Aprueban “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0368-2018-minagri

Lima, 11 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 0563-2018-MINAGRI-SERFOR-GG del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y, el Oficio N° 0667-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con los cuales se propone la aprobación de “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los recursos forestales, flora y fauna, y ejerce funciones vinculadas al saneamiento físico legal de la propiedad agraria;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los bosques de producción permanente constituyen unidades de ordenamiento forestal, los cuales se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas;

Que, en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por Decreto Supremo N° 050-2000-AG y Resoluciones Ministeriales Nros. 1351-2001-AG, 026-2002-AG y 0549-2002-AG se crearon bosques de producción permanente, en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, Loreto, Ayacucho, San Martín, Cusco, Puno, Junín, Pasco, Huánuco, los que continúan vigentes, según lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, en los citados dispositivos legales que crearon los referidos bosques de producción permanente establecieron la posibilidad de excluir áreas por la superposición de estos con las áreas naturales protegidas, las áreas de comunidades nativas y comunidades campesinas, las áreas de propiedad privada, y las superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente;

Que, para el caso de la superposición de comunidades nativas con los bosques de producción permanente, la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI dispone, entre otros, que en caso el gobierno regional realice la actualización de la base cartográfica de las comunidades nativas tituladas y confirme la superposición con áreas de los bosques de producción permanente, solicitará al SERFOR el respectivo redimensionamiento del bosque de producción permanente, al término de la distancia, presentando copia fedateada del expediente que sustentó el procedimiento administrativo;

Que, en virtud a tal disposición y a efectos de generar predictibilidad en los gobiernos regionales que soliciten el redimensionamiento de un bosque de producción permanente, resulta necesario precisar la documentación del expediente que debe ser remitido al SERFOR;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y sus modificatorias, el SERFOR, es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;

Que, conforme al literal l) del artículo 4 del referido Reglamento, señalado precedentemente, el SERFOR tiene dentro de sus funciones conducir, en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro, el inventario, la valoración, la zonificación y el ordenamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente;

Que, al constituir los bosques de producción permanente unidades de ordenamiento forestal que forman parte del patrimonio forestal de la Nación respecto a los cuales SERFOR ejerce autoridad nacional y rectoría, conforme a lo señalado en el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde delegar en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, por razones estrictamente técnicas, la competencia referida al redimensionamiento de los bosques de producción permanente a efectos de que sea dicho Organismo Público Técnico Especializado, quien emita la resolución que apruebe el citado redimensionamiento;

Que, en ese sentido, y de acuerdo a los Informes remitidos con los Oficios de los Vistos, se requiere aprobar los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, que entre otros, regule las causales para el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, de acuerdo a su norma de creación, con la finalidad de generar predictibilidad y celeridad en el accionar de las autoridades vinculadas al mismo;

Con los respectivos visados de la Secretaria General, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de los Directores de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no se contraponen ni modifican la regulación sobre el ordenamiento forestal, prevista en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos, las normas de creación de los bosques de producción permanente que se encuentran vigentes, ni los alcances de la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI.

Artículo 3.- Delegar en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la competencia para aprobar el redimensionamiento de bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 4.- La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, según el marco de las funciones a su cargo, ejecutan acciones de capacitación y asistencia técnica y verificación del cumplimiento de la normativa en los expedientes de demarcación y de titulación, según corresponda.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

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