Resolución Ministerial

Nº 698-2018 MTC/01.02

Lima, 6 de setiembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 2424-2018-MTC/20 del 17 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 173-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV05-ANCPAT-LP-01 del 20 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 201,583.12, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 5721 y 7118-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 097-2018-TO2-JCT-RV5 y 140-2018-TO2-RV5, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 930-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 1070 y 1762-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 201,583.12, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5:

TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Compañía Lotizadora

La Esperanza S.A.

CÓDIGO: RV05-ANCPAT-LP-01

AREA AFECTADA:

803.12 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

201,583.12

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 1:

• Por el frente: Con calle S/N y sub-lote 7A, con línea de (01) tramo, A-B (7.89 m).

• Por el lado derecho: Con área liberada por el MTC, con línea quebrada de (03) tramos C-D(1.77 m), D-E (9.84 m) y E-A (10.05 m).

• Por el lado izquierdo: Con lote N° 06, con línea recta de (01) tramo, B-C (20.30 m).

• Por el fondo: Con área liberada por el MTC, con vertice N° "C".

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2:

• Por el frente: Con área liberada por el MTC, con línea quebrada de (04) tramos, A-B (47.11 m), B-C (16.90 m), C-D (9.61 m) y D-E (3.80 m).

• Por el lado derecho: Con área liberada por el MTC, con vertice "A".

• Por el lado izquierdo: Con lote N° 06, con línea recta de (01) tramo, E-F (30.80 m).

• Por el fondo: Con área remanente, con línea quebrada de (07) tramos, F-G (7.93 m), G-H (11.32 m), H-I (8.94 m), I-J (9.37 m), J-K (9.36 m), K-L (7.08 m) y L-A (4.52 m).

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL INMUEBLE

ÁREA AFECTADA N° 1

VER-

TICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

7.89

216786.3544

8769904.9653

B

B-C

20.30

216794.1854

8769905.9322

C

C-D

1.77

216796.1913

8769885.7360

D

D-E

9.84

216795.7475

8769887.4534

E

E-A

10.05

216791.5076

8769896.3374

 

ÁREA AFECTADA N° 2

VER-

TICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

47.11

216754.4554

8769807.8784

B

B-C

16.90

216786.5816

8769842.3353

C

C-D

9.61

216794.7516

8769857.1310

PARTIDA REGISTRAL: N° 08001367 de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.10.2016 (Informe Técnico N° 23769-2016-SUNARP-Z.R.N° IX-OC), expedido por la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 07.03.2018, por la Oficina Registral Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

D

D-E

3.80

216797.2698

8769866.4046

E

E-F

30.80

216797.7371

8769870.1723

F

F-G

7.93

216800.7817

8769.839.5184

G

G-H

11.32

216796.7208

8769832.7038

H

H-I

8.94

216789.5589

8769823.9437

I

I-J

9.37

216782.0549

8769819.0774

J

J-K

9.36

216774.3955

8769813.6818

K

K-L

7.08

216765.8563

8769809.8421

L

L-A

4.52

216758.9609

8769808.2464

1689297_2