Aprueban actualización catastral del polígono del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 565/INC
resolución viceministerial
nº 155-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTOS, el Informe N° 900195-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 900239-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000145-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 565/INC de fecha 17 de mayo de 2000, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en un segundo artículo se aprobó el plano titulado “Plano Topográfico del Complejo Arqueológico Pedreros, Zona Arqueológica de Cerro Gallo y Sector VI-B”, disponiéndose que la Zona Arqueológica de Cerro Gallo, comprende un área de 48.74858 hectáreas y un perímetro de 2 841.712 metros lineales;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 231/INC del 17 de febrero de 2006, se dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional 565/INC, aprobándose el plano perimétrico N° PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC/2006 y el Plano topográfico N° PTOP-001INC_DREPH/DA/SDIC/2006, ambos del Sitio Arqueológico Cerro Gallo;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 401/INC de fecha 26 de febrero de 2010, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 565/INC; en lo que respecta a la ubicación geográfica del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, correspondiente a los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 6 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) reporta sobre las labores de actualización catastral del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, recomendando la modificación de los planos perimétricos y topográficos, generando un plano actualizado con código N° PP-0122_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84 con la UTM Este 287146.5975 y UTM Norte 8671299.2655;
Que, mediante Informe N° 900021-2018-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, Informe N° 000145-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe N° 900239-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda la actualización catastral del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima; así como la aprobación de su expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 3903691 emitido el 26 de junio del año 2018, la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, determinó que el predio de 517,489.04 m² que corresponde a la actualización del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se visualiza superpuesto parcialmente con el ámbito inscrito en las Partidas N° 11268995, N° 11049870, N° P02213256 y N° P02201205;
Que, consecuentemente de la Búsqueda Catastral referida anteriormente, se ha determinado la superposición del ámbito arqueológico con la propiedad de los titulares registrales conforme se detalla a continuación: En la Partida N° 11049870 parcialmente a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca, con un área superpuesta de 186,576.36 m²; en el Asiento 11 del Tomo 10-H Fojas 530 que continúa en la Partida N° 11049870, parcialmente con la Comunidad Campesina de Jicamarca que ha cedido en calidad en uso y usufructo a favor del Anexo Comunal N° 17 – Alta Paloma, con un área superpuesta de 316,181.16 m²; en la Partida N° 11268995 parcialmente con 57 titulares: Juan Pablo Wilfredo Mosquera Zavala, Rafael Alejandro Espinoza León, Margarita Carmela Tovalino Tovalino de Espinoza, Ceferino Justiniano Rimayhuaman Abarca, Margarita Flores Gómez de Rimayhuaman, Braulio Feliz Soto, Fortunata Pérez Arana, Rubén Yaro Ulloa, María Dolores Espinoza León de Yaro, Agenor Vilela Silvia, Irma Cevallos Vásquez de Vilela, Justina Cuadro Jalere, Giovanna Arregui Cuadros, Carmela Huaman Acosta, Alfredo Alfonso Arquinigo Cruz, Ramosa Segundina Quispe Pillco, Tiburcio Máximo Camavilca Arias, Víctor Vásquez Remigio, José Alfredo Rivas Rengifo, Amelia Karin Tovalino Tovalino, Ignacio Huaman Damiano, Antonia Acosta Benites de Huaman, Alejandro Fernando Rafael Tineo, Francisco Tovalino Córdova, Yessica Paola Rafael Tineo, Natividad Huaman Silvera viuda de Altamirano, Dominga Quillo Olave, Elvia Doris Tantalean Mendoza, Edith Flor Flores Altamirano, Flavio Carrillo Huaman Horqque, Cruza Sucapuca Colca, Edgar Epifanio Corilla Peve, Catherine Sofía Lugo Obregón, Simon Talaverano Cuevas, Paulina Rivera Rojas de Talaverano, Elsa Luz Lagos Alarcón, Ivan Daniel Zela Huillca, Edilberto Espinoza Olivera, Anita Isabel Corilla Cordero, Braulio Deza Quispe, Ignacio Pampas Palomino, Maria García Fernández, Susana Antonia Corilla Cordero, Nemesio Veliz Hinojoza, Pedro Antonio Corilla Cordero, Silvia Jorge Quinto, Pamela Cecilia Vásquez Corilla, William Miguel Borne Piñas, Lizbeth Nethy Urquizo Peña, Lucia Merma Cruz, Luis Alfredo Merma Cruz, Janet Chara Quispe, Rosa Doris Saavedra Corilla, Yessy Candelaria Córdova Casas, Marcelino Neyra Crispín, Fernando Espinoza Leon y Lourdes Guadalupe Tovalino Tovalino; contando con un área superpuesta de 13,780.62 m²; en la Partida P02201205 parcialmente a favor de la Comisión de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI), correspondiente al Lote 1 Manzana O del Asentamiento Humano Alta Paloma, con un área superpuesta de 610.61 m²; en la Partida P02213256 parcialmente a favor de la Comisión de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI), correspondiente al área de circulación del Asentamiento Humano Alta Paloma, con un área superpuesta de 340.20 m²; y en la Partida P02201144 parcialmente a favor de la Comisión de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI), correspondiente al Lote 2 Manzana E del Asentamiento Humano Alta Paloma, con un área superpuesta de 0.09 m²;
Que, mediante Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, se determina que el distrito de San Juan de Lurigancho y Lurigancho se encuentran considerados como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1, para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;
Que, con fecha 22 de agosto de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se comunicó a los titulares registrales de la elaboración del Expediente Técnico de actualización de la Información Catastral del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, ubicado en los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima y el inicio del procedimiento administrativo para su aprobación, en atención a lo previsto por la disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1366;
Que, por Informe N° 900195-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la actualización catastral propuesta, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1366, el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización catastral del polígono del Sitio Arqueológico Cerro Gallo, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 565/INC de fecha 17 de mayo de 2000, modificada mediante Resolución Directoral Nacional N° 231/INC del 17 de febrero de 2006 y Resolución Directoral Nacional N° 401/INC de fecha 26 de febrero de 2010, conforme al Expediente Técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Departamento |
Lima |
||
Provincia |
Lima |
||
Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Cerro Gallo |
Lurigancho y San Juan de Lurigancho |
287146.5975 |
8671299.2655 |
Nombre del Sitio Arqueológico |
N° de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro |
Cerro Gallo |
PP-0122_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84 |
517,489.04 |
51.7489 |
3,413.56 |
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro Gallo y plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1366, “Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Municipalidad Distrital de Lurigancho, Superintendencia de los Bienes Nacionales, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad de Lima Metropolitana, Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad que el Sitio Arqueológico Cerro Gallo sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1690542-1