Aprueban formulario de demanda acumulada de filiación judicial de parternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 257-2018-CE-PJ
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 420 y 811-2018-P-CPAJPVyJC-CS-PJ, cursados por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante los referidos documentos se remite el proyecto de formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, debidamente actualizado, que permitirá que las madres litigantes puedan tener facilidades para presentar las demandas de filiación y alimentos a favor de sus hijos menores de edad, debido a que el mismo es accesible y de fácil llenado por las usuarias; lo que evitará retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
El referido producto forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia, a las cuales se ha adherido el Poder Judicial en el año 2010; y, por recomendación de la Defensoría del Pueblo se ha modificado incluyendo la posibilidad de solicitar el aumento de pensión, el requerimiento de devengados y la asignación anticipada de alimentos u otras medidas cautelares; así como se han corregido los defectos procesales advertidos.
Segundo. Que, al respecto, se precisa que la Ley Nº 30628, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto de 2017, modificó la Ley Nº 28457 que regula el proceso de filiación, el cual permite que en el mismo proceso se acumule, como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentos. Asimismo, entre sus innovaciones se exonera del pago de tasas judiciales para la parte de mandante y la inexigibilidad de la firma de abogado para la presentación de la demanda.
Tercero. Que el formulario actualizado propuesto ha sido elaborado para la aplicación del Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 264-2017-CE-PJ, a fin de ser usado en las Campañas Itinerantes de Promoción y Sensibilización de Derechos y en las Mesas de Parte Itinerantes, en aquellas zonas pobres alejadas de las sedes judiciales; así como en las Ferias Informativas “Llapanchikpaq Justicia”.
Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo Nº 631-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, conforme al documento actualizado que en anexo forma parte de la presente resolución.
El referido documento forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia, y será utilizado en las Campañas Itinerantes de Promoción y Sensibilización de Derechos y en las Mesas de Parte Itinerantes, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 264-2017-CE-PJ que aprobó el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; así como en las Ferias Informativas “Llapanchikpaq Justicia”.
Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución del formulario aprobado en todos los Distritos Judiciales del país, para su entrega gratuita los usuarios; así como efectuará las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente