Aprueban Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de

Trujillo, en valores a marzo de 2018, para los fines dispuestos en el D.S. Nº 063-2005-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 142-2018-OS/CD

Lima, 10 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas está facultada a autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, a través de redes hacia varios puntos de consumo, en aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión de distribución;

Que, de acuerdo con el artículo citado, la vigencia de dichas autorizaciones está condicionada al otorgamiento de una concesión en la zona y a la existencia de infraestructura para la prestación del servicio de distribución, en cuyo caso las redes instaladas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precio acordado por las partes. La norma precisa que en los casos en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el precio de transferencia de redes, éste será determinado por Osinergmin;

Que, en el marco de las disposiciones citadas, mediante Resolución Directoral Nº 082-2013-MEM/DGH de fecha 24 de junio de 2013, la Dirección General de Hidrocarburos autorizó a la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C. (en adelante “EGP”) el abastecimiento de Gas Natural a partir de GNC hacia varios puntos de consumo en la zona industrial de Trujillo, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo del departamento de La Libertad;

Que, posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 067-2013-EM, mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. – QUAVII la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. La referida concesión comprende las regiones Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca;

Que, con fecha 03 de mayo de 2018, EGP presentó a Osinergmin una solicitud de valorización de su red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo, indicando que no habría llegado a un acuerdo sobre el precio de transferencia de la misma con la empresa concesionaria de la zona, Gases del Pacífico S.A.C. - QUAVII. La referida solicitud fue trasladada a la empresa concesionaria, a fin de que la misma, aporte la información y documentación que considere pertinente para efectos de la valorización que corresponde a este Organismo;

Que, de la revisión de la documentación presentada por las empresas mencionadas, se ha verificado que ambas manifiestan no haber llegado a un acuerdo respecto al precio de transferencia de las redes de la empresa solicitante, lo que se condice con la documentación presentada por éstas;

Que, de acuerdo a lo señalado, dado que la referida falta de acuerdo de las partes constituye el presupuesto previsto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM para que sea Osinergmin el que determine el precio de transferencia de redes, resulta procedente atender la solicitud de valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo presentada por EGP ante este Organismo;

Que, debe tenerse presente que, de acuerdo con la normativa aplicable, el encargo conferido a este Organismo se limita a valorizar las instalaciones del solicitante, para efectos de una eventual transferencia de las mismas;

Que, asimismo, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se considera necesario publicar el proyecto de resolución que contiene la decisión que adopta Osinergmin en el presente caso, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios; debiendo precisarse que, las opiniones y sugerencias, no tienen carácter vinculante ni dan inicio a un procedimiento administrativo y que las mismas serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;

Que, en ese sentido se ha emitido el Informe Técnico Nº 401-2018-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 402-2018-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los cuales complementan la motivación de la decisión de esta entidad, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución que aprueba la valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C., autorizada en el marco del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM.

Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto “Valorización de Red de EGP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final de valorización al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1º precedente y sus Informes Nº 401–2018-GRT y Nº 402-2018-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2018-OS/CD

Lima, xx de xxxxxxx de 2018

VISTO:

Los Informes Nº xxx-2018-GRT y Nº xxx-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas está facultada a autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, a través de redes hacia varios puntos de consumo, en aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión de distribución;

Que, de acuerdo con el artículo citado, la vigencia de dichas autorizaciones está condicionada al otorgamiento de una concesión en la zona y a la existencia de infraestructura para la prestación del servicio de distribución, en cuyo caso las redes instaladas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precio acordado por las partes. La norma precisa que en los casos en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el precio de transferencia de redes, éste será determinado por Osinergmin;

Que, en el marco de las disposiciones citadas, mediante Resolución Directoral Nº 082-2013-MEM/DGH de fecha 24 de junio de 2013, la Dirección General de Hidrocarburos autorizó a la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C. (en adelante “EGP”) el abastecimiento de Gas Natural a partir de GNC hacia varios puntos de consumo en la zona industrial de Trujillo, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo del departamento de La Libertad;

Que, posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 067-2013-EM, mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. – QUAVII la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. La referida concesión comprende las regiones Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca;

Que, con fecha 03 de mayo de 2018, EGP presentó a Osinergmin una solicitud de valorización de su red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo, indicando que no habría llegado a un acuerdo sobre el precio de transferencia de la misma con la empresa concesionaria de la zona, Gases del Pacífico S.A.C. - QUAVII. La referida solicitud fue trasladada a la empresa concesionaria, a fin de que la misma, aporte la información y documentación que considere pertinente para efectos de la valorización que corresponde a este Organismo;

Que, de la revisión de la documentación presentada por las empresas mencionadas, se ha verificado que ambas manifiestan no haber llegado a un acuerdo respecto al precio de transferencia de las redes de la empresa solicitante, lo que se condice con la documentación presentada por éstas;

Que, de acuerdo a lo señalado, dado que la referida falta de acuerdo de las partes constituye el presupuesto previsto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM para que sea Osinergmin quien determine el precio de transferencia de redes, resulta procedente atender la solicitud de valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo presentada por EGP ante este Organismo;

Que, debe tenerse presente que, de acuerdo con la normativa aplicable, el encargo conferido a este Organismo se limita a valorizar las instalaciones del solicitante, no correspondiendo su intervención o pronunciamiento respecto a los demás aspectos vinculados a la transferencia de las instalaciones;

Que, conforme lo establecen los artículos 108º y 110º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la metodología a aplicarse para valorizar las instalaciones del solicitante es la de Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), la cual es utilizada en la valorización de activos en los procesos de regulación tarifaria de la distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, los costos eficientes utilizados en la referida valorización corresponden a aquellos aprobados en el Proceso de la Regulación para la Fijación de las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Distribución de Lima y Callao del periodo 2018-2022, Resolución Osinergmin Nº 055-2018-OS/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2018;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Nº xxx-2018-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C., autorizada en el marco del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las observaciones y/o comentarios de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;

Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº XXX-2018-GRT y en el Informe Legal Nº XXX-2018-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación de la decisión de esta entidad, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº xx-2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C. en un monto ascendente a USD 152 873,38 (Ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres y 38/100 dólares americanos), en valores a marzo de 2018, para los fines dispuestos en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM. El cálculo se encuentra detallado en la sección 6 del Informe Técnico Nº 401-2018-GRT.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº XXX-2018-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes sustentatorios en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

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