DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1404

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal g) del inciso 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, determina la facultad de establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios en las transferencias de cada gestión de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales;

Que, resulta necesario modificar la Ley Nº 30204, “Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales”, a efecto que las nuevas autoridades electas cuenten con información sobre las acciones realizadas por las entidades estatales de los diferentes niveles de gobierno;

Que, en ese sentido es necesario contar con un marco legal para que las entidades estatales de los niveles nacional, regional y local, contribuyan a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos en el proceso de transferencia e inicio del nuevo periodo de gestión municipal y regional, cumpliendo con entregar información a las nuevas autoridades electas que iniciarán su gestión, sobre la situación de su intervención en los territorios o ámbitos de los gobiernos subnacionales;

Que, al mismo tiempo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar acciones de acompañamiento en las materias de su competencia a las nuevas autoridades electas, a fin de fortalecer sus capacidades de gestión y consolidar las relaciones intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30283 y el artículo 104º de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE MODIFICA LA LEY 30204,

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE

LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES,

Y ESTABLECE MEDIDAS PARA CONTRIBUIR

A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE

LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, DURANTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIA

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE GOBIERNOS REGIONALES

Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligación de entregar información por parte de los ministerios, entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, a las nuevas autoridades electas del nivel regional y local, así como realizar acciones de acompañamiento para contribuir a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos, durante el proceso de transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 6 y 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Modifíquese los artículos 3, 6 y 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Obligatoriedad del proceso

Los gobernadores regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley.

El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.

Los ministerios, entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio, o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales.”

“Artículo 6. Proceso de transferencia

a. El gobernador regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.

(...)

e. Corresponde al gobernador regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.

f. Los ministerios, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales.”

Artículo 8. Directivas y Lineamientos

La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

La Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de emitir los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la remisión de la información.”

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 11 y 12 en el texto de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Incorpórese los artículos 11 y 12 en el texto de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Acciones de acompañamiento

11.1 Durante los primeros cien (100) días de asumido el cargo por las nuevas autoridades electas, regionales y locales, los ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo realizan acciones de acompañamiento a las nuevas autoridades electas, en las materias de su competencia, desarrollando actividades de capacitación, asistencia técnica u otras tendientes a fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales y favorecer la articulación entre los tres niveles de gobierno. Dichas acciones se realizan con cargo al presupuesto institucional de las mencionadas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

11.2 La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la labor de acompañamiento a que se refiere el párrafo precedente.”

“Artículo 12.- Aplicación supletoria

La presente norma resulta de aplicación supletoria para los casos de vacancia, de elecciones municipales complementarias y para el caso de las municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, de conformidad con sus leyes orgánicas y la legislación sobre la materia.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Para el caso del proceso de transferencia regional y municipal que se realiza el año 2018, se establece como plazo final para la entrega de la información señalada en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 30204, el día 31 de diciembre del 2018.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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