Aprueban a MARCOBRE S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Mina Justa”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 341-2018-MEM/DM

Lima, 11 de setiembre de 2018

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Mina Justa” celebrado entre MARCOBRE S.A.C. con el Estado, el Informe N° 080-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 1362-2018-MEM-DGM/DPM elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 859-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado;

Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 30 de julio de 2018 MARCOBRE S.A.C. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Mina Justa”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1921-2018-EF/13.01 ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 2822183 remite el Informe N° 080-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por MARCOBRE S.A.C. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a MARCOBRE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Mina Justa”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de julio de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de MARCOBRE S.A.C., asciende a la suma de US$ 1 177 987 359,00 (Un Mil Ciento Setenta y Siete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (03) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días contado desde el 27 de noviembre de 2017.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de noviembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de MARCOBRE S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I: LISTA DE BIENES

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION ARANCEL

313

COMBUSTIBLES ELABORADOS

1

313

2710.12.13.10

- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

2

313

2710.12.13.21

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

3

313

2710.12.13.29

- - - - - - Los demás

4

313

2710.12.13.31

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

5

313

2710.12.13.39

- - - - - - Los demás

6

313

2710.12.13.41

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

7

313

2710.12.13.49

- - - - - - Los demás

8

313

2710.12.13.51

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

9

313

2710.12.13.59

- - - - - - Los demás

10

313

2710.12.19.00

- - - - Las demás

11

313

2710.12.91.00

- - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)

12

313

2710.12.92.00

- - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas

13

313

2710.12.95.00

- - - - Mezclas de n-olefinas

14

313

2710.12.99.00

- - - - Los demás

15

313

2710.19.13.00

- - - - Mezclas de n-olefinas

16

313

2710.19.14.00

- - - - Queroseno

17

313

2710.19.15.10

- - - - - Destinados a las empresas de aviación

18

313

2710.19.15.90

- - - - - Los demás

19

313

2710.19.19.00

- - - - Los demás

20

313

2710.19.21.11

- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

21

313

2710.19.21.19

- - - - - - Los demás

22

313

2710.19.21.91

- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

23

313

2710.19.21.99

- - - - - - Los demás

24

313

2710.19.22.10

- - - - - Residual 6

25

313

2710.19.22.90

- - - - - Los demás

26

313

2710.19.29.00

- - - - Los demás

27

313

2710.19.32.00

- - - - Mezclas de n-olefinas

28

313

2710.19.39.00

- - - - Los demás

29

313

2710.20.00.11

- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

30

313

2710.20.00.12

- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

31

313

2710.20.00.13

- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

32

313

2710.20.00.19

- - - Las demás

33

313

2710.20.00.90

- - Los demás

34

313

2710.91.00.00

- - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)

35

313

2710.99.00.00

- - Los demás

36

313

2711.11.00.00

- - Gas natural

37

313

2711.12.00.00

- - Propano

38

313

2711.13.00.00

- - Butanos

39

313

2711.14.00.00

- - Etileno, propileno, butileno y butadieno

40

313

2711.19.00.00

- - Los demás

41

313

2711.29.00.00

- - Los demás

320

LUBRICANTES

42

320

2710.19.34.00

- - - - Grasas lubricantes

43

320

2710.19.35.00

- - - - Aceites base para lubricantes

44

320

2710.19.37.00

- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)

45

320

2710.19.38.00

- - - - Otros aceites lubricantes

46

320

3403.19.00.00

- - Las demás

47

320

3403.99.00.00

- - Las demás

522

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

48

522

4009 11 00 00

-- Sin accesorios

49

522

4009 12 00 00

-- Con accesorios

50

522

4009 21 00 00

-- Sin accesorios

51

522

4009 22 00 00

-- Con accesorios

52

522

4009 31 00 00

-- Sin accesorios

53

522

4009 32 00 00

-- Con accesorios

54

522

4009 41 00 00

-- Sin accesorios

55

522

4009 41 00 00

-- Con accesorios

56

522

4410.11.00.00

-- Tableros de partículas

57

522

4410.12.00.00

- - Tableros llamados «oriented strand board» (OSB)

58

522

4410.19.00.00

- - Los demás

59

522

4410.90.00.00

- Los demás

60

522

4411 12 00 00

-- De espesor inferior o igual a 5 mm

61

522

4411 13 00 00

-- De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm

62

522

4411 14 00 00

-- De espesor superior a 9 mm

63

522

4411 92 00 00

-- De densidad superior a 0.8 g/cm3

64

522

4411 93 00 00

- - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³

65

522

4411 94 00 00

- - De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³

66

522

4413.00.00.00

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles

531

PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS

67

531

2505.10.00.00

- Arenas silíceas y arenas cuarzosas

68

531

2505.90.00.00

- Las demás

69

531

2518.10.00.00

- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»

70

531

2519.10.00.00

- Carbonato de magnesio natural (magnesita)

71

531

2521.00.00.00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

532

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

72

532

2518.20.00.00

- Dolomita calcinada o sinterizada

73

532

2518.30.00.00

- Aglomerado de dolomita

74

532

2519.90.30.00

- - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

75

532

7207.11.00.00

- - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

76

532

7207.12.00.00

- - Los demás, de sección transversal rectangular

77

532

7207.19.00.00

- - Los demás

78

532

7207.20.00.00

- Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

79

532

7208.10.10.00

- - De espesor superior a 10 mm

80

532

7208.10.20.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

81

532

7208.10.30.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

82

532

7208.10.40.00

- - De espesor inferior a 3 mm

83

532

7208.25.10.00

- - - De espesor superior a 10 mm

84

532

7208.25.20.00

- - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

85

532

7208.26.00.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

86

532

7208.27.00.00

- - De espesor inferior a 3 mm

87

532

7208.36.00.00

- - De espesor superior a 10 mm

88

532

7208.37.10.00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

89

532

7208.37.90.00

- - - Los demás

90

532

7208.38.10.00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

91

532

7208.38.90.00

- - - Los demás

92

532

7208.39.10.00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12 % en peso

93

532

7208.39.91.00

- - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm

94

532

7208.39.99.00

- - - - Los demás

95

532

7208.40.10.00

- - De espesor superior a 10 mm

96

532

7208.40.20.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

97

532

7208.40.30.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

98

532

7208.40.40.00

- - De espesor inferior a 3 mm

99

532

7208.51.10.00

- - - De espesor superior a 12,5 mm

100

532

7208.51.20.00

- - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm

101

532

7208.52.10.00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso

102

532

7208.52.90.00

- - - Los demás

103

532

7208.53.00.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

104

532

7208.54.00.00

- - De espesor inferior a 3 mm

105

532

7208.90.00.00

- Los demás

106

532

7211.13.00.00

- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

107

532

7211.14.00.00

- - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

108

532

7211.19.10.00

- - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso

109

532

7211.19.90.00

- - - Los demás

110

532

7211.23.00.00

- - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

111

532

7211.29.00.00

- - Los demás

112

532

7211.90.00.00

- Los demás

113

532

7212.10.00.00

- Estañados

114

532

7212.20.00.00

- Cincados electrolíticamente

115

532

7212.30.00.00

- Cincados de otro modo

116

532

7212.40.00.00

- Pintados, barnizados o revestidos de plástico

117

532

7212.50.00.00

- Revestidos de otro modo

118

532

7212.60.00.00

- Chapados

119

532

7214.30.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

120

532

7214.30.90.00

- - Los demás

121

532

7215.10.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

122

532

7215.10.90.00

- - Los demás

123

532

7217.10.00.00

- Sin revestir, incluso pulido

124

532

7217.20.00.00

- Cincado

125

532

7217.30.00.00

- Revestido de otro metal común

126

532

7217.90.00.00

- Los demás

127

532

7219.11.00.00

- - De espesor superior a 10 mm

128

532

7219.12.00.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

129

532

7219.13.00.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

130

532

7219.14.00.00

- - De espesor inferior a 3 mm

131

532

7219.21.00.00

- - De espesor superior a 10 mm

132

532

7219.22.00.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

ANEXO II: LISTA DE SERVICIOS

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

VINCULADAS AL PROYECTO

1690766-1