Conforman el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

resolución nº 065-2018/SBN

San Isidro, 7 de septiembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 122-2018/SBN-OAJ de fecha 07 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; 

Que, de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, se desprende que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la Resolución Nº 119-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2018, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada organismo de la administración pública, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital en la entidad, así como de implementar el Gobierno Digital; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales; y de esta manera brindar una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2018, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano, como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales;

Que, a través del artículo 9 del precitado Decreto Supremo, se crea el rol de Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien debe ser un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la Entidad;

Que, en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2018, se señala que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas; sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el mismo que estará integrado de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;

Con los visados de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, los Decretos Supremos Nº 033-2018-PCM y Nº 054-2018-PCM, la Resolución Nº 119-2018-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el cual estará conformado por los siguientes integrantes:

- El Superintendente Nacional de Bienes Estatales o su representante, quien lo presidirá;

- El (la) Asesor(a) de la Alta Dirección, quien actuará como Líder de Gobierno Digital;

- El (la) Supervisor (a) del Ámbito de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas, quien actuará como Secretario Técnico del Comité

- El (la) Supervisor (a) del Sistema Administrativo de Personal

- El (la) Jefe (a) (e) de la Unidad de Trámite Documentario

- El/la Oficial de Seguridad de la Información.

El (la) Líder de Gobierno Digital será designado mediante comunicación escrita por quien preside el Comité de Gobierno Digital.

Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, se instalará en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente resolución.

Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, realizará las siguientes funciones para el cumplimiento de sus objetivos:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario notifique la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente

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