Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 337-2018-mem/dm

Lima, 6 de setiembre de 2018

VISTOS: Los Informes N° 206-2018-MEM-DGAAE/DNAE, de fecha 14 de agosto de 2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energeticos; los Informes N° 018-2018-MEM/DGAAH y N° 019-2018-MEM/DGAAE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad, respectivamente; y, con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; y el Informe N° 825-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley General del Ambiente define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;

Que, según lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM y Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM, publicados el 02 de diciembre de 2017, se aprobaron los ECA para Suelo 2017 y los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, respectivamente;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, se dispone que en caso de los instrumentos de gestión ambiental correctivos la aplicación de los ECA para Suelo se realiza conforme la normativa ambiental sectorial competente;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM se dispone que las autoridades sectoriales competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirán la regulación específica para la gestión de sitios contaminados;

Que, de acuerdo a la nueva regulación sobre los ECA Suelo se dispone que la autoridad ambiental sectorial competente regule su aplicación así como los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, a fin de garantizar su adecuada aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM se aprobó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que debe observarse el principio de especialidad, conforme el cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;

Que, el Iiteral a) de los artículo 87-D y 93 del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, respectivamente, son las encargadas de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en los Subsectores Hidrocarburos y Electricidad, correspondientemente;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos” en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos”, y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, según corresponda a su competencia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en la Avenida las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1688983-1