia del hecho y el detalle de este en el registro respectivo conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley. Los funcionarios pueden contar con asistencia administrativa para cumplir con el registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, la cual es personal e indelegable.

16.3. Los Funcionarios y Servidores Públicos mencionados en el artículo 5 de la presente ley, están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento de la presente ley.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 16-A a la Ley N° 28024

Incorpórese el artículo 16-A a la Ley N° 28024, Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública, en los siguientes términos:

Artículo 16-A.-: De los Registros Preventivos

La Presidencia del Consejo de Ministros establece criterios y lineamientos para la implementación de registros preventivos.”

Artículo 4 - Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia de la norma 

Las modificaciones normativas contenidas en la presente ley entran en vigencia a los treinta (30) días naturales posteriores a la emisión del reglamento al que se hace mención en la Tercera Disposición Complementaria Final de esta norma. La implementación del registro al que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley, es progresiva en las entidades públicas que, por cuestiones de accesibilidad y limitación de medios, no cuenten con herramientas para su uso inmediato.

Segunda. Plataformas electrónicas

La Presidencia del Consejo de Ministros implementa, facilita y actualiza el funcionamiento de las plataformas electrónicas que sean necesarias para la publicidad de los registros previstos en la Ley.

Tercera. Reglamentación

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.

Cuarta. Comprobación de datos identificación de personas naturales o jurídicas

Para la comprobación de datos de identificación de personas naturales o jurídicas en el Registro de Visitas en línea y Agendas Oficiales utilizarán la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

Quinta. Integración en el Portal Nacional de Datos Abiertos

Los Registros de Visitas en línea y Agendas Oficiales en formatos abiertos, a que se hace alusión en el numeral 5.2 del presente Decreto Legislativo, de manera progresiva y en función de las capacidades y recursos de las entidades se integran al Portal Nacional de Datos Abiertos.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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