Sancionan con destitución a servidor del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL
“HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI”
Resolución Directoral
Nº 100-2018-DG/INSM-“HD-HN”
San Martin de Porres, 18 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17-005332-001, que contiene el Informe Nº 016-2018-ORG.INSTRUC.-OP/INSM“HD-HN” emitido por la Jefa de la Oficina de Personal, en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado con Resolución Administrativa Nº 205-2017-OP/INSM“HD-HN”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, serian aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia;
Que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria se estableció que el titulo correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de setiembre de 2014;
Que, a partir del 14 de setiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Titulo VI del Libro I de su Reglamento General a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90º del citado Reglamento General;
Que, el 24 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE;
Que, respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 6.3 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPSC “Régimen disciplinario y procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, se especificó que los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de esa fecha, se rigen por las reglas procedimentales y sustantivas previstas en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General;
Que, con la Resolución Administrativa Nº 205-2017-OP/INSM“HD-HN” de fecha 08 de setiembre de 2017 y notificado al interesado el día 11 de setiembre de 2017, la Jefa de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Alberto Medina Soto, personal contratado con Resolución Administrativa Nº 381-2016-OP/INSM “HD-HN” por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017 en la modalidad de contrato por remplazo del Decreto Legislativo Nº 276, con el cargo de Chofer, laborando en el Equipo de Transportes de la Oficina de Servicios Generales y de acuerdo a la estructura organizacional aprobada por Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”;
Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su artículo 90º que, en caso de sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; por lo que la Jefa de la Oficina de Personal ha emitido el Informe Nº 016-2018-ORG.INSTRUC.-OP/INSM“HD-HN” de órgano instructor recomendando la sanción de destitución en el presente caso, por lo que correspondiente a esta Dirección General, emitir el acto administrativo que concluya la primera instancia;
Que, dentro de los antecedentes y documentos que dieron lugar para el inicio del PAD se estableció que mediante la Nota Informativa Nº 005-2017-ECAyS-OP/NSM“HD-HN”, de fecha 28 de abril de 2017, la Jefa del Equipo de Control de Asistencia y Selección pone en conocimiento de la Jefa de la Oficina de Personal de las inasistencias injustificadas del servidor Alberto Medina Soto, Cargo Chofer, quien labora en el Equipo de Transportes de la Oficina de Servicios Generales, faltando al trabajo desde el 19 de abril de 2017, según reporte de asistencia al 31 de diciembre de 2017;
Que, mediante Memorando Nº 173-2017-OP-OEA/INSM“HD-HN” la Jefa de la Oficina de Persona informó a la Secretaria Técnica de los Órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de las inasistencias injustificadas del servidor Alberto Medina Soto;
Que, como antecedente del inicio de las faltas por inasistencia el servidor Alberto Medina Soto, venia faltando al trabajo desde el 18 de marzo de 2017 día que estuvo programado para una guardia nocturna siendo remplazado por el señor Luis Antonio Moya Solano señalando que eran por problemas de salud familiar el mismo que se corrobora mediante la Nota Informativa Nº 083-2017-OSG-OEAA-INSM“HD-HN” emitido por el Jefe de la Oficina de Servicios Generales, el Informe Nº 001-2017-LAMS-ET-OSG-OEA/INSM“HD-HN” emitido por el servidor del Equipo de Transportes y el documento emitido por el Jefe del Equipo de Transportes mediante Nota Informativa Nº 023-2017-ET-OSG/INSM“HD-HN”
Que, con fecha 24 de abril de 2017 mediante el Memorándum Nº 114-2017-OSG-OEA-INSM“HD-HN”, el Jefe de la Oficina de Servicios Generales informa que el servidor Alberto Medina Soto quien labora en el Equipo de Transportes solicito una licencia sin goce de haber por treinta (30) días a partir del 20 de marzo al 18 de abril del 2017, por lo que debió de reincorporarse el día 19 de abril del 2017 a sus labores, información que fue corroborado por el Jefe del Equipo de Transportes mediante su Nota Informativa Nº 030-2017-ET-OSG/INSM“HD-HN”;
Que, con fecha 03 de julio de 2017 mediante el Memorándum Nº 175-2017-OSG-OEA-INSM“HD-HN”, el Jefe de la Oficina de Servicios Generales comunica que el servidor Alberto Medina Soto a la fecha no se ha incorporado a trabajar, habiendo hecho abandono de sus labores en el Equipo de Transportes sin que haya justificado su inasistencia;
Que, por lo descrito, al servidor Alberto Medina Soto, se le inicio procedimiento administrativo disciplinario por presunta falta de carácter administrativo prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la cual señala que son faltas de carácter disciplinario que, según gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “ Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios”;
Que, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, considera en su artículo 17º como inasistencia injustificada “La no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada”;
Que, con fecha 22 de setiembre de 2017 el servidor Alberto Medina Soto presento su descargo a la imputación de hechos establecidos mediante la Resolución Administrativa Nº 205-2017-OP/INSM“HD-HN”, mediante el cual presento como justificación el haber recibido la Notificación Nº 121050-2017-JR-PE de fecha 23 de marzo de 2017 del Juez del Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de Justicia del Agustino, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el cual el Asistente Judicial le remite al servidor Alberto Medina Soto la Resolución Nº TRES de fecha 03 de febrero del 2017 anexando además el Acta de Audiencia Pública de Prisión Preventiva, documentos que no adjunta el interesado en su descargo;
Que, la prisión preventiva es una privación legal de libertad impuesta sobre una persona como medida de precaución. Se toma esta medida con el fin de garantizar una efectiva investigación del delito al que se vincula al imputado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena;
En ese sentido, la prisión preventiva, de ser impuesta a un servidor del Estado, indistintamente del régimen laboral, impide que este no pueda asistir a su centro de trabajo, derivándose de ello una ausencia justificada del servidor;
De otro lado, siguiendo el estricto respeto por el principio legal relativo a la presunción de inocencia, la prisión preventiva abarcara tanto las personas detenidas e imputadas por un delito y que están a la espera de que se realice un juicio o se presente una salida alternativa como aquellas detenidas y sentenciadas en primera instancia, pero cuyo caso está en proceso de apelación o revisión;
En este caso la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor procede solo en aquellos hechos que sean inevitables, imprevisibles e irresistibles. No procede ante ausencias de un servidor que se encuentra en calidad de prófugo y/o con orden de captura;
Que, en tanto el servidor no se encuentre detenido, sus ausencias al centro de labores constituyen inasistencias injustificadas; las mismas que deben ser sancionadas por la entidad empleadora de acuerdo al régimen disciplinario previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, por lo tanto no es procedente lo argumentado por el servidor Alberto Medina Soto con respecto a su inasistencias al centro de trabajo porque nunca presento documento que pruebe que se encontraba detenido o internado en el centro penitenciario dando cumplimiento a los dispuesto por el Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de Justicia del Agustino tan solo presento la Notificación Nº 121050-2017-JR-PE mediante el cual se pone en conocimiento de Acta de Audiencia Pública de Prisión Preventiva;
Que, del análisis efectuado, se determina la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria imputada al servidor Alberto Medina Soto, por lo que corresponde imponer la sanción de destitución, la misma que responde a la gravedad de la infracción administrativa cometida por el imputado respecto a sus continuas inasistencias injustificadas al centro de trabajo a partir del 19 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017 fecha en que concluyo su contrato y no siendo renovado por su inasistencia y abandono de sus labores, acumulando un periodo reportado de ocho meses y 12 días de inasistencias injustificadas, mostrando desdén por su puesto de trabajo y por el cumplimiento de sus obligaciones al centro laboral. Asimismo, afecta los intereses de la entidad, especialmente a la Oficina de Servicios Generales, Equipo de Transportes, respecto de la gestión de sus recursos humanos;
Que, el servidor podrá interponer recursos de reconsideración o apelación, que deberá presentar ante el órgano sancionador dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, de conformidad a lo señalado en el artículo 117º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y será contestado en concordancia con el artículo 118º y 119 según corresponda;
De conformidad con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y conforme lo previsto en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor contratado por remplazo Alberto Medina Soto, cargo chofer, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria Técnica de la notificación del presente acto en el plazo no mayor de cinco (5) días en concordancia con el artículo 115º del Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.
Artículo 3º.- Que la inhabilitación se ejecutara una vez que la sanción quede firme o sea agotada en la vía administrativa en concordancia con el artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.
Regístrese y comuníquese.
NOÉ MARCIAL YACTAYO GUTIÉRREZ
Director General (e)
1690807-1