Aprueban Reglamento Complementario en materia de Transporte Terrestre del Ámbito Regional de Moquegua

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Of. N° 597-2018-G/GR.MOQ, recibido el 10 de setiembre de 2018)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 08-2015-CR/GRM

Moquegua, 6 de agosto del 2015

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 12-2015-CR/GRM de fecha 21 mayo de2015-CR/GRM, de fecha 21 de mayo del 2015, el Consejo Regional de Moquegua; ha debatido el DICTAMEN Nº 01-2015-CDECTPE-GRM, sobre Reglamento complementario en materia de transporte terrestre de ámbito regional de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, Ley Nº 27680, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego de Presupuestal, cuyo titular es el Presidente regional.

Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, precisa que: La misión de los Gobiernos Regionales es organizar exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atributos que se establecen en la presente Ley y aquellos que le sean delegados.

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, establece las atribuciones del consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales.

Que, en el inciso a) artículo 56º del mismo cuerpo de leyes se señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrara los planes y políticas en materia de transportes de la región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Que, el Inciso g) del Artículo 56º establece también como función…) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 7º del D. Supremo 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de transporte establece la Clasificación por la naturaleza de la actividad realizada: por la naturaleza de la actividad realizada , el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto se clasifica en : 7.1 Servicio de transporte publico de personas.- El mismo que se sub- clasifica en 7.1.2 Servicio de transporte especial de personas.- El transporte especial de personas, se presta bajo las modalidades de …) 7.1.2.1.5 Circuito.

Que, el Artículo 3 del D. Supremo 017-2009-MTC establece Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por…) inciso 3.63.1.5, Circuito: Consiste en el transporte de usuarios que, partiendo de una ciudad o centro poblado, recorre centros y atractivos turísticos de otros lugares, retornando al lugar de origen con itinerario fijo y preestablecido.

Asimismo el artículo 3º de la citada norma legal en su inciso 3.10 define al Automóvil Colectivo: Vehículo automotor de la categoría M2 de la clasificación vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ámbito regional.

Que, con Dictamen Nº 01-2015-CDECTPE-GRM, dos miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, cooperación Técnica y Promoción del Empleo, dictaminan Aprobar el Reglamento Complementario en materia de Transporte terrestre de ámbito regional de Moquegua, el mismo que consta de 05 folio, cuatro (04) Títulos, nueve(09) artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales.

Que, con informe Legal Nº 069-2015-DRAJ/GR.MOQ, el Director Regional de Asesoría Jurídica opina que considerando el Conflicto normativo entre la función específica que otorga el Artículo 56 de la ley Orgánica de Gobierno Regionales cuyo rango es superior a la Ley Nº 27181 y su Reglamento, la norma complementaria a dictarse no necesariamente puede estar estricta y rigurosamente limitada a lo que estas dispongan, por lo que, de ser el caso, el Consejo regional puede apartarse de ciertas regulaciones y/o limitaciones establecidas en dichas normas según necesidades de mercado y contribuyan al desarrollo socio económico de la región .

Que, con Informe Nº 323-2015-DAJ-GRM/DRTC.MOQ/AJ, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, señala que lo que requiere es justificar porque motivo se está estableciendo un nuevo plazo de 04 años.

El Consejo Regional de Moquegua es uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión ordinaria con el voto por la Mayoría de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó emitir lo siguiente:

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ÁMBITO REGIONAL DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ÁMBITO REGIONAL DE MOQUEGUA, el mismo que consta de 05 folios, cuatro (04) Títulos, nueve (09) artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, los que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, así como a la Dirección de Transportes y Comunicaciones, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

LEONEL E. VILLANUEVA TICONA

Consejero Delegado

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los seis días del mes de agosto del año dos quince.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

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