Establecen disposiciones para que los órganos jurisdiccionales de las sedes y/o sub sedes judiciales que cuenten con menos de tres o con un solo Juzgado de Investigación Preparatoria compartan el turno judicial extraordinario

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 261-2018-CE-PJ.

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 541-2017-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 78-2017-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, se unificó el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman, de cuyo tenor se dispuso que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. Excluyéndose del mismo a las sedes y/o sub sedes judiciales donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria.

Segundo. Que, en tal sentido, corresponde ampliar las disposiciones de la anotada resolución administrativa a fin de atender la necesidad de las sub sedes de las Cortes Superiores de Justicia que no fueron comprendidas y, que a la fecha mantienen el turno penal bajo la modalidad de permanente; permitiendo la equidad en el tratamiento administrativo entre las sedes que componen el distrito judicial, coadyuvando a la distribución equitativa de las labores propias del módulo penal.

Tercero. Que, siendo así, es conveniente establecer que en las sub sedes de los Distritos Judiciales que cuenten con menos de tres órganos jurisdiccionales de primera instancia solo para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los órganos jurisdiccionales subespecializados, deberán compartir entre todos aleatoriamente el turno judicial extraordinario correspondiente, dando lugar a turnos penales quincenales; el mismo que se iniciará al vencimiento del quincuagésimo día, al minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral, según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo asimismo al quincuagésimo día de iniciado el turno anterior. Incluyendo, además, la posibilidad de que entre sedes cercanas y/o aledañas del mismo distrito judicial, compartan el turno judicial, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el turno judicial penal extraordinario.

Cuarto. Que respecto al procedimiento de recepción y trámite de los requerimientos sin detenido y con detenido, los órganos jurisdiccionales que fueran comprendidos seguirán los lineamientos esgrimidos en los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 640-2018, de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en las sedes y/o sub sedes judiciales que cuenten con menos de tres Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los órganos jurisdiccionales subespecializados, deberán compartir entre todos aleatoriamente el turno judicial extraordinario, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior determinar e identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el citado turno judicial, para lo cual deberá considerar los factores geográficos, de comunicación y de acceso a la justicia de los usuarios; con conocimiento de su programación anual a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las sedes o subsedes cercanas y/o aledañas del mismo distrito judicial que cuenten con un solo Juzgado de Investigación Preparatoria compartan el turno judicial extraordinario, incluyendo a los Juzgados Supraprovinciales de Investigación Preparatoria, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior determinar e identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el citado turno judicial, para lo cual deberá considerar los factores geográficos, de comunicación y de acceso a la justicia de los usuarios; con conocimiento de su programación anual a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Disponer que el turno judicial extraordinario al que se hace referencia será de duración quincenal, el mismo que se iniciará al vencimiento del quincuagésimo día, al minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, según horario dispuesto por cada sede judicial; concluyendo asimismo al quincuagésimo día de iniciado el turno anterior; y se regirá por los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, en lo que corresponda.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores a nivel nacional adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden, derogándose únicamente las disposiciones que se opongan a la misma.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1690267-3