Disponen el retorno de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Áncash, que fueron reubicados temporalmente a la ciudad de Pomabamba mediante Res. Adm. N° 233-2018-CE-PJ

presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 133-2018-P-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 223-2018-CE-PJ, de fecha 23 de julio de 2018; y, los Oficios Nros. 2942 y 3060-2018-P-CSJAN/PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 223-2018-CE-PJ, del 23 de julio de 2018, entre otras medidas, se suspendió en vía de regularización el Despacho Judicial en la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, durante los días comprendidos del 21 al 30 de julio del año en curso, que comprende a los órganos jurisdiccionales que funcionan en la referida provincia; así, como se reubicó temporalmente los órganos jurisdiccionales de dicha provincia a la ciudad de Pomabamba, a fin de restablecer el servicio de administración de justicia.

Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite el Informe N° 01-2018-P-CSJAN/PJ que adjunta los documentos cursados por el Comandante PNP Carlos A. Carrera Bazán, el Prefecto Regional de Ancash licenciado Herbert Alex Cordero Cuisano; y la Oficina Defensorial de Ancash representada por la doctora Rina Rodríguez, quienes solicitan el retorno de la sede judicial a la Provincia de Sihuas, sustentado en el retorno de la paz social y armonía de su población y autoridades.

Asimismo, remite el Informe N° 02-2018-P-CSJAN/PJ mediante el cual adjunta los documentos cursados por el Jefe del Departamento de Investigación Criminal PNP - Huaraz PNP Berly A. Dipas Chuchon, el Jefe (e) USAEGEST PNP Huaraz Fredy M. Mejía Bustos; y el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Sihuas, Rubén Alejandro Yauri Ramírez, quienes en el mismo sentido, informan que la Provincia de Sihuas se encuentra en aparente calma, desarrollándose con total normalidad las actividades laborales y comerciales en dicha zona; así como que el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Sihuas viene laborando en la recomposición de los expedientes siniestrados, señalando que existe dificultad por la distancia entre Sihuas y Pomabamba.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptó las medidas señaladas en la mencionada resolución administrativa, a fin de atender la gravedad de los acontecimientos ocurridos en la Provincia de Sihuas a raíz de las manifestaciones de violencia acontecidas; así como para salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; ello tuvo carácter temporal. Razón por la cual, ante los informes emitidos por las autoridades de la zona, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales reubicados retornen a su lugar de origen.

Cuarto. Que estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el retorno de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, que fueron reubicados temporalmente a la ciudad de Pomabamba mediante Resolución Administrativa N° 223-2018-CE-PJ; conforme a la documentación presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1688650-1