Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en el departamento de La Libertad

(Se publica la presente Resolución Directoral del Ministerio de Energía y Minas, solicitado mediante Oficio Nº 1196-2018-MEM/SEG, recibido el 20 de setiembre de 2018)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 119-2016-MEM-DGE

Lima, 29 de abril de 2016

VISTO: El Expediente con código Nº 65369515, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España Nº 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nº GR-1876-2015, con registro Nº 2562237, de fecha 17 de diciembre de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, que comprende las zonas de: 1) El Marco, 2) Shuyuc, 3) Yumi Yumi, 4) Huangabal, 5) Alto Chamana, 6) Capuli, 7) Chamis, 8) Chancas, 9) Colpa Blanca, 10) La Arena, 11) La Aarena -A, 12) La Conga, 13) La Perdiz, 14) La Ramada, 15) Sanjapampa, 16) Yamobamba, 17) 24 de Junio, 18) Casaña, 19) Corral Grande, 20) El Huayro, 21) El Marco, 22) Huaguil, 23) Hualangopampa, 24) Huarana, 25) La Aurora, 26) La Lúcuma, 27) Los Loros, 28) Pampa Arena, 29) Shangal , 30) Totorapampa, 31) Ventanas, 32) Yerba Buena, 33) Atumpampa, 34) Cebadapampa, 35) El Aliso, 36) Escugurco, 37) Lic Lic, 38) Ollocopampa, 39) Poc Poc, 40) Shiracorral, 41) Tusushmalca y 42) Shinshil, ubicadas en los distritos de Sanagorán, Huamachuco, Curgos, Sarín, Chugay y Marcabal en la provincia de Sánchez Carrión; Usquil en la provincia de Otuzco; y Sitabamba en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), así como (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Calificaciones como Sistemas Eléctricos Rurales, de las instalaciones eléctricas de (42) localidades comprendidas en las “Electrificaciones Rurales en la Provincia de Sánchez Carrión”, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 157-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificaciones Rurales en la provincia de Sánchez Carrión”, ubicado en los distritos de Sanagorán, Huamachuco, Curgos, Sarín, Chugay y Marcabal en la provincia de Sánchez Carrión; Usquil en la provincia de Otuzco; y Sitabamba en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Zona

Departamento

Provincia

Distrito

El Marco

La Libertad

Otuzco

Usquil

Shuyuc

La Libertad

Sánchez Carrión

Chugay

La Libertad

Sánchez Carrión

Sarin

Yumi Yumi

La Libertad

Sánchez Carrión

Chugay

La Libertad

Sánchez Carrión

Sarin

Huangabal

La Libertad

Sánchez Carrión

Curgos

Alto Chamana

La Libertad

Sánchez Carrión

Huamachuco

Capuli

La Libertad

Sánchez Carrión

Chamis

La Libertad

Sánchez Carrión

Chancas

La Libertad

Sánchez Carrión

Colpa Blanca

La Libertad

Sánchez Carrión

La Arena

La Libertad

Sánchez Carrión

La Arena -A

La Libertad

Sánchez Carrión

La Conga

La Libertad

Sánchez Carrión

Huamachuco

La Libertad

Sánchez Carrión

Marcabal

La Perdiz

La Libertad

Sánchez Carrión

Huamachuco

La Ramada

La Libertad

Sánchez Carrión

Sanjapampa

La Libertad

Sánchez Carrión

Yamobamba

La Libertad

Sánchez Carrión

24 de Junio

La Libertad

Sánchez Carrión

Sanagoran

Casaña

La Libertad

Sánchez Carrión

Corral Grande

La Libertad

Sánchez Carrión

El Huayro

La Libertad

Sánchez Carrión

El Marco

La Libertad

Sánchez Carrión

Huaguil

La Libertad

Sánchez Carrión

Hualangopampa

La Libertad

Sánchez Carrión

Huarana

La Libertad

Sánchez Carrión

La Aurora

La Libertad

Sánchez Carrión

La Lucuma

La Libertad

Sánchez Carrión

Los Loros

La Libertad

Sánchez Carrión

Pampa Arena

La Libertad

Sánchez Carrión

Shangal

La Libertad

Sánchez Carrión

Totorapampa

La Libertad

Sánchez Carrión

Ventanas

La Libertad

Sánchez Carrión

Yerba Buena

La Libertad

Sánchez Carrión

Atumpampa

La Libertad

Sánchez Carrión

Sarin

Cebadapampa

La Libertad

Sánchez Carrión

El Aliso

La Libertad

Sánchez Carrión

Escugurco

La Libertad

Sánchez Carrión

Lic Lic

La Libertad

Sánchez Carrión

Ollocopampa

La Libertad

Sánchez Carrión

Poc Poc

La Libertad

Sánchez Carrión

Shiracorral

La Libertad

Sánchez Carrión

Turushmalca

La Libertad

Sánchez Carrión

Shinshil

La Libertad

Santiago de Chuco

Sitabamba

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 068-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 068-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MURO ROSADO

Director General

Dirección General de Electricidad

1688326-1