Aprueban “Directiva Administrativa para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos a Cargo de los Órganos del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 820-2018/MINSA

Lima, 6 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-052820-001 que contiene el Informe N° 118-2018-OOM-OGPPM/MINSA y el Memorándum N° 0901-2018-OGPPM-OOM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2009/MINSA se aprobó la Directiva N° 149-MINSA/SG-V.01, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la fiscalización posterior de los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decretos Legislativos N°s. 1246; 1256; 1272; 1295, 1308 y 1310, se modifica sustancialmente el procedimiento administrativo general, así como las reglas sobre la actuación de la administración pública en la formación de los procedimientos administrativos y, la fiscalización posterior, regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con las modificaciones antes mencionadas, se han fortalecido principalmente a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores que consiste que en la tramitación de procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento administrativo de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a la que se refiere el artículo 47 de dicha norma; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la actualización de la Directiva N° 149-MINSA/SG-V.01, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la fiscalización posterior de los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, con la finalidad de lograr que los órganos del MINSA apliquen la normativa vigente durante el procedimiento de fiscalización posterior;

Que, conforme lo señalado por la citada Oficina General, la propuesta de Directiva busca lograr que los órganos del MINSA que tienen a su cargo procedimientos administrativos verifiquen de oficio, a través de un sistema de muestreo aleatorio simple o de manera discrecional, según sea el caso, la veracidad de los documentos, documentos sucedáneos, declaraciones, e información suministrada por los administrados, presentados en virtud del principio de presunción de veracidad, durante la tramitación de los procedimientos de aprobación automática y evaluación previa;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 252-MINSA/2018/OGPPM “Directiva Administrativa para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos a Cargo de los Órganos del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 292-2009/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 149-MINSA/SG-V.01, “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Salud”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1689230-1