Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario especial - “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”

ORDENANZA Nº 586-MSS

Santiago de Surco, 6 de setiembre de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO

DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2018-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 644-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 341-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Memorándum Nº 341-2018-GAT-MSS del 05.09.2018, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, la misma que tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, asimismo, señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos dificultan su cancelación;

Que, en tal sentido, indica la Gerencia de Administración Tributaria, que resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar al pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la propuesta normativa;

Que, finalmente, señala la Gerencia de Administración Tributaria, que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos;

Que, mediante el Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS del 05.09.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Que, con Memorándum Nº 644-2018-GM-MSS del 05.09.2018, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 070-2018-ACSS del 15.08.2018, se encarga al Teniente Alcalde William David Marín Vicente, el Despacho de Alcaldía del 16 de agosto al 06 de setiembre de 2018;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL - “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!”.

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!”.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2018, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo Tercero.- Beneficios

1. SI EL PAGO ES AL CONTADO:

Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores e incluso del año 2018, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentre o no fraccionada, y siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2018 o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial de 2018, se concederán los siguientes beneficios:

1.1 Deuda No Fraccionada.-

- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que se cancela:

- Intereses.

- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

- Derecho de emisión.

- Reajuste.

a) Por el pago parcial de la deuda de Arbitrios: Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

- 35% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2017

- Arbitrios de 2016

- Arbitrios de 2015

- Arbitrios de 2014

- 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2013

- Arbitrios de 2012

- 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2011

- Arbitrios de 2010

- Arbitrios de 2009

- Arbitrios de 2008

- Arbitrios de 2007

- Arbitrios de 2006

- Arbitrios de 2005

b) Adicionalmente, por el pago total de la deuda por Impuesto Predial de los años anteriores y 2018 inclusive, y Arbitrios Municipales de los años 2011 a 2017 y las cuotas vencidas de 2018, y encontrarse al día en el pago de las cuotas del fraccionamiento, si lo tuviera, o ya estuvieran cancelados los conceptos antes mencionados, se otorgará un beneficio especial:

- Condonación del 100% de los arbitrios por los ejercicios fiscales del 2005 a 2011.

Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos.

La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

1.2 Deuda Fraccionada.-

Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen:

- Interés del fraccionamiento.

- Intereses de la deuda fraccionada.

- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

- Derecho de emisión.

- Reajuste.

Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos.

La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO:

Siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2018 o se hayan cancelado las cuatro (04) del Impuesto Predial de 2018, y se encuentren al día en el pago de los Arbitrios 2018, podrá ser susceptible de fraccionamiento de dos (02) a tres (03) cuotas para pagar, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2018, otorgándose los siguientes beneficios:

2.1 Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos:

- Intereses de la deuda a fraccionarse.

- Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

- Derecho de emisión.

- Reajuste.

2.2 Adicionalmente, por fraccionar la deuda de Arbitrios: descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

- 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2017

- Arbitrios de 2016

- Arbitrios de 2015

- Arbitrios de 2014

- 35% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2013

- Arbitrios de 2012

- 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos:

- Arbitrios de 2011

- Arbitrios de 2010

- Arbitrios de 2009

- Arbitrios de 2008

- Arbitrios de 2007

- Arbitrios de 2006

- Arbitrios de 2005

Artículo Cuarto.- Condiciones del pago fraccionado

1. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio. Debiendo emitirse la resolución de pérdida del Convenio de Fraccionamiento, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda, conforme a lo establecido en el artículo SEXTO de la presente ordenanza.

2. Cuando se requiera, el monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior al 15% de la UIT vigente al momento de la suscripción de Convenio de Fraccionamiento.

3. El presente régimen de fraccionamiento establece como cuota inicial lo siguiente:

3.1 Cuando la deuda del contribuyente se encuentre en estado ordinario y/o en estado coactivo, la cuota inicial no será menor al 20% del total de la deuda vencida y deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento materia de la presente ordenanza.

3.2 En el caso que la deuda se encuentre en estado de cobranza coactiva con medida cautelar, la aprobación del Convenio de Fraccionamiento estará sujeta a evaluación previa y autorización expresa del Ejecutor Coactivo o del Auxiliar Coactivo y de los colaboradores que ellos designen para tales efectos, estableciendo de manera discrecional el monto de la cuota inicial y el número de cuotas a fraccionar, dentro de los alcances del numeral 2 del artículo TERCERO, que en ningún caso deberá ser menor del 30%.

Artículo Quinto.- De las Garantías

Suspender la vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS.

Artículo Sexto.- Imputación de pagos de fraccionamientos anteriores

La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario y teniendo en cuenta el plazo prescriptorio que establece el artículo 43º del referido texto legal.

Artículo Sétimo.- Excepciones

Los beneficios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, salvo lo señalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 460-MSS, y modificada por Ordenanza Nº 500-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

De igual manera, los beneficios mencionados, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago.

Artículo Octavo.- Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificatorias.

Artículo Noveno.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo Décimo.- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

Adicionalmente, se condonará la deuda que al momento de acogerse al presente beneficio, ya sea por pago al contado o de forma fraccionada, se mantenga pendiente exclusivamente por concepto de gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin que se encuentre vinculada al pago de tributo alguno.

Artículo Décimo Primero.- Desistimiento

Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario Público; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de noviembre de 2018.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.

Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

WILLIAM DAVID MARIN VICENTE

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

1689512-1