DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1402

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal b.6 del inciso b) del numeral 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de modernización del estado, teniendo como uno de sus fines el optimizar el proceso de calificación y contratación, así como la delimitación de responsabilidades de las entidades de apoyo encargadas de realizar las acciones de supervisión y fiscalización previstas en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, asimismo el inciso e) del numeral 5 del artículo 2 del mismo cuerpo normativo, establece la facultad de legislar en materia de modernización del estado con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; advirtiendo que tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Que, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5 del artículo 2, establece la facultad de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización;

Que, resulta necesario modificar la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a efectos de fortalecer y precisar las competencias, regulaciones y funciones de la Autoridad Sanitaria Competente en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola; incluidos los aspectos relacionados a la calificación, contratación y delimitación de facultades para las Entidades de Apoyo de SANIPES; con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, establecen disposiciones relacionadas a la habilitación sanitaria, registro sanitario y certificación sanitaria o autorización para importación (en el caso solo de productos hidrobiológicos); contenido que debe ser incorporado a la norma de creación del SANIPES, que además de establecer la competencia y estructura del referido organismo público, contiene disposiciones relacionadas al desarrollo de sus funciones como autoridad sanitaria en pesca y acuicultura;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b.6 del inciso b), los incisos e) y g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 30063,

LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

1.2 La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer al SANIPES como Autoridad Sanitaria en materia de sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas.

Artículo 2. Modificación de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Modifícase los artículos 3, 5, 6; los incisos c y d del artículo 7; el artículo 8; los incisos a, b, c, d, e, h, i, n y ñ del artículo 9; y los artículos 10 y 11, así como el título del Capítulo IV; e incorporar los incisos e y f al artículo 7; los incisos o, p, q al artículo 9; y suprimir el último párrafo del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Ámbito de competencia

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.

Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley.”

“Artículo 5. Estructura orgánica

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a. Consejo Directivo.

b. Presidencia Ejecutiva.

c. Gerencia General.

d. Órgano de Control Institucional.

e. Órganos de Asesoramiento.

f. Órganos de Apoyo.

g. Órganos de Línea.

h. Órganos Desconcentrados.

Los requisitos, designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el Reglamento de la Ley N° 30063. “

“Artículo 6. Consejo directivo

El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración.

Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); un (1) representante de los gobiernos regionales y por el Presidente Ejecutivo de SANIPES.

Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, con excepción del presidente ejecutivo.”

“Artículo 7. Funciones del consejo directivo

Las funciones del consejo directivo son:

(…)

c. Aprobar la designación de los funcionarios de confianza sobre la base de la propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo;

d. Ejercer la función de última instancia administrativa en las materias que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones;

e. Proponer al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes; y,

f. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).”

“Artículo 8. Presidencia ejecutiva

El presidente ejecutivo tiene la condición de funcionario público de libre designación y remoción. Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción.

El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo.

Su designación se efectúa en mérito a su experiencia profesional, especialidad y trayectoria personal.”

“Artículo 9. Funciones del SANIPES

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene las siguientes funciones:

a. Proponer la política sanitaria pesquera y acuícola al Ministerio de la Producción;

b. Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia.

c. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;

d. Autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad;

e. Gestionar, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de rastreabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinación con las demás autoridades competentes;

(…)

h. Controlar y realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos para determinar la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM), así como emitir documentos resolutivos, en el ámbito de su competencia;

i. Emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola;

(…)

n. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes.

ñ. Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

o. Realizar actividades de capacitación y acompañamiento para el cumplimiento de las normas sanitarias en pesca y acuicultura;

p. Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y medidas cautelares, ante riesgos para la salud pública con respecto a los recursos hidrobiológicos, con la fundamentación técnica correspondiente; y,

q. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley.”

“CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN SANITARIA Y CERTIFICACIÓN SANITARIA INTERNACIONAL”

“Artículo 10. Fiscalización Sanitaria

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) realiza la fiscalización sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad.

Establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación, contratación, registro y clasificación de los terceros que pueden ejercer, en su representación, las actividades de inspección y ensayos de laboratorio en el ámbito de su competencia, bajo los alcances del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y modificatorias.”

“Artículo 11. Certificación internacional y Cooperación Sanitaria Internacional

11.1 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar oficialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certificación Oficial Sanitaria de los recursos y productos hidrobiológicos, de los alimentos o piensos de uso en acuicultura.

11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, brinda su apoyo y asistencia al Consejo Directivo del SANIPES, en la coordinación en el exterior con las autoridades sanitarias de cada país, para facilitar el acceso a los mercados de destino de los recursos y productos hidrobiológicos.”

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y de las demás entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 30063

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derógase el artículo 12 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1290, Decreto Legislativo que Fortalece la Inocuidad de los Alimentos Industrializados y Productos Pesqueros y Acuícolas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción

1689969-2