Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 307-2018-EF/10

Lima, 6 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, el turismo en el Perú constituye la tercera fuente generadora de divisas del país, siendo uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos cinco años, habiendo registrado un crecimiento promedio anual en la llegada de turistas internacionales de 7,4% y un crecimiento de 4,22% del turismo interno en el mismo periodo; asimismo, actualmente el sector turismo emplea al 7,4% de la Población Económicamente Activa del país;

Que, en el ámbito del turismo, nuestro país ha obtenido importantes reconocimientos internacionales que le han permitido posicionarse a nivel mundial como destino turístico, lo que sumado a la diversidad de recursos turísticos con los que cuenta, permiten proyectar un importante potencial de crecimiento del sector y evidencian su contribución a la generación de empleo y desarrollo social y económico del país;

Que, a fin de articular esfuerzos y contribuir con el desarrollo del sector turismo, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público privado para favorecer la productividad y competitividad de dicho sector, e impulsar el crecimiento económico;

Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso del sector turismo;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad;

Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen al sector turismo, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2.- Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” de naturaleza temporal está conformada por:

a) El Viceministro de Turismo, o su representante, quien la presidirá.

b) El Viceministro de Transportes o su representante.

c) El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante.

d) El Viceministro de Gestión Ambiental, o su representante.

e) El Viceministro de Orden Interno, o su representante.

f) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, la citada Mesa Ejecutiva estará conformada por representantes de entidades del sector privado, los que podrán ser convocados a las sesiones para abordar temas específicos de acuerdo a la naturaleza de los mismos.

Artículo 3.- Designación de los representantes

Las entidades públicas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector turismo, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en planificación y gestión turística y las demás materias que se aborden en la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”.

Artículo 7.- Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Instalación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1689006-2