Aprueban 10 Fichas de Homologación para Aparatos de Refrigeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 340-2018-mem/dm
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 033-2018-MEM/DGEE-JWCCH, el Informe N° 010-2018-MEM/DGEE-CRF y el Informe N° 743-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deberán reemplazarlos o sustituirlos por equipos de tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, entre los equipos energéticos que están dentro del alcance de lo antes establecido, se encuentran, entre otros, los aparatos de refrigeración;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-EM, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para Equipos energéticos, el cual entró en vigencia el 07 de abril de 2018. En su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, dicho Reglamento Técnico establece que por el periodo de un año contado desde su entrada en vigencia; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el certificado de conformidad. Se precisa que durante dicho plazo, pueden hacer uso de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, para realizar los ensayos y/o las evaluaciones necesarias para reportar la información y cumplir con los requisitos de Etiquetado de Eficiencia Energética;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento indican que la aprobación, modificación y exclusión de una ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, siendo ésta una facultad indelegable; debiéndose contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; estableciéndose además que el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; luego de lo cual, la Entidad que realiza la homologación, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró diez (10) proyectos de fichas de homologación de aparatos de refrigeración, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Procedimiento de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS;
Que, mediante los Oficios N° 408-2017-MEM/DGEE y N° 409-2017-MEM/DGEE, ambos de fecha 16 de octubre de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, diez (10) proyectos de fichas de homologación de aparatos de refrigeración, a efectos de que sean prepublicados en sus respectivos portales institucionales por el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 079-2018-PERÚ COMPRAS/SG de fecha 09 de abril de 2018, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable para la aprobación de diez (10) proyectos de fichas de homologación de aparatos de refrigeración;
Que, contando con la opinión favorable de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, corresponde aprobar los diez (10) proyectos de fichas de homologación de aparatos de refrigeración;
Que, por otro lado, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 108-2017-EM/DM, 143-2017-EM/DM, 152-2017-EM/DM, 223-2017-EM/DM, 494-2017-EM/DM y 042-2018-EM/DM se aprobaron fichas de homologación para diversos equipos energéticos, en cuyos anexos se estableció la necesidad de que en los procedimientos de selección se requiera la presentación de un certificado emitido por un organismo de evaluación de la conformidad nacional o del país de fabricación u otros países que sean miembros firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), acompañado de una declaración jurada suscrita por el postor en el que se de fe de su contenido;
Que, por medio del Oficio N° 0201-2018-MEM/DGEE de fecha 22 de mayo de 2018, la Dirección General de Eficiencia Energética solicitó a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS opinión respecto a la incorporación de una Disposición Complementaria Final Transitoria en la Resolución Ministerial en la que se precise que hasta el 07 de abril de 2019, en los procesos de selección para adquirir o remplazar equipos energéticos que cuenten con fichas de homologación aprobados, no es exigible la presentación de los certificados de conformidad, siendo suficiente la presentación de los resultados de laboratorios de ensayo conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM;
Que, mediante el Informe N° 058-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, adjunto al Oficio N° 143-2018-PERÚ COMPRAS/SG, de fecha 03 de julio de 2018, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS señaló que la inclusión de la Disposición Complementaria Final Transitoria referida en el considerando precedente, es competencia del Titular de la Entidad que realiza la homologación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en el Decreto Supremo N° 009-2017-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación
Aprobar diez (10) Fichas de Homologación para Aparatos de Refrigeración, cuyas características técnicas se encuentran descritas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Exigibilidad de ensayos de laboratorio
Precisar que hasta el 07 de abril de 2019, en los procesos de selección para adquirir o reemplazar equipos energéticos que cuenten con fichas de homologación aprobados, no es exigible la presentación del Certificado de Conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditados por la Autoridad competente del país de fabricación u otros países que sean miembros firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF). En su reemplazo, sólo es requerida la presentación de los resultados de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, que sustente el cumplimiento de los requisitos del etiquetado de eficiencia energética de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1690395-1