decreto legisLativo

Nº 1399

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y CREA EL FONDO CRECER

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros.

Artículo 2.- Creación del Fondo Crecer

2.1 Créase el Fondo CRECER, para lo cual se consolidan los siguientes fondos (en adelante Fondos):

1. El Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

2. El Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002.

3. El Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado mediante Decreto de Urgencia N° 024-2009.

4. El Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, creado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa.

2.2 El Fondo CRECER se constituye para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda:

1. El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.

2. El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.

3. El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, así como por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.

4. El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.

5. La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el Reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.

6. Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo CRECER.

Artículo 3.- Recursos del Fondo Crecer

3.1 Se constituye el Fondo CRECER, con la totalidad de los siguientes recursos:

1. Los recursos asignados al financiamiento de instrumentos de servicios financieros del Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230.

2. Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002.

3. Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, creado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa.

4. Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009.

5. Los ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.

3.2 Con los recursos señalados anteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el Banco de la Nación, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

Artículo 4.- Beneficiarios del Fondo CRECER

Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER, según corresponda:

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF.

Artículo 5.- De las transferencias de los recursos al Fondo CRECER

5.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos no comprometidos de los Fondos, previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos no comprometidos de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, según corresponda.

5.2 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos de los Fondos que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversión en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operación, así como los recursos provenientes de las recuperaciones de obligaciones pendientes de cobro de los Fondos, previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversión en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operación, según corresponda.

5.3 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisión de confianza, según corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos comprometidos para los fines de los Fondos; previa instrucción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, autorízase al Banco de la Nación a instruir y/o transferir los recursos comprometidos para los fines de los Fondos señalados en los incisos 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, según corresponda.

Artículo 6.- De la liquidación de los Fondos

6.1 Dispóngase la liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM y del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO.

6.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y al Banco de la Nación, a dar por terminado los contratos de fideicomiso y convenios de comisión de confianza, según corresponda, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fin.

6.3 Cuando se haya concluido todas las operaciones de cada uno de los Fondos señalados en el párrafo 6.1 del presente artículo, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para presentar los estados financieros auditados a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación, así como el informe final de liquidación el cual contiene el resultado de las operaciones, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido en los Fondos para formalizar la culminación de los contratos de fideicomiso o convenios de comisión de confianza, según corresponda.

Artículo 7.- Recursos adicionales

Autorízase al Fondo CRECER a recibir donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 8.- Plazo de vigencia del Fondo CRECER

El plazo de vigencia del Fondo CRECER es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Administración del Fondo CRECER

9.1 La administración del Fondo CRECER está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para lo cual se autoriza, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato de fideicomiso.

9.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos.

9.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y el Banco de la Nación pueden suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso.

9.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la frecuencia que se establece en el Reglamento, proponen lineamientos que orienten la administración de los recursos del Fondo, siempre que dichos lineamientos no contravengan lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Artículo 10.- Bono del Fondo CRECER

10.1 El Bono del Fondo CRECER se constituye con el objeto de promover el cumplimiento oportuno de los pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo y/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios.

10.2 El Bono se otorga por medio de las empresas del sistema financiero.

10.3 El Bono se financia con cargo a los recursos del Fondo CRECER.

Artículo 11.- Fondo CRECER como riesgo de contraparte crediticia

El Fondo CRECER es considerado por las empresas del sistema financiero nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reglamento del Fondo CRECER

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se aprueba, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

En el Reglamento se establece la asignación de los recursos a los instrumentos referidos en el presente Decreto Legislativo; las características de los instrumentos establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER.

Segunda.- De los recursos que financian instrumentos no financieros y los beneficiarios del Fondo MIPYME

Los recursos destinados para financiar instrumentos no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y normas modificatorias, se mantienen en el Fondo MIPYME y conservan su finalidad.

Tercera.- Liquidación del Fondo CRECER

A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el artículo 8, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER al Tesoro Público y al Banco de la Nación, según corresponda.

Respecto a los recursos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE efectúa la liquidación del Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) días calendario de concluida la última operación realizada con estos recursos del Patrimonio Fideicometido, a fin de transferir al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos remanentes.

Cuarta.- De las inversiones del Fondo CRECER

Se puede invertir hasta el 5% de los recursos del Fondo CRECER en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicho límite, no es considerado para efectos de las inversiones realizadas en virtud del inciso 5 del párrafo 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo.

Dicha inversión se realiza con los recursos del Fondo CRECER de acuerdo con los criterios que se establecen en el Reglamento. Dicha inversión debe realizarse bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión.

Quinta.- Modificación del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo.

Sexta.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Operaciones vigentes

Las operaciones vigentes asociadas a los recursos a los que refiere el párrafo 5.3 del artículo 5, conservan sus términos y condiciones bajo la administración del Fondo CRECER.

Para este propósito, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a celebrar los acuerdos y actos necesarios para una adecuada transferencia a favor del Fondo CRECER y su incorporación en el contrato de fideicomiso, a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción y

Encargado del Despacho del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo

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