Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos
ORDENANZA Nº 482-MDA
Ate, 6 de setiembre del 2018
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Setiembre del 2018, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 019-2018-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, se reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, numeral 22, establece que: “toda persona tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; esto es, que todo ser humano tiene derecho a la vivienda y servicios básicos de agua potable y electrificación, a vivir dignamente, con un sentido de seguridad y a trabajar así por un futuro mejor”.
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se señala en su Artículo I del Título Preliminar que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local: el Territorio, la Población y la Organización; asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como 3.5. Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización;
Que, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamientos Humanos y otras Organizaciones de Vivienda, la Municipalidad Distrital de Ate incorporó procedimientos administrativos de Visación de Planos, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilitaba el desarrollo y la formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios básicos;
Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Ate, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que las conforman; habiendo aprobado la Ordenanza Nº 341-MDA por la que se normaba el procedimiento para el otorgamiento del Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización para Asentamientos Humanos, así como su modificatoria la Ordenanza Nº 375-MDA y Ordenanza Nº 417-MDA, que a la fecha ya no se encuentran vigentes;
Que, el Gobierno Nacional viene ejecutando programas para la instalación de servicios básicos en diferentes lugares del distrito de Ate, incorporando a diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda y Asentamientos Humanos Informales, con la finalidad de dotar del servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a las diferentes familias asentadas con anterioridad en suelo no formalizado, precisando que a la fecha se vienen desarrollando trabajos para concretar la infraestructura y los contratos que derivan de la instalación de los servicios básicos;
Que, mediante Informe Nº 161-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural señala que siendo la política de ésta gestión, apostar por el fortalecimiento de las organizaciones, como requisito indispensable para la implementación de una verdadera democracia participativa en el distrito como es el reconocimiento, registro y acreditación del Consejo Directivo de las juntas vecinales y siendo en el presente proyecto de Ordenanza el objetivo de que las organizaciones sociales puedan tener la oportunidad de acogerse a esta norma y regularizar el trámite respectivo para obtener la resolución de reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización de acuerdo a las disposiciones correspondientes y al procedimiento administrativo señalado para la instalación de servicios básicos y así acceder a una mejor calidad de vida, emite opinión favorable, ya que se encuentra conforme a las disposiciones legales;
Que, mediante Informe Nº 193-2018/MDA-GDE/SGGRD, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres efectúa determinadas recomendaciones y por Informe Nº 231-2018/MDA-GDE/SGGRD, señala que desde el punto de vista en Gestión del Riesgo de Desastres y de acuerdo a la participación de dicha Sub Gerencia, opina favorablemente por la emisión del presente instrumento de gestión, señalando que permitirá dar sostenimiento técnico para la emisión del acto administrativo respectivo, con el objetivo de llevar a cabo el reconocimiento de planos de trazado y lotización sólo para Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares;
Que, mediante Informe Nº 254-2018-MDA/GGA/SGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental señala que luego de la evaluación realizada por el personal técnico, considera procedente la propuesta de Ordenanza y recomienda impulsar los Programas de Forestación, Ecológicos y de Ecoturismo;
Que, mediante Informe Nº 028-2018-MDA/GGA, la Gerencia de Gestión Ambiental señala que las laderas que circundan Ate, son áreas PTP, encontrando que en el artículo tercero del proyecto de ordenanza se señalan las causales para denegar el otorgamiento del reconocimiento, entre los cuales se encuentran las zonas de tratamiento paisajístico, condicionando a aquellas zonas que no hayan sido identificadas en el Estudio Técnico de Reajuste de Zonificación, por lo que la propuesta de Ordenanza es procedente; agregando que se verificó que las zonas PTP han perdido la naturaleza para lo cual fueron asignadas y reservadas, puesto que actualmente hay vivencia y servicios básicos; recomendando que como un requisito, los representantes de las organizaciones sociales, se comprometan a que en cada lote se proceda al sembrado de 2 plantas por asociado y además deben coordinar con la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, la defensa del cinturón ecológico correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 930-2018-MDA/GDU-SGPUC, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, señala que la Municipalidad ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ellos mejorar la calidad de vida de las familias que las conforman, a través de la Ordenanza Nº 341-MDA y sus modificatorias, que a la fecha no se encuentran vigentes; asimismo, señala que el Gobierno Nacional viene ejecutando programas para la instalación de servicios básicos en diferentes lugares del distrito de Ate, incorporando a diferentes organizaciones sociales de vivienda y asentamientos humanos informales, con la finalidad de dotar del servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, precisando que a la fecha se vienen desarrollando trabajos para concretar la infraestructura y los contratos que derivan de la instalación de los servicios básicos; conforme a ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha tomado en cuenta la necesidad de las diferentes organizaciones sociales de vivienda que se han visto afectadas por las acciones administrativas equivocadas que han generado la nulidad de diferentes resoluciones de reconocimiento de planos de trazado y lotización, por lo que se hace necesario generar medidas administrativas correctivas que garanticen la formalidad y el beneficio real de las familias que pretenden acceder a los servicios básicos, por lo que ha presentado ante la Alta Gerencia una propuesta normativa de carácter temporal y extraordinario que permita culminar los procesos de entrega de la documentación técnica y administrativa necesaria para que la familias puedan obtener los contratos individuales de instalación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; asimismo, dicha Sub Gerencia ha determinado que la jurisdicción de Ate cuenta con organizaciones sociales de vivienda que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico legal e incorporación al acceso de los servicios básicos y que presentan en muchos casos ocupación permanente y mitigación de las zonas de riesgo donde se ubican, por lo que considera pertinente ampliar el plazo para la ejecución del procedimiento de reconocimiento de planos de trazado y lotización, dado que existen 276 asociaciones de vivienda y/o asentamientos humanos que ya cuentan con el reconocimiento aprobado desde el año 2013 hasta el 2017, de las cuales 20 cuentan con proyecto de electrificación aprobado, 90 cuentan con proyecto de agua y alcantarillado aprobado y 27 tienen informe de seguridad calificada como riesgo alto; por lo que determina, la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, para lo cual ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, en particular de las organizaciones sociales de vivienda ubicadas en laderas de cerros para lo cual presentará el Estudio Técnico para el Reajuste de Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, así como presentar la propuesta de incorporación al Planeamiento Integral del Sector a las Organizaciones calificadas y beneficiarias de los Esquemas de Servicios Básicos aprobados por las empresas prestadoras de servicios que hayan cumplido con la mitigación de riesgo; es decir, que necesariamente deberán contar con la calificación de riesgo medio o bajo, debidamente evaluada por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual considera factible el presente proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 188-2018-MDA/GDSC-SGPC, la Subgerencia de Participación Ciudadana señala que en visita de rutina a las diferentes organizaciones sociales que se encuentran asentadas en las partes altas de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, ha tomado conocimiento sobre el trámite que vienen realizando ante SEDAPAL para la obtención del servicio de agua potable y alcantarillado, lo que ha generado la Resolución Nº 195-2018-GG de fecha 14 de junio de 2018, en la que se resuelve autorizar el inicio de la fase de inversión del proyecto con una inversión de S/. 130’176,899.13 soles; y que para contar con el referido servicio las organizaciones sociales deben contar con un plano visado por la Municipalidad de Ate, luego cada posesionario tener una Constancia de Posesión por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, por lo que expresa su opinión de carácter favorable a la nueva Ordenanza que otorgue visar los planos para fines de obtención de servicios básicos dado que miles de familias de escasos recurso se puedan beneficiar con este nuevo proyecto;
Que, mediante Memorándum Nº 645-2018-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que teniendo en cuenta el Informe Nº 930-2018-MDA/GDU-SGPUC, así como la Carta Nº 092-VIVIENDA-VMCS/UE, referido al proyecto de Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para nuevas habilitaciones en los sectores 176, 177 y 178 del Distrito de Ate y el Documento Nº 49710-2018, presentado por los representantes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que solicitan a la Municipalidad al emisión de una Ordenanza, que les permita el acceso a los servicios básicos, opinando que es factible la emisión de la presente ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 1303-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que efectuada la evaluación correspondiente del proyecto de Ordenanza, opina que es procedente la emisión de la Ordenanza que aprueba el procedimiento de Reconocimiento de Planos Trazado y Lotización con Carácter Temporal y Extraordinario para la obtención de los Servicios Básicos de la Organizaciones Sociales de Vivienda que se encuentran Incorporadas y en Ejecución de los Esquemas de las Empresas de Servicios Públicos, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;
Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con obtener su Plano de Trazado y Lotización a fin de acceder a los servicios básicos junto a las mejores condiciones de seguridad para sus familias;
Que, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, ha determinado la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, para lo cual ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, en particular de las Organizaciones Sociales de Vivienda ubicadas en laderas de cerros, para lo cual presentará a la brevedad el Estudio Técnico para el Reajuste de Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajístico – PTP a Zona de Reglamentación Especial - ZRE de dicho sector del distrito de Ate, así como presentar la propuesta de incorporación al Planeamientos Integrales de Sector a las Organizaciones Sociales calificadas y beneficiarias de los Esquemas de Servicios Básicos aprobados por las empresas prestadoras de servicios que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgos, es decir que necesariamente deberán de contar con la calificación de Riesgo Medio o Riesgo Bajo, para su consideración, siendo debidamente evaluada por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, asimismo se ha denotado que algunos Reconocimientos de Planos de Trazado y Lotización aprobados bajo la Ordenanza Nº 341-MDA y sus modificatorias, que cuenten con observaciones por la empresa prestadora de servicios Luz del Sur, deberán de tomarse en cuenta a fin de proseguir con la regularización ante la empresa respectiva y obtener los servicios básicos para el desarrollo de la población, para lo cual la evaluación correspondiente se basará netamente en las observaciones realizadas por las empresas prestadoras de servicios, esto no ameritará cambios y/o ampliaciones de lotes vivienda descrito en su reconocimiento antes aprobado;
Que, la Municipalidad de Ate ha tomado conocimiento que el PROGRAMA “AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha priorizado para el año 2018, el desarrollo y ejecución del Proyecto “Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en nuevas habilitaciones partes altas de Huaycán II Sectores 150,151,152,153 y 154 Ate” por un monto de S/.130,176,899.13 soles; por lo que resulta necesario dictar medidas adecuadas que permitan brindar apoyo a los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales de Vivienda para que puedan acceder a los programas de las empresas prestadoras de servicios;
Que, la finalidad de la presente norma consiste en que los posesionarios efectivos al 31 de diciembre del 2013 de los lotes reconocidos en los Planos de Trazado y Lotización ubicados en el Distrito de Ate que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgos y que se encuentren incorporados en los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras de servicios, podrán regularizar dicha situación con el respectivo trámite administrativo;
Que, en consecuencia resulta necesario dictar medidas adecuadas que permitan brindar apoyo a los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales de Vivienda para que puedan acceder a los programas de las empresas prestadoras de servicios;
Que, mediante Dictamen Nº 019-2018-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización para la Obtención de los Servicios Básicos de las Organizaciones Sociales de Vivienda que se encuentran Incorporadas y en Ejecución de los Esquemas de la Empresas de Servicios Públicos, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2018/MDA de fecha 27.08.2018; asimismo, producto del debate del referido proyecto de Ordenanza, los señores regidores han propuesto algunas modificaciones, las cuales quedan establecidas en la presente Ordenanza;
Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADAS Y EN EJECUCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo Primero.- OBJETO
Implementar un procedimiento administrativo para el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización sólo para Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares (Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Programas de Vivienda, Asociaciones de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda), que se encuentren incorporados a los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras, que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgo e incorporaciones al Planeamiento Integral de su Zona.
El procedimiento no significará reconocimiento u otorgamiento de habilitación urbana, toda vez que para ello los administrados deberán ejecutar el procedimiento administrativo luego de formalizado el suelo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.
Artículo Segundo.- De los Requisitos y Derechos de Trámite.
Los interesados deberán presentar en mesa de partes los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando el nombre del Asentamiento Humano, nombre del representante, su dirección legal y número de DNI.
b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva.
c) Presentar búsqueda catastral y partida registral del predio materia del procedimiento con antigüedad no mayor a 30 días hábiles.
d) Plano de ubicación y perimétrico del predio firmado por Arquitecto y/o ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la organización.
e) Planos de lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM, secciones viales, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios y memoria descriptiva.
f) Recibo de pago de S/. 109.00
g) Declaración jurada del profesional, de encontrarse habilitado.
h) Número y fecha de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva vigente.
i) Informe Preliminar de Riesgo con calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con antigüedad no mayor a 45 días hábiles
j) Declaración jurada de no poseer ningún proceso judicial sobre el usufructo del terreno y/o no poseer ningún proceso judicial sobre el uso del terreno.
k) Declaración jurada de no tener conflicto de límites con organizaciones colindantes.
l) Documento de la entidad prestadora de servicios, comunicando la incorporación al esquema o factibilidad.
Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento del plano de trazado y lotización.
a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacifica como mínimo 05 años, a la emisión de la presente Ordenanza.
b) Los lotes no deberán estar posesionados en zonas de Riesgo Alto, tales como zona de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con avances (escaleras con descansos y barandas según el Reglamento Nacional de Edificaciones, muros de contención para vías peatonales, vías habilitadas cumpliendo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, miradores, plazas, áreas verdes, taludes estabilizados con áreas arborizadas), lo cual será verificado por la Subgerencia de Gestión y Riesgo de Desastre.
c) No estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos y otros fines, así como zonas monumentales o arqueológicas.
d) Cumplir con lo normado en los planos de Planeamiento Integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un Planeamiento Integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán gestionar la aprobación de dicho Planeamiento ante la Municipalidad de Ate.
e) Los planos presentados solo graficaran predios con posesión efectiva. Cualquier cambio en la realidad será motivo de nulidad.
f) Acreditar el sembrado de dos (02) plantas en cada lote así como implementar un área de forestación en la periferia de cada organización, bajo la supervisión de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental o la que haga sus veces.
Artículo Cuarto.- Plazo de evaluación.
Recibido el expediente, se remitirá a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de 30 días hábiles.
Artículo Quinto.- Causales para denegar el otorgamiento del Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización y la Constancia de Posesión para Servicios Básicos.
La Constancia de Posesión y el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización no se otorgará a los posesionarios y asociaciones, agrupaciones y cooperativas de zonas ubicadas en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de tratamiento paisajístico que no hayan sido consideradas en el sinceramiento del uso de suelo a cargo de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, zonas de recreación publica, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo no mitigable.
No se otorgará la Constancia de Posesión a los beneficiados con una constancia otorgada anteriormente; debido a que la constancia de posesión se entregará por única vez al posesionario del lote.
Los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares (Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Programas de Vivienda, Asociaciones de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda) que cuenten con título de propiedad inscritos en los registros públicos no serán beneficiados con Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización ni Constancia de Posesión.
La Constancia de Posesión para Servicios Básicos otorgada al amparo de la presente norma tendrá vigencia hasta que se realice la instalación de dichos servicios.
De igual modo las constancias de posesión anteriormente otorgadas para Servicios Básicos que no hubieran sido anuladas en la vía administrativa tendrán vigencia hasta que se realice las instalaciones de los servicios básicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
Primera.- Disponer que la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro queda obligado a revisar los estudios presentados de incorporación de las organizaciones sociales a los Planeamiento Integrales de la zona; así como deberá evaluar las observaciones realizadas por la empresa prestadora de servicios (Luz del Sur) a los Reconocimientos de Trazados y Lotización antes aprobados, a fin de poder regularizar su trámite correspondiente.
Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la Gerencia de Desarrollo Económico, la evaluación técnica de Riesgo de Desastre de las Organizaciones Sociales de Vivienda, incorporadas y beneficiarias de la presente Ordenanza, debiendo notificar a la Subgerencia de Control, Sanciones y Operaciones para las acciones que correspondan de aquellas que no cumplan con mitigar el riesgo hasta la culminación de la vigencia de la presente norma.
Cuarta.- En caso de presentarse problemas de superposición en las organizaciones que se acojan a la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana realizará una consulta vecinal para que los vecinos involucrados decidan voluntariamente a qué organización pertenecerán.
Quinta.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.
Sexta.- Las Constancias de Posesión emitidas en el marco de los Planos de Trazado y Lotización tendrán un costo de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Soles), debiéndose cumplir con los demás requisitos del TUPA.
Séptima.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Subgerencia de Planificación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Erasmo Lázaro Bendezu Ore
Teniente Alcalde Encargado
del Despacho de Alcaldía
1690802-2