Autorizan Transferencias Financieras del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de las EPS SEMAPACH S.A. y EPS SEDAJULIACA S.A. para el financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 314-2018-VIVIENDA

Lima, 12 de setiembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 5 189 550 098,00 (Cinco Mil Ciento Ochenta y Nueve Millones Quinientos Cincuenta Mil Noventa y Ocho con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, con fecha 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, declaró viable el Programa con código PROG-034-2008-SNIP “Programa de Medidas de Rápido Impacto II”, compuesto por los proyectos individuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “Virgen de Guadalupe del Sur” (EMAPAVIGS S.A.C), Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A. (SEMAPA BARRANCA S.A.), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.), y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A (SEDAJULIACA S.A.), mediante el cual se aprobó la asignación y se acordó que el citado Programa servirá para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en el área de influencia del programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las EPS señaladas;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt Fur Wiederaufbau – KFW y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual en su numeral 1.1 del artículo 1, el KFW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un aporte financiero de hasta EUR 700 000,00 (Setecientos Mil con 00/100 Euros), destinado exclusivamente para el Programa de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II); además, en el numeral 1.2 de su artículo 1, se señala que el aporte financiero, financiará la adquisición e implementación de hardware y software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora (UCP) a las EPS participantes del Programa;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Préstamo del PMRI II, entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la KFW, hasta por la suma de EUR 7 449 766,19 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis con 19/100 Euros), señalándose en su artículo 1 que el PMRI II se compone de medidas de inversión, financiadas con cargo al Préstamo, y, de medidas de apoyo complementario, financiadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010;

Que, con fecha 08 de julio de 2013, se suscribió el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo y al Contrato de Aporte Financiero, donde se señala que el PMRI II abarca “Medidas de Inversión” que se financian con cargo a los fondos del préstamo, y, “Medidas Complementarias” que se financian con cargo a los fondos del aporte financiero; y, que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable en cuatro (4) EPS: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., SEMAPACH S.A. y SEDAJULIACA S.A;

Que, con fecha 10 de julio de 2018, se suscribió el Convenio N° 054-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 “Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la EPS SEDAJULIACA S.A. en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto II”, cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS hasta por la suma de S/ 2 502 891,00 (Dos Millones Quinientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 00/100 Soles) a favor de SEDAJULIACA S.A., para la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado;

Que, con fecha 13 de julio de 2018, se suscribió la Adenda N° 01 al Convenio N° 877-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU, “Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEMAPACH S.A. en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto II-PMRI II”, cuyo objeto es acordar una transferencia financiera del MVCS a favor de SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 1 123 976,00 (Un Millón Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles), con cargo de la Contrapartida Nacional para la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado;

Que, el literal v) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fiscal 2018 la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otros, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Memorando N° 913-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 sustentado con el Informe N° 459-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Informe N° 619-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 del Coordinador del Área de Presupuesto, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento

Urbano solicita gestionar el dispositivo legal que autorice las transferencias de recursos a favor de SEMAPACH S.A. y SEDAJULIACA S.A. hasta por los montos de S/ 1 123 976,00 (Un Millón Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles) y S/ 2 502 891,00 (Dos Millones Quinientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 00/100 Soles), respectivamente, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de las medidas de inversión en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos entre la República del Perú y la KFW; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano;

Que, mediante Memorándum N° 2022-2018/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 252-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria en relación a las transferencias de recursos a favor de SEMAPACH S.A. y SEDAJULIACA S.A.; proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las siguientes Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 3 626 867,00 (Tres Millones Seiscientos Veintiséis Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de SEMAPACH S.A. hasta por la suma de S/ 1 123 976,00 (Un Millón Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles) y a favor de SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 2 502 891,00 (Dos Millones Quinientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 00/100 Soles), destinada al financiamiento de ejecución de medidas de inversión del PMRI II precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; para lo cual, se han suscrito los convenios de financiamiento correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar las Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 3 626 867,00 (Tres Millones Seiscientos Veintiséis Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEMAPACH S.A. y SEDAJULIACA S.A, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A.

Autorizar una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 123 976,00 (Un Millón Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A.”; para el financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorizar una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 2 502 891,00 (Dos Millones Quinientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A. – SEDAJULIACA S.A”; para el financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II.

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente dispositivo legal, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, conforme a lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.

Artículo 6.- Información

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1690611-1