Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones y dictan disposición complementaria

decreto supremo

Nº 208-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio Nº 1040-2018/IN/DM, el Titular del Ministerio del Interior solicita recursos adicionales por la suma de S/ 9 164 421,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar en el presente año, los gastos que conlleven el otorgamiento, operatividad y emisión del Permiso Temporal de Permanencia –PTP para ciudadanos venezolanos a nivel nacional, regulado por el Decreto Supremo N° 001-2018-IN;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 164 421,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar el requerimiento señalado en los considerados precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, el pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios de S/ 11 087 458,00 (ONCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante el referido Oficio, el Titular del Ministerio del Interior solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 6 818 141,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 164 421,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar en el presente año, los gastos que conlleven el otorgamiento, operatividad y emisión del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para ciudadanos venezolanos a nivel nacional, cuyos lineamientos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 001-2018-IN, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración general

ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 9 164 421.00

------------------

TOTAL EGRESOS 9 164 421.00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de

Migraciones

ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 818 141.00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

no Financieros 2 346 280.00

-------------------

TOTAL EGRESOS 9 164 421.00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Incremento del Límite de Gasto

Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, para el pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 6 818 141,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

El Titular del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, la Resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto de conformidad con esta disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

MAURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

1691025-1