Modifican procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 30-2018-SUNAT/310000

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN”

DESPA-PE.00.07 (versión 4)

Callao, 7 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4), recodificado como DESPA-PE.00.07 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario simplificar el trámite de solicitud de legajamiento de la declaración aduanera cuando la mercancía no arribe al país;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de numeral al literal A de la sección VII del procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)

Incorpórase el numeral 7 al literal A de la sección VII del procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto:

A. SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO

(…)

“7. Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el texto: “Dejada sin efecto conforme al procedimiento DESPA.PE.00.07” en la opción: “Legajamiento” del módulo del régimen aduanero correspondiente y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal.”

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el séptimo día calendario contado a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA

DE ADUANAS

1690118-1