Derogan la R.D. N° 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA que estableció requisitos sanitarios específicos en la importación de alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2

Resolución Directoral

nº 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

6 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0029-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 30 de julio de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, señala que el presente Reglamento establece normas de orden público de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, en el ámbito del registro, control, comercialización y uso de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, en todo el territorio nacional;

Que, el Artículo 28° del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, dispone que la importación de productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits diagnósticos y otros), alimentos, aditivos y premezclas, la realizarán personas naturales o jurídicas registradas previamente ante el SENASA;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Subdirección de Insumos Pecuario de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, tiene como objeto establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;

Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 7 de diciembre de 2017, que contiene la Lista de Mercancías Reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establece que las Subpartidas Nacionales Nros. 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00, descrita para los alimentos para perros o gatos, corresponden ser evaluados por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

Que, no obstante, mediante Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Sanidad Animal estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la derogación de la Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, por ser de atribución de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria la regulación de la materia relativa a alimento para animales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo N° 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Deróguese la Resolución Directoral N° 0021-2013-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2013, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1690545-1