Modifican Anexo IV del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
Resolución de Consejo Directivo
Nº 022-2018-OEFA/CD
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTO: El Informe Nº 310-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley del SINEFA prescribe que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” —modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFACD; 022-2015-OEFA/CD; 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; y, 012-2018-OEFA/CD— (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;
Que, el Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros, contiene el modelo de contrato que vincula a los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores con el OEFA, cuyas disposiciones regulan la prestación de los servicios contratados, de conformidad con la Ley del SINEFA, los términos de referencia de la contratación y el Reglamento de Terceros;
Que, a través del documento de Visto, se sustenta la necesidad de modificar la Cláusula Cuarta del Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros, a fin de permitir la continuidad en la prestación de los servicios de los Terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores del OEFA, coadyuvando de dicha manera al logro de los objetivos institucionales, vinculados a las funciones de fiscalización ambiental;
Que, ese sentido, resulta necesario modificar la Cláusula Cuarta del Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros;
Que, mediante Acuerdo Nº 026-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2018 del Consejo Directivo realizada el 11 de setiembre de 2018, se acordó por unanimidad modificar la Cláusula Cuarta del IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Cláusula Cuarta del Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA
La duración de EL CONTRATO será determinada en los Términos de Referencia, pudiendo renovarse el plazo de ejecución del servicio.”
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1690455-1