Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la declaración jurada
Ordenanza Nº 345-MDPP
Puente Piedra, 24 de agosto del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto del 2018, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la “Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada”; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 199-2018-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 073-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas..”.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)”.
Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;
Que, según lo dispone el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;
Que, el Artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;
Que, el numeral 1º del Artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fin de que se dé baja del registro del Sistema de Gestión Tributaria denominada TITANIA, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria informa que es necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada a fin de depurar la base de datos y sincerar las cuentas por cobrar;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA
Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.
b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria.
En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio;
Tratándose de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria;
La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado.
Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente consignará como domicilio fiscal lo estipulado por los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Texto Único Ordenado del Código Tributario el que esté consignado en la SUNAT o en la RENIEC, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación.
Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
La Administración Tributaria de oficio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros.
Si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Administración Tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la Administración.
Realizada la baja de oficio, de haberse señalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias, solicitará la confirmación o cambio del domicilio fiscal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto.
Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO
La Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
a. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley.
b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos.
c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas.
d. Fin de la sucesión indivisa.
e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares.
f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.
g. Otros que considere la Gerencia de Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia.
Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB
La Subgerencia de Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munipuentepiedra.gob.pe el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos.
Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS
La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar.
Las Subgerencias de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar.
Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE
Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años.
La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria quien podrá reactivar de oficio el código de contribuyente.
Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Deberá declarar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración:
a. El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción.
b. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico; así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación.
Tercera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la Directiva que regula el procedimiento de Altas y Bajas de oficio de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, así como también dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1690039-1