Aprueban Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 139-2018-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorando N° DSR - 622-2018 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone el proyecto normativo denominado “Directiva para la implementación de medios de facturación y recaudación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad.”

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, por su parte, de acuerdo al artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica podrán disponer de medios de facturación y recaudación adecuados a las necesidades de los usuarios, previamente aprobados por Osinergmin;

Que, en referencia a lo mencionado, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM establece que Osinergmin, dentro de sus competencias, deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el Reglamento;

Que, de acuerdo con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley se definió como principales acciones para el proceso de modernización estatal la priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se consideran entidades públicas a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, la cual ha establecido como uno de sus Lineamientos Estratégicos (Numeral 8 d), el desarrollo de E-Servicios, que comprende habilitar los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar;

Que, en esta línea, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, ha previsto en su artículo 30 que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, estableciendo adicionalmente que, los actos administrativos realizados a través de estos medios, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 211-2017-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que aprueba la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26- 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad que, en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, y disponer, que conjuntamente con su Exposición de Motivos sea publicada en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación Y COMUNICACIÓN electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Incorporar el uso de medios electrónicos para la facturación, recaudación e intercambio de información, para la prestación del servicio público de electricidad a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante EDE), en cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 2.- Finalidad

Habilitar el uso de tecnología y sistemas informáticos por las EDE y los Usuarios, para que puedan interactuar con eficiencia y eficacia en lo referido a la prestación del servicio púbico de electricidad, lo que será considerado en la regulación tarifaria, de corresponder.

Artículo 3.- Alcance

La presente Directiva es de alcance para todas aquellas EDE que accedan a implementar los medios de facturación, recaudación y comunicación eléctrica dispuestos por Osinergmin conforme a lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

CAPÍTULO II

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 4.- De los medios de facturación electrónica

4.1. El Recibo Digital Electrónico (en adelante RDE) se emite siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario, en cuyo caso dicha entrega deberá realizarse dentro de los plazos previstos por el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio Público de Electricidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 115-2017-OS/CD. Este proceso de envío en forma digital sustituye el envío del recibo o factura física.

4.2. El RDE debe contener todos los conceptos establecidos en la normativa del subsector electricidad; y su implementación se efectúa sin perjuicio de las disposiciones previstas para la emisión del Recibo Electrónico de Servicios Públicos en la Resolución de Superintendencia N° 357-2015-SUNAT, o la norma que la modifique o sustituya.

4.3. Para la implementación mencionada, las EDE deben contar con una plataforma informática que permita poner a disposición de forma oportuna el RDE a cada Usuario, así como consignar la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, manteniéndola como mínimo por cuatro años.

4.4. La EDE debe poner a disposición del Usuario, a través de su plataforma informática, consultas en línea del RDE, ya sea vía web en el portal de la EDE (internet) y/o aplicación móvil (APP), para lo cual el Usuario puede suscribirse en línea. Una vez suscrito, el Usuario ingresa con su número de DNI y su contraseña u otro mecanismo que la EDE ponga a su disposición.

4.5. Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia del acogimiento y recepción del RDE deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente; siendo responsabilidad de la EDE acreditar el envío oportuno del RDE.

Artículo 5.- De las comunicaciones electrónicas

5.1. Las EDE deben implementar un sistema de comunicaciones electrónicas con sus Usuarios, para lo cual pueden emplear los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, SMS, notificaciones en el APP, en el portal web de la EDE, entre otros), los que debe utilizar para los aspectos establecidos en la presente Directiva, siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario.

5.2. Para la implementación mencionada, la EDE debe contar con la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, así como contar con mecanismos de desafiliación del servicio de comunicaciones electrónicas, la información de estas evidencias debe ser archivada por la EDE como mínimo por cuatro años, a efectos de la supervisión de Osinergmin.

5.3. Las comunicaciones electrónicas con los Usuarios sólo incluyen los siguientes temas:

Cuadro N° 1

Listado de Comunicaciones de Interés para los Usuarios

Ítem

Descripción

1

Vencimiento del RDE

2

Fecha de lectura del medidor

3

Factibilidad de suministro eléctrico

4

Aviso previo al contraste y/o cambio del medidor

5

Aviso de Reintegro al usuario

6

Devolución de Contribuciones Reembolsables

7

Regularización de documentos para admisibilidad

8

Cortes de servicio eléctrico Programados

9

Inspecciones por Seguridad de Instalaciones

10

Todas las comunicaciones al usuario exigidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos urbanos y rurales.

11

Reportes de riesgo eléctrico

12

Alumbrado público

13

Acciones de Reposición del Servicio por cortes imprevistos.

14

Aviso sobre emisión de Vale FISE

5.4 La EDE debe garantizar que las comunicaciones electrónicas sean efectivamente recibidas por los Usuarios, para lo cual los sistemas informáticos de la EDE deben permitir a Osinergmin verificar el mayor nivel de trazabilidad de la entrega de la comunicación, que sea auditable según la opción acordada.

5.5 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de las comunicaciones electrónicas deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.- Modalidades del envío

6.1. Las EDE, de acuerdo a la elección del Usuario, deben realizar el envío del RDE y de las comunicaciones electrónicas asegurando la trazabilidad, seguridad y control de las alternativas utilizadas, considerando una opción principal y otras complementarias, de acuerdo a las siguientes opciones:

- Aplicaciones móviles (APP),

- Correo electrónico (e-mail),

- Mensaje de texto (SMS)

El Usuario puede solicitar en cualquier momento el cambio de modalidad de envío.

6.2. Para el caso del envío de alerta de emisión del RDE por mensaje de texto, la EDE debe enviar como datos mínimos el consumo de energía en kWh, importe total a pagar y fecha de vencimiento. Sin perjuicio de ello, la EDE debe poner a disposición del Usuario la vista e impresión del RDE, tanto en su portal web, aplicaciones móviles (APP) como en sus oficinas.

6.3. En caso de deudas impagas, la EDE puede enviar a través de la modalidad elegida por el Usuario, las alertas respectivas, refiriendo el monto a pagar, la fecha de vencimiento del recibo, opciones de pago y lugares de recaudación.

Artículo 7.- Consultas del RDE

7.1. Para las consultas en línea del RDE ya sea en el portal web de la EDE y/o por aplicación móvil (APP), el Usuario puede suscribirse en línea a esta opción de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4.

7.2. Las consultas realizadas por estos medios, deben mostrar información previa en línea del RDE, de modo que el Usuario pueda descargarla para su impresión.

Artículo 8.- De la recaudación electrónica

8.1 Las EDE deben facilitar a los Usuarios modalidades alternativas de pago tales como: pago por cajero automático, uso del dinero electrónico, pago mediante el celular (aplicaciones móviles) o pagos a través de la página web de la EDE; lo cual queda a libre elección del Usuario.

8.2 Para la implementación mencionada, las EDE deben contar con una solución informática que permita lo siguiente:

a) Registrar oportunamente los abonos realizados, especialmente aquellos abonos efectuados el día de vencimiento, de tal manera que se eviten cortes irregulares del suministro.

b) Garantizar que el Usuario pueda realizar el pago del RDE por cualquiera de los medios de pago elegidos hasta el último día de vencimiento.

c) Obtención de la respectiva constancia del abono.

8.3 Adicionalmente, las EDE deben disponer a favor de los Usuarios, el acceso a Agentes Recaudadores Autorizados para que recauden los pagos del RDE, además de las oficinas de cobranza de la EDE; debiendo observar lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso, estos medios no deben implicar costos adicionales a los Usuarios.

8.4 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de la recaudación digital deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 9.- Facultades de Osinergmin

9.1 Osinergmin supervisa el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados por las EDE, en cumplimiento de la normativa vigente para la supervisión de estas materias; y utilizando la información electrónica generada por la plataforma implementada para los fines de esta Directiva.

9.2 Osinergmin podrá emitir medidas administrativas para la EDE, a fin de cautelar los derechos e intereses de los Usuarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia de la Directiva

La presente Directiva entra vigencia desde día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Implementación

Las EDE que accedan a la implementación de los medios de facturación, recaudación y/o comunicación electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva, deberán comunicarlo a Osinergmin junto al cronograma previsto para su implementación, así como a sus usuarios.

Las EDE implementarán los medios de facturación, recaudación y/o comunicación electrónicos de acuerdo al cronograma informado a Osinergmin. Durante la vigencia del citado cronograma, no se afectarán las obligaciones vigentes a cargo de la EDE relacionadas con el servicio público de electricidad.

Al término del cronograma informado, Osinergmin quedará facultado para supervisar el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados.

Tercera.- Lineamientos operativos

Osinergmin emite los lineamientos técnico - operativos relacionados, entre otros, a la aceptación expresa del Usuario para el empleo de medios de facturación, recaudación y comunicaciones electrónicas.

ANEXO N° 1

DEFINICIONES

1. Aceptación expresa del Usuario: Consentimiento otorgado por el Usuario para el envío del RDE a través de las siguientes opciones:

- Vía portal web: La aplicación solicita los datos mínimos del Usuario para realizar la inscripción. número de DNI, número de cliente (suministro) y código Captcha.

- Vía aplicaciones móviles (App): La aplicación solicita los datos mínimos del Usuario para realizar la inscripción: número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha (Opcional).

- Vía Telefónica: Mediante el servicio de call center de la EDE, el Usuario podrá otorga su consentimiento para ser inscrito y recibir el RDE por vía electrónica.

- Presencial (En las oficinas de la EDE): El Usuario completa el formulario de aceptación expresa dando su conformidad para el envío del RDE vía electrónica, el cual debe contener como mínimo sus datos personales (nombre completo, DNI), número de celular y/o correo electrónico.

La aceptación debe ser archivada como mínimo por cuatro años.

2. Comunicaciones Electrónicas: Información electrónica o digital de interés para los Usuarios remitida por las EDE, a través de plataformas informáticas, aplicaciones móviles (APP), correo electrónico, mensajes de texto (SMS), entre otros; las que son usadas de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, o las que las sustituya o reemplace.

3. Dinero Electrónico: Es el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales, y no aquellos para usos específicos tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, de conformidad con la Ley N° 29985 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.

4. Empresa de Distribución Eléctrica (EDE): Persona jurídica titular de concesión o de autorización para la prestación del servicio público de distribución de electricidad.

5. Inconformidad: Desacuerdo del Usuario por el incumplimiento de la EDE en la entrega del RDE de acuerdo a la modalidad solicitada, la no puesta a disposición de las diferentes modalidades de recaudo o la falta de entrega de comunicaciones electrónicas de su interés, acordadas y que se tramita de acuerdo a la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya.

6. Mensaje de Texto: Información que la EDE habilita mediante el servicio de alerta o aviso en mensaje de texto (SMS) a sus Usuarios (previa aceptación expresa) con el fin de hacer de su conocimiento la emisión del RDE y de comunicaciones electrónicas.

7. Recaudación del Recibo Digital de Electricidad: Modalidades electrónicas o físicas que la EDE pone a disposición de los Usuarios, por medio de los cuales hace efectiva la cobranza por consumo de la energía eléctrica.

8. Recibo Digital de Electricidad (RDE): Documento (recibo de servicio público) emitido de forma mensual por el consumo de energía eléctrica, que contiene todos los conceptos facturados previstos por la normativa vigente.

9. Usuario: Beneficiario del servicio público de electricidad.

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