DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1403

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y sus modificatorias, se crea el Fondo MIPYME, con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero, a través de instrumentos de servicios financieros; así como para incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, resulta necesario mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto de la economía nacional a través de instrumentos que impulsen el crecimiento del sector exportador;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS

EN EL FONDO MIPYME

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de la ampliación de los beneficiarios de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME, y así impulsar el crecimiento del sector exportador.

Artículo 2. Beneficiarios de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME

Son empresas beneficiarias de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME:

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

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